VII de la Ley N° 26.044 B.O. (Párrafo incorporado por art. El pago del tributo retenido deberá efectuarse en el lugar del domicilio del agente de retención. ARTICULO 198 â El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá extender la competencia de los Tribunales Fiscales que organiza la presente ley a otros impuestos que los indicados en el artÃculo 144. d) Con multa de doscientos mil pesos ($ 200.000) el incumplimiento a los requerimientos dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, a cumplimentar los deberes formales referidos en los incisos a) y b). La omisión de proporcionar datos requeridos por la Administración Federal de Ingresos Públicos para el control de las operaciones internacionales. XXVIII de la Ley N° 26.044 B.O. (ArtÃculo sustituido por art. Tales funciones podrán ser desempeñadas, además, por doctores en ciencias económicas o contadores públicos, inscriptos en la respectiva matrÃcula y por todas aquellas personas que al 30 de diciembre de 1964 estuvieran inscriptas y autorizadas a actuar ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION por haber cumplido los requisitos exigidos por el Decreto Nº 14.631/60. 216 de la Ley N° 27430 B.O. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. 29/01/2001, se establece que donde dice 'MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS' debe entenderse 'JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS'). 1° pto. 1º del Decreto Nº 1334/98 B.O. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. La clausura preventiva no podrá extenderse más allá del plazo legal de TRES (3) dÃas sin que se haya resuelto su mantenimiento por el juez interviniente. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial), ARTICULO 18 â La estimación de oficio se fundará en los hechos y circunstancias conocidos que, por su vinculación o conexión normal con los que las leyes respectivas prevén como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular su existencia y medida. b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior y con carácter general, los sÃndicos de los concursos y de las quiebras que no hicieren las gestiones necesarias para la determinación y ulterior ingreso de los tributos adeudados por los responsables, respecto de los perÃodos anteriores y posteriores a la iniciación del juicio respectivo; en particular, tanto si dentro de los quince (15) dÃas corridos de aceptado el cargo en el expediente judicial como si con una anterioridad de quince (15) dÃas al vencimiento del plazo para la verificación de los créditos, no hubieran requerido a la Administración Federal de Ingresos Públicos las constancias de las respectivas deudas tributarias, en la forma y condiciones que establezca dicho organismo. 2°, inciso c) de la Ley N° 25.795 B.O. c) Incurran en alguna de las siguientes irregularidades: 1. ARTICULO 184 â Cuando no debiera producirse prueba o vencido el término para alegar, o celebrada la audiencia para la vista de la causa, en su caso, el Tribunal Fiscal de la Nación pasará los autos para dictar sentencia. La carencia de contabilidad o de comprobantes fehacientes de las operaciones hará nacer la presunción de que la determinación de los gravámenes efectuada por la ADMINISTRACION FEDERAL en base a los Ãndices señalados u otros que contenga esta ley o que sean técnicamente aceptables, es legal y correcta, sin perjuicio del derecho del contribuyente o responsable a probar lo contrario. En el caso de que un contribuyente o responsable no hubiere formalizado recurso alguno contra la resolución que determinó el tributo y aplicó multa podrá comprender en la demanda de repetición que deduzca por el impuesto la multa consentida, pero tan sólo en la parte proporcional al impuesto cuya repetición se persigue. 3°, incorporado por art. 190 de la Ley N° 27430 B.O. Podrá también exigir que los responsables otorguen determinados comprobantes y conserven sus duplicados, asà como los demás documentos y comprobantes de sus operaciones por un término de DIEZ (10) años, o excepcionalmente por un plazo mayor, cuando se refieran a operaciones o actos cuyo conocimiento sea indispensable para la determinación cierta de la materia imponible. ), no procederá para su impugnación el procedimiento normado en los artÃculos 16 y siguientes de esta ley, sino que bastará la simple intimación de pago de los conceptos reclamados o de la diferencia que generen en el resultado de dicha declaración jurada. 245 de la, B.O. En dÃas siguientes, no feriados, concurrirán al domicilio del interesado DOS (2) funcionarios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para notificarlo. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. Ley Nº. Ver art. (Inciso incorporado por art. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial; - ArtÃculo 49, Segundo párrafo sustituido por art. (Párrafo incorporado por art. Ley Nº 21.858, artÃculo 1º, punto 62 y Decreto Nº 1684/93, artÃculo 7º, inciso o). (Párrafo sustituido por art. (ArtÃculo s/n incorporado por art. Cuando la repetición comprenda pagos o ingresos hechos por un mismo perÃodo fiscal antes y después de su vencimiento, la prescripción comenzará a correr independientemente para unos y otros, y de acuerdo con las normas señaladas en el párrafo que precede. Si éste no supiere o no pudiera firmar, podrá hacerlo, a su ruego, un testigo. V de la Ley N° 26.044 B.O. Leyes Nros. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. 2 0 obj Leyes Nros. 247 de la Ley de referencia). 247 de la Ley de referencia). (ArtÃculo sustituido por art. 247 de la Ley de referencia), ArtÃculo ...- El que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engaño, simulare la cancelación total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional, será reprimido con multa de dos (2) a seis (6) veces el monto del gravamen cuyo ingreso se simuló. La Sala efectuará el llamado de autos dentro de los CINCO (5) o DIEZ (10) dÃas de que éstos hayan sido elevados por el Vocal Instructor o de haber quedado en estado de dictar sentencia, según se trate de los casos previstos por los artÃculos 171 y 172 o 176, respectivamente, computándose los términos establecidos por el artÃculo 188 a partir de quedar firme el llamado. ARTICULO 155 â A tales fines, su patrimonio estará constituido por todos los bienes que le asigne el Estado Nacional y por aquellos que le sean transmitidos o adquiera por cualquier causa jurÃdica. ), f) No poseyeren, o no mantuvieren en condiciones de operatividad o no utilizaren los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por leyes, decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo nacional y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los tributos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos. b) En los recursos de revisión y apelación limitada contra las sentencias dictadas por el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION en materia de tributos o sanciones. Igual plazo de cinco (5) años rige para aplicar y hacer efectivas las sanciones respectivas. La consulta deberá presentarse antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo para su declaración conforme la reglamentación que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos, debiendo ser contestada en un plazo que no deberá exceder los NOVENTA (90) dÃas corridos. 11.683 (texto según Decreto Nº 14.341/46, ratificado por Ley Nº 12.922), artÃculo 64 y 23.658, artÃculo 34, punto 8. (ArtÃculo s/n incorporado por art. Preliminares CAPÍTULO PRIMERO. El juez administrativo se pronunciará una vez terminada la audiencia o en un plazo no mayor a los DOS (2) dÃas. 1° pto. 31/12/1999; - ArtÃculo 107, Segundo párrafo incorporado por TÃtulo XV art. 40, incorporado por art. ARTICULO 60 â El término de la prescripción de la acción para hacer efectiva la multa y la clausura comenzará a correr desde la fecha de notificación de la resolución firme que la imponga. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. 211 de la Ley N° 27430 B.O. Una vez que los funcionarios habilitados se identifiquen como tales al contribuyente o responsable, de no haberse consumido los bienes o servicios adquiridos, se procederá a anular la operación y, en su caso, la factura o documento emitido. Los actos que declaran y disponen la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. 1.2 No se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la presente Ley, el transporte por cable, por fajas transportadoras y por ductos. 29/12/2017. Las resoluciones que apliquen las sanciones a que se refiere este artÃculo, serán apelables dentro de igual plazo ante la Cámara Nacional competente pero el recurso se sustanciará dentro del término y forma previstos para la apelación de la sentencia definitiva. En caso de incumplimiento la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá proceder conforme lo establecido por el CapÃtulo XI de este TÃtulo. 1° pto. 29/12/2017. XIV de la Ley N° 26.044 B.O. 36 de la Ley Nº 26.422 B.O. 1° pto. ARTICULO 61 â El término de la prescripción de la acción para repetir comenzará a correr desde el 1º de enero siguiente al año en que venció el perÃodo fiscal, si se repiten pagos o ingresos que se efectuaron a cuenta del mismo cuando aún no se habÃa operado su vencimiento; o desde el 1º de enero siguiente al año de la fecha de cada pago o ingreso, en forma independiente para cada uno de ellos, si se repiten pagos o ingresos relativos a un perÃodo fiscal ya vencido. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. A efectos de los párrafos precedentes, cuando se tratare de agentes de retención o percepción, se considerará regularizada su situación cuando ingresen en forma total las retenciones o percepciones que hubieren mantenido en su poder o, en caso que hayan omitido actuar como tales y encontrándose aún vigente la obligación principal, ingrese el importe equivalente al de las retenciones o percepciones correspondientes. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. 224 de la Ley N° 27430 B.O. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. Ver art. Ley Nº 24.765, artÃculo 14 y Decreto Nº 618/97. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial; - ArtÃculo s/n a continuación del art. Ley De Los Consejos Locales De Planificación Pública. Ley Nº 23.549, artÃculo 41, punto 2 y Decreto Nº 618/97. 3. 1° pto. El secreto establecido en el presente artÃculo no regirá: a) Para el supuesto que, por desconocerse el domicilio del responsable, sea necesario recurrir a la notificación por edictos. f) Los incrementos patrimoniales no justificados, representan: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a los incrementos patrimoniales no justificados, más un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. (Párrafo incorporado por art. La determinación e intimación previstas en el párrafo anterior, en relación con los incumplimientos que la originan, serán procedentes, aun cuando subsistan formalmente los actos administrativos mediante los cuales la autoridad de aplicación haya acordado los beneficios tributarios, y sólo podrá recurrirse cuando dicha autoridad, en uso de las facultades que le son propias y mediante resolución debidamente fundada, decidiera mantener los beneficios promocionales por los perÃodos a que se refiere la mencionada determinación. 1°, punto IV de la Ley N° 25.795 B.O. 11.683 (texto según Decreto Nº 14.341/46, ratificado por Ley Nº 12.922), artÃculo 34; 23.871, artÃculo 11, punto 2 ; Decreto Nº 280/97 y Decreto Nº 618/97. (Segundo Párrafo incorporado por art. Leyes Nros. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. Publicado en: ARTICULO 74 â Cuando las infracciones surgieran con motivo de impugnaciones u observaciones vinculadas a la determinación de tributos, las sanciones deberán aplicarse en la misma resolución que determina el gravamen. ARTICULO 187 â El Tribunal Fiscal de la Nación podrá practicar en la sentencia la liquidación del tributo y accesorios y fijar el importe de la multa o, si lo estimare conveniente, dar las bases precisas para ello, ordenando dentro de los diez (10) dÃas a las reparticiones recurridas que practiquen la liquidación en el término de treinta (30) dÃas prorrogables por igual plazo y una sola vez, bajo apercibimiento de practicarlas el recurrente. 29/12/2017. WebLEY Nº 27815 (*) De conformidad con la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 28496, publicada el 16 Abril 2005, toda referencia al "servidor público" en la Ley del … ARTICULO 43 â Durante el perÃodo de clausura cesará totalmente la actividad en los establecimientos, salvo la que fuese habitual para la conservación o custodia de los bienes o para la continuidad de los procesos de producción que no pudieren interrumpirse por causas relativas a su naturaleza. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial; ArtÃculo 18, inciso g) incorporado por art. La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá la forma, requisitos y condiciones para su constitución, implementación y cambio, asà como excepciones a su obligatoriedad basadas en razones de conectividad u otras circunstancias que obstaculicen o hagan desaconsejable su uso. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. El Poder Ejecutivo nacional limitará la obligación establecida en el párrafo precedente, en función de indicadores de carácter objetivo, atendiendo la disponibilidad de medios existentes para realizar, la respectiva constatación y al nivel de operaciones de los contribuyentes. 18 inciso 20) de la Ley Nº 25.239 B.O. c) Por el juicio de ejecución fiscal iniciado contra el contribuyente o responsable en los únicos casos de tratarse de impuestos determinados en una sentencia del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION debidamente notificada o en una intimación o resolución administrativa debidamente notificada y no recurrida por el contribuyente; o, en casos de otra Ãndole, por cualquier acto judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado. Ver art. 2. Leyes Nros. ARTICULO 27 â El importe de impuesto que deben abonar los responsables en las circunstancias previstas por el artÃculo 20, primera parte, de esta ley, será el que resulte de deducir del total del gravamen correspondiente al perÃodo fiscal que se declare, las cantidades pagadas a cuenta del mismo, las retenciones sufridas por hechos gravados cuya denuncia incluya la declaración jurada y los saldos favorables ya acreditados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o que el propio responsable hubiera consignado en declaraciones juradas anteriores, en cuanto éstas no hayan sido impugnadas. La probanza que aporte el contribuyente no hará decaer la determinación de la ADMINISTRACION FEDERAL sino solamente en la justa medida de la prueba cuya carga corre por cuenta del mismo. 17/11/2003. ARTICULO 17 â El procedimiento de determinación de oficio se iniciará, por el juez administrativo, con una vista al contribuyente o responsable de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o cargos que se formulen, proporcionando detallado fundamento de los mismos, para que en el término de QUINCE (15) dÃas, que podrá ser prorrogado por otro lapso igual y por única vez, formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho. 247 de la Ley de referencia). La tasa de interés y su mecanismo de aplicación serán fijados por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; el tipo de interés que se fije no podrá exceder del doble de la mayor tasa vigente que perciba en sus operaciones el Banco de la Nación Argentina. b) Información o documentación relacionada con el equipamiento de computación utilizado y de las aplicaciones implantadas, sobre caracterÃsticas técnicas del hardware y software, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. 247 de la Ley de referencia). El jurado dictará normas de procedimiento que aseguren el derecho de defensa y el debido trámite en la causa. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial.). Ley Nº 17.595, artÃculo 1º, punto 21 y Decreto Nº 1684/93, artÃculo 7º, inciso d). Asimismo, la actualización integrará la base del cálculo para la aplicación de los intereses del artÃculo 52, cuando ella se demandare judicialmente. ARTICULO 113 â El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para disponer por el término que considere conveniente, con carácter general o para determinadas zonas o radios, la reducción parcial de la actualización prevista en los artÃculos 129 y siguientes, la exención total o parcial de multas, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con todos o cualquiera de los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización están a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a los contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación dando cumplimiento a las obligaciones omitidas y denunciando en su caso, la posesión o tenencia de efectos en contravención, siempre que su presentación no se produzca a raÃz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con el responsable. b) Cuando se tratare de la sentencia definitiva y no se produjeran pruebas: TREINTA (30) dÃas. ArtÃculo...: Será sancionado con multas de PESOS QUINIENTOS ($ 500) a PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) el incumplimiento a los requerimientos dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos a presentar las declaraciones juradas informativas âoriginales o rectificativasâ previstas en el artÃculo agregado a continuación del artÃculo 38 y las previstas en los regÃmenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos. 6/7/2005. 16/11/1998). El Coordinador General, los Secretarios Generales y los Secretarios Letrados de vocalÃa tendrán las mismas incompatibilidades que las establecidas en el párrafo anterior. (ArtÃculo sin número incorporado por art. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. ARTICULO 119 â Si de la impugnación y determinación de oficio indicada en el artÃculo 118 resultare el incremento de la base imponible o de los saldos de impuestos a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o, en su caso, se redujeran los quebrantos impositivos o saldos a favor de los responsables, el Organismo podrá optar por alguna de las siguientes alternativas: a) Extender la fiscalización a los perÃodos no prescriptos y determinar de oficio la materia imponible y liquidar el impuesto correspondiente a cada uno. (ArtÃculo sustituido por art. 222 de la Ley N° 27430 B.O. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. 1°, punto XXI de la Ley N° 25.795 B.O. La intimación de pago efectuada al deudor principal, suspende la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar el impuesto y exigir su pago respecto de los responsables solidarios. Cuando mediara reincidencia en la comisión de las conductas tipificadas en el primer párrafo de este artÃculo, la sanción por la omisión se elevará al doscientos por ciento (200%) del gravamen dejado de pagar, retener o percibir y, cuando la conducta se encuentre incursa en las disposiciones del segundo párrafo, la sanción a aplicar será del trescientos por ciento (300%) del importe omitido. câ) Las diferencias entre la producción considerada por el contribuyente a los fines tributarios teniendo en cuenta las existencias iniciales y finales y la información obtenida por relevamiento efectuado por imagen satelital, previamente valuadas en función de precios oficiales determinados para exportación o en función de precios de mercado en los que el contribuyente acostumbra a operar, representan: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a las diferencias de producción en concepto de incremento patrimonial, más un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. Incumbe al mismo demostrar en qué medida el impuesto abonado es excesivo con relación al gravamen que según la ley le correspondÃa pagar, y no podrá, por tanto, limitar su reclamación a la mera impugnación de los fundamentos que sirvieron de base a la estimación de oficio administrativa cuando ésta hubiera tenido lugar. Ver art. ���r�d���Չ����s�����J-_BB|�YI�|e�T�+���n.\.��[�A�/����!�zA#�n xs�~��"�b�j��I�|���=���v�*��� �IT�7��U;DYST���f��*+��V�S� ����T� 3. Leyes Nros. Ley Nº 23.905, artÃculo 19, punto 4 y Decreto Nº 618/97. La información solicitada no podrá denegarse invocando lo dispuesto en las leyes, cartas orgánicas o reglamentaciones que hayan determinado la creación o rijan el funcionamiento de los referidos organismos y entes estatales o privados. Cuando el monto de actualización citado en el párrafo precedente y/o el de los intereses respectivos no fueran abonados al momento de ingresarse el tributo, formarán parte del débito fiscal y les será de aplicación el presente régimen desde ese momento, en la forma y plazos previstos para el tributo. 198 de la Ley N° 27430 B.O. El acta deberá ser firmada por los actuantes y notificada al responsable o representante legal del mismo. Ver art. 29/12/2017. 1° pto. ArtÃculo ...: En los casos del artÃculo agregado a continuación del artÃculo 38, del artÃculo 39 y de su agregado a continuación, se considerará asimismo consumada la infracción cuando el deber formal de que se trate, a cargo del responsable, no se cumpla de manera integral, obstaculizando a la Administración Federal de Ingresos Públicos en forma mediata o inmediata, el ejercicio de sus facultades de determinación, verificación y fiscalización. (Párrafo incorporado por art. 216 de la Ley N° 27430 B.O. 247 de la Ley de referencia), pudiendo estos últimos ser patrocinados por los letrados de la repartición. 31/12/1999). Dicha audiencia deberá realizarse dentro de los veinte (20) dÃas de la elevatoria de la causa a la sala y sólo podrá suspenderse âpor única vezâ por causa del Tribunal Fiscal de la Nación, que deberá fijar una nueva fecha de audiencia para dentro de los treinta (30) dÃas posteriores a la primera. 6/7/2005. 247 de la Ley de referencia), Las comisiones o gastos que demande dicha operación serán soportados Ãntegramente por el contribuyente o responsable y no podrán detraerse del monto transferido. 29/12/2017. 31/12/1999). ARTICULO 56 â Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben: a) Por el transcurso de CINCO (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, asà como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación. 18 inciso 5) de la Ley Nº 25.239 B.O. ARTICULO 89 â Las sentencias dictadas en las causas previstas en esta ley, como las dictadas en las causas por ejecución de las mismas, son definitivas, pasan en autoridad de cosa juzgada y no autorizan el ejercicio de la acción de repetición por ningún concepto, sin perjuicio de los recursos que autorizan las Leyes Nros. 247 de la Ley de referencia) ARTÃCULO ...- Designación del Coordinador General. Los consultantes podrán interponer contra el acto que evacúa la consulta, recurso de apelación fundado ante el Ministerio de EconomÃa y Producción, dentro de los DIEZ (10) dÃas de notificado el mismo. d) La gravedad de los hechos y la peligrosidad fiscal evidenciada, en relación con la capacidad contributiva del infractor y la Ãndole de la actividad o. explotación. 247 de la Ley de referencia), B.O. La multa prevista en este inciso es acumulable con la de los incisos a) y b). 31/12/1999; - ArtÃculo 184, Ãltimo párrafo incorporado por art. 21.858, artÃculo 1º, punto 27 y 23.658, artÃculo 34, punto 8. (ArtÃculo s/n incorporado por art. ARTICULO 170 â La rebeldÃa no alterará la secuencia del proceso y si en algún momento cesare, continuará la sustanciación sin que pueda en ningún caso retrogradar. 216 de la Ley N° 27430 B.O. ARTICULO 16 â Cuando no se hayan presentado declaraciones juradas o resulten impugnables las presentadas, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS procederá a determinar de oficio la materia imponible o el quebranto impositivo, en su caso, y a liquidar el gravamen correspondiente, sea en forma directa, por conocimiento cierto de dicha materia, sea mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquélla. (Párrafo sustituido por art. Cuando se trate de perÃodos de liquidación no anuales, el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior resultará de considerar el conjunto de declaraciones juradas presentadas y de promediar los ajustes surgidos a favor o en contra del responsable a moneda del último de los perÃodos considerados. (ArtÃculo sustituido por art. Ver art. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. 1°, punto IV de la Ley N° 25.795 B.O. 226 de la Ley N° 27430 B.O. Ley Nº 11.683 (texto según Decreto Nº 14.341/46, ratificado por Ley Nº 12.922), artÃculo 60. 205 de la Ley N° 27430 B.O. Ver art. El juez administrativo o judicial en su caso, dispondrá el levantamiento de la clausura preventiva inmediatamente que el responsable acredite la regularización de la situación que diera lugar a la medida. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial.). Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial; - ArtÃculo 49, Cuarto párrafo sustituido por art. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial.). 1° pto. 29/01/2001, se establece que donde dice 'MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS' debe entenderse 'JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS'). Ver art. WebQue, mediante Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y modificatorias, se establecen principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para … 208 de la Ley N° 27430 B.O. b) La insuficiente o inadecuada organización, actualización, técnica y accesibilidad de las registraciones contables y archivos de comprobantes, en relación con la capacidad contributiva del infractor. Decreto Nº 1684/93, artÃculo 7º, inciso e). ARTICULO 154 â El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION actuará como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero, en lo que se refiere a su organización y funcionamiento, según las normas del presente CapÃtulo. Igual facultad tendrá para compensar multas firmes con impuestos y accesorios, y viceversa. ArtÃculo...: Si la deuda firme, lÃquida y exigible estuviera garantizada mediante aval, fianza personal, prenda, hipoteca o cualquier otra garantÃa, se procederá en primer lugar a ejecutarla, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el artÃculo 92; una vez ejecutada la garantÃa, si la misma no fuese suficiente para cubrir la deuda, se podrá seguir la ejecución contra cualquier otro bien o valor del ejecutado. e) Las multas aplicadas con motivo de los mencionados tributos. 29/12/2017, Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. La presunción del párrafo primero no se aplicará en la medida que las impugnaciones tuvieran origen en cuestiones de mera interpretación legal. Ley Nº 21.858, artÃculo 1º, punto 61 y Decreto Nº 1684/93, artÃculo 7º, inciso n) y Decreto Nº 618/97. ARTICULO 83 â En la demanda contenciosa por repetición de tributos no podrá el actor fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la instancia administrativa ni ofrecer prueba que no hubiera sido ofrecida en dicha instancia, con excepción de los hechos nuevos y de la prueba sobre los mismos. Ver art. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido. 29/12/2017. La TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, depositará mensualmente el importe establecido en una cuenta a disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. ARTICULO 192 â Los responsables o infractores podrán interponer el recurso de revisión y de apelación limitada a que se refiere el artÃculo 86, para ante la Cámara Nacional competente, dentro de TREINTA (30) dÃas de notificárseles la sentencia del TRIBUNAL y, con sujeción a lo dispuesto en el artÃculo siguiente, igual derecho tendrá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Los postulantes deberán tener más de diez (10) años de ejercicio en la profesión y acreditar idoneidad y competencia en materia tributaria o aduanera. V�� ɛ���2�����]B�������ཌ�%ߧM�3�5>�Sb�*K�),�����F�=CV)��� �˕h����� \�x�\�d}��2���Tū�m�k�iN�F�P�j�=n�ܚ�55�kSC����=. Con los recursos que administran, perciben o disponen, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidación, etcétera, en la forma y oportunidad que rijan para aquéllos o que especialmente se fijen para tales responsables: a) El cónyuge que percibe y dispone de todas las rentas propias del otro. 2º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial. (Inciso incorporado por art. Revisten el carácter de contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que les atribuyen las respectivas leyes tributarias, en la medida y condiciones necesarias que éstas prevén para que surja la obligación tributaria: a) Las personas humanas, capaces, incapaces o con capacidad restringida según el derecho común. En los juicios de ejecución fiscal a que se refiere el cuarto párrafo del artÃculo 92 no se devengarán honorarios en favor de los letrados que actúen como representantes o patrocinantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de las entidades previstas en el inciso b) del artÃculo 8° de la ley 24.156. Leyes Nros. La audiencia se celebrará con la parte que concurra y se desarrollará en la forma y orden que disponga el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, el que requerirá las declaraciones o explicaciones que estime pertinentes, sin sujeción a formalidad alguna, con tal que versaren sobre la materia en litigio. 183 de la Ley N° 27430 B.O. ARTICULO 100 â Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., serán practicadas en cualesquiera de las siguientes formas: a) Por carta certificada con aviso especial de retorno, a cuyo efecto se convendrá con el correo la forma de hacerlo con la mayor urgencia y seguridad; el aviso de retorno servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente aunque aparezca suscripto por un tercero. (ArtÃculo s/n incorporado por art. 1°, punto XXI de la Ley N° 25.795 B.O. En el desempeño de esa función la ADMINISTRACION FEDERAL podrá: a) Citar al firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente o responsable, o a cualquier tercero que a juicio de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tenga conocimiento de las negociaciones u operaciones de aquéllos, para contestar o informar verbalmente o por escrito, según ésta estime conveniente, y dentro de un plazo que se fijará prudencialmente en atención al lugar del domicilio del citado, todas las preguntas o requerimientos que se les hagan sobre las rentas, ingresos, egresos y, en general, sobre las circunstancias y operaciones que a juicio de la ADMINISTRACION FEDERAL estén vinculadas al hecho imponible previsto por las leyes respectivas. Leyes Nros. El pago del tributo percibido por el agente de percepción deberá efectuarse en el lugar del domicilio de dicho agente. ARTICULO 164 â El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION impulsará de oficio el procedimiento teniendo amplias facultades para establecer la verdad de los hechos y resolver el caso independientemente de lo alegado por las partes, salvo que mediare la admisión total o parcial de una de ellas a la pretensión de la contraria, en cuyo caso, si el desistimiento o allanamiento fuera aceptado por la contraparte, deberá dictar sentencia teniendo a la litigante por desistida o allanada según corresponda. 229 de la Ley N° 27430 B.O. Ver art. c) El pago de ingresos a cuenta o anticipos de impuestos, en los casos en que corresponda presentar declaraciones juradas, liquidaciones u otros instrumentos que cumplan su finalidad, mediante la falta de su presentación, o por ser inexactas las presentadas. 1°, punto XVI de la Ley N° 25.795 B.O. 29/12/2017. Sala Situacional COVID-19 - 01 al 06 … 247 de la Ley de referencia). 1°, punto XXVI de la Ley N° 25.795 B.O. Deberán ser despachadas por el juez, dentro de las veinticuatro (24) horas, habilitando dÃas y horas, si fuera solicitado. ARTICULO 58 â Comenzará a correr el término de la prescripción de la acción para aplicar multas y clausuras desde el 1º de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerada como hecho u omisión punible. En las mismas condiciones del párrafo anterior, los socios de las sociedades regidas por la Sección IV del CapÃtulo I de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. Ver art. 1984 (Denominación del Título sustituida por punto 2.1 del Anexo II de la Ley … 221 de la Ley N° 27430 B.O. Ver art. 29/12/2017. h) Coordinar el diseño y aplicación de polÃticas administrativas y financieras del organismo. 29/12/2017. 222 de la Ley N° 27430 B.O. ARTICULO 153 â El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION dictará reglas de procedimiento que complementen las disposiciones de esta ley, a fin de dar al proceso la mayor rapidez y eficacia. Las liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta, sus actualizaciones e intereses. No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos considerará como justificados aquellos ingresos de fondos a cuyo respecto el interesado pruebe fehacientemente que se originaron en actividades efectivamente realizadas por el contribuyente o por terceros en dichos paÃses o que provienen de colocaciones de fondos oportunamente declarados. ARTICULO 105 â La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL las medidas que deberán adoptar las entidades públicas y privadas para facilitar y garantizar la mejor percepción de los gravámenes regidos por esta ley, y, en especial, las que tiendan a evitar que las personas que no tengan domicilio en el paÃs se ausenten del mismo sin haber abonado los impuestos correspondientes. comentario. 1°, punto VII de la Ley N° 25.795 B.O. En lo demás regirá la limitación indicada en el párrafo siguiente. Ley Nº 21.858, artÃculo 1º, punto 36 y Decreto Nº 618/97. 6/7/2005. Los actos que declaran la caducidad de planes de facilidades de pago y/o las liquidaciones efectuadas como consecuencia de dicha caducidad. 1°, punto VI de la Ley N° 25.795 B.O. 247 de la Ley de referencia). Ver art. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial; - ArtÃculo 18, inciso f) sustituido por art. En la graduación de las sanciones regidas por esta ley, se considerarán como atenuantes, entre otros, los siguientes: a) La actitud positiva frente a la fiscalización o verificación y la colaboración prestada durante su desarrollo. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por medio de sus funcionarios autorizados, procederá a hacerla efectiva, adoptando los recaudos y seguridades del caso. La Vicepresidencia será desempeñada por el vocal más antiguo de competencia distinta. 17/11/2003. ARTICULO 23 â El pago de los tributos, intereses y multas se hará mediante depósito en las cuentas especiales del Banco de la Nación Argentina, y de los bancos y otras entidades que la Administración Federal de Ingresos Públicos autorice a ese efecto, o mediante cheque, giro o valor postal o bancario a la orden del citado organismo. Esto será igualmente válido tratándose de la multa y del procedimiento indicados en el artÃculo 38. Ley Nº 11.683 (texto según Decreto Nº 14.341/46, ratificado por Ley Nº 12.922), artÃculo 69. El órgano de conciliación emitirá un informe circunstanciado en el que recomendará una solución conciliatoria o su rechazo. Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, están obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos. (Inciso sustituido por art. Con la contestación de la apelación o la demanda, el representante fiscal deberá acompañar la certificación de la ADMINISTRACION FEDERAL sobre los pagos que se repiten. Ver art. Las actas labradas por los empleados notificadores harán fe mientras no se demuestre su falsedad. 247 de la Ley de referencia) Las entidades requeridas para la traba, disminución o levantamiento de las medidas precautorias deberán informar de inmediato a la Administración Federal de Ingresos Públicos su resultado, y respecto de los fondos y valores embargados. Las sanciones podrán consistir en llamados de atención, apercibimiento o multas de hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) y serán comunicadas a la entidad que ejerza el poder disciplinario de la profesión en su caso. Ley Nº 15.265, artÃculo 56 y Decreto Nº 618/97. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial.). Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer las condiciones que debe reunir un lugar a fin de que se considere que en él está situada la dirección o administración principal y efectiva de las actividades. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá disponer con carácter general, cuando asà convenga y lo requiera la naturaleza del gravamen a recaudar, la liquidación administrativa de la obligación tributaria sobre la base de datos aportados por los contribuyentes, responsables, terceros y/o los que ella posee. Si los incumplimientos se reiteraran en más de DIEZ (10) oportunidades o en más de CINCO (5) producidas en un año, el Presidente deberá, indefectiblemente, formular la acusación a que se refiere el primer párrafo del artÃculo 148, en relación a los vocales responsables de dichos incumplimientos. Ley Nº 20.024, artÃculo 1º y Decreto Nº 618/97. (Inciso incorporado por art. (Párrafo incorporado por art.1° pto. Si no se hubiesen planteado excepciones o una vez que éstas hayan sido tramitadas o que se haya resuelto su tratamiento con el fondo, subsistiendo hechos controvertidos, el vocal, dentro de los diez (10) dÃas, citará a las partes a una audiencia. 210 de la Ley N° 27430 B.O. 2. 247 de la Ley de referencia), (Nota Infoleg: por art. 216 de la Ley N° 27430 B.O. Si existiera resolución condenatoria respecto del incumplimiento de un requerimiento, las sucesivas reiteraciones que se formulen a continuación y que tuvieren por objeto el mismo deber formal, serán pasibles de multas independientes, aun cuando las anteriores no hubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusión administrativa o judicial. Leyes Nros. 11.683 (texto según Decreto Nº 14.341/46, ratificado por Ley Nº 12.922), artÃculo 55 y 24.587, artÃculo 7º, inciso b). (ArtÃculo sustituido por art. ARTICULO 144 â El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION creado por la Ley Nº 15.265 entenderá en los recursos que se interpongan con relación a los tributos y sanciones que aplicare la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en ejercicio de los poderes fiscales que le acuerda el TÃtulo I de la presente ley y en recurso de amparo establecido en este TÃtulo. Ver art. (Párrafo incorporado por art. (15) dÃas ésta hubiera sido denunciada a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial.). 231 de la Ley N° 27430 B.O. 240 de la Ley N° 27430 B.O. 1°, punto XX de la Ley N° 25.795 B.O. En caso de que procediere la devolución, ésta será actualizada y no devengará intereses. 247 de la Ley de referencia), Cuando la notificación se produzca en dÃa inhábil, se tendrá por practicada el dÃa hábil inmediato siguiente. ARTICULO 94 â El cobro de los impuestos por vÃa de ejecución fiscal se tramitará independientemente del curso del sumario a que pueda dar origen la falta de pago de los mismos. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. En este caso el representante del Fisco practicará la liquidación de la deuda con más los intereses punitorios calculados a cinco (5) dÃas hábiles posteriores a haber sido notificado del ofrecimiento o tomado conocimiento de aquél y, una vez prestada la conformidad del contribuyente o responsable a tal liquidación pedirá a la entidad bancaria donde se practicó el embargo la transferencia de esas sumas a las cuentas recaudadoras de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la que deberá proceder en consecuencia. Ley Nº 24.765, artÃculo 2º y Decreto Nº 618/97. Vigencia: el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los TÃtulos que la componen. b) Personalmente, por medio de un empleado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar, dÃa y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado. 1°, punto XI de la Ley N° 25.795 B.O. 217 de la Ley N° 27430 B.O. XXVI de la Ley N° 26.044 B.O. 3) En los impuestos sobre los bienes personales y ganancia mÃnima presunta: Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las diferencias de materia imponible estimadas, corresponden al ejercicio fiscal en el cual la Administración Tributaria hubiera verificado las diferencias de producción. 31/12/1999). (ArtÃculo sustituido por art. El pago del impuesto en estas condiciones no generará ningún crédito fiscal. Sin perjuicio de las sanciones de multa y clausura, y cuando sea pertinente, también se podrá aplicar la suspensión en el uso de matrÃcula, licencia o inscripción registral que las disposiciones exigen para el ejercicio de determinadas actividades, cuando su otorgamiento sea competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL. 29/12/2017. ARTICULO 22 â La percepción de los tributos se hará en la misma fuente cuando asà lo establezcan las leyes impositivas y cuando la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por considerarlo conveniente, disponga qué personas y en qué casos intervendrán como agentes de retención y/o percepción. La falta de conservación de los comprobantes y elementos justificativos de los precios pactados en operaciones internacionales. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral « » Limpiar filtros 1 2 3 4 Siguiente Normas Legales Fecha de publicación • 03/10/2020 Decreto Supremo N° … Vigencia: a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial.
Comunicado Del Ministerio De Educación, Leyenda Del Muqui Resumen, Teclado Para Tablet Lenovo P11, Informe De Reacciones Químicas, Afiches Sobre El Cuidado De Los Animales, Desarrolla Una Mente Prodigiosa, 10 Estilos De Vida Saludable, Funciones Del Tribunal Del Servicio Civil, América Noticias Huancayo,