377 y 378. 68, cursivas del autor. Asumiendo las dificultades que presentan estas nociones165 y, además, que al provenir del law of evidence166 no se ajustan cien por ciento al lenguaje de nuestra legislación, proponemos usarlas para resolver el tema antes aludido, pues pensamos que nos proporcionan un importante punto de referencia para este complejo asunto. En este sentido, las principales categorías de fuentes y medios están integradas por personas que guardan conocimientos sobre sucesos y por cosas que almacenan acontecimientos. 327-438, en especial, pp. KEYWORDS:Civil evidence- Sources of evidence -evidence. 158 Para una noción general de esta distinción, Accatino Scagliotti, Daniela, "Notas sobre la aplicación entre contexto de descubrimiento y de justificación al razonamiento judicial", Revista de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile, Santiago, 2002, vol. 84 y 85. 1698 inc. 2o CC usa simplemente el término "prueba". 140 Sobre estas perspectiva, destacamos Giuliani, Alessandro, // concetto diprova. cit., pp. 83 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española..., cit., p. 1478, acepción 37a sobre el sentido de la expresión "por medio de". Punta Arenas 5 enero 1990, RDJ t. 83, sec. Desde luego, pues las fuentes se ubican en un plano ajeno a la argumentación. 97 Sobre los medios de prueba en particular, puede consultarse entre la nutrida literatura existente, en nuestra doctrina, Paillás, E, Estudios...,cit., pp. e) Lo anterior no permite sostener que las fuentes o los medios constituyan meros instrumentos argumentativos. Realiza actividades tales como estudios e investigación de mercados, diseño de campañas publicitarias, información y comunicación, promociones de productos, diseño de puntos de venta, fijación del precio, envío de información a clientes … En efecto, tanto fuentes como medios constituyen datos empíricos capaces de suministrar información útil para alcanzar un conocimiento probable de los hechos controvertidos en un juicio civil. Son las perspectivas cognoscitivistas y argumentativas de la prueba procesal, que respectivamente colocan el acento en la finalidad epistemológica de la prueba y en el objetivo persuasivo de ésta.93 Para las primeras, los medios probatorios deben tender a suministrar conocimiento de los hechos, mientras que para las segundas dichos elementos deben enderezarse a entregar antecedentes argumentativos en lo tocante a los hechos de la causa. Algo similar pasa con los hechos internos, ya que estimamos que el conocimiento de éstos se puede obtener a través de antecedentes formales; como sostuvo Bentham, los hechos psicológicos, que se hallan ocultos en el interior del hombre, únicamente pueden probarse por "hechos físicos"; 51 un ejemplo lo podemos encontrar en el art. Es imperativo ya que impone un deber de conducta (como pagar impuestos) y … Una alusión a la tradición tópico-retórica del "ars opponendi et respondendi", o "ars disserendi, inveniendi et iudicandi" en el campo de la prueba, en Ferrajoli, L., ob. Hacemos presente que Carnelutti distingue, a su vez, "fuentes de prueba en sentido estricto" y "fuentes de presunción", según exista o no -respectivamente- la representación del hecho a probar (ibidem, pp. Esto implica que en el proceso civil chileno, todo lo relativo al procedimiento incidental de objeciones documentales (art. cit., p. 171, cursivas del autor. M. Ossorio Florit, Ejea, Buenos Aires, 1971, vol. 24 y 25. 109 Para una noción general de procedimiento judicial, Couture, E., Fundamentos..., cit., pp. Si se observa bien, se usa el giro "medios de prueba" para aludir en definitiva al resultado probatorio. El primero fue designado como "medio de prueba" y el segundo como "fuente de prueba".120, Así, la fuente de prueba es el "hecho del cual se sirve [el juez] para deducir la propia verdad"; en un sentido amplio, las fuentes son "hechos percibidos por el juez y que le sirven para la deducción del hecho a probar"; en términos más concretos, las fuentes se identifican con el "testimonio", el "documento" y el "indicio".121, Por su parte, medio de prueba es entendido como actividad del juzgador. 150 En cuanto a estos relatos, se habla de "story-tellers judiciales" (cfr. 80 Una referencia a casos como los mencionados, en Taruffo, M., La prueba..., cit., p. 379. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Valparaíso, Edeval, Valparaíso, 2000, N°45, p. 612; también Ferrer Beltrán, J., Prueba y verdad..., cit., pp. 364-378. 83-97. Hechos externos, internos, presentes y pasados. 85, Tomando nuevamente las explicaciones de Bentham, podemos señalar que los medios probatorios corresponden a la "evidence", que este autor describe como "un medio encaminado a un fin";86 como "un medio que se utiliza para establecer la verdad de un hecho";87 como un artículo del conocimiento humano útil para un determinado curso de acción, a través del cual una persona busca un objetivo particular que ha tenido a la vista. De este modo, tienen calidad de fuente probatoria un sujeto que ha presenciado un accidente automovilístico; una persona que ha concurrido a celebrar un acuerdo con otra; una escritura pública en la que se ha dejado constancia de un contrato; una videograbación de una inundación y, un guante ensangrentado. Fuentes y medios frente a la perspectiva argumentativa de la prueba judicial. 29 Montero Aroca, J., ob. 54 que se refiere a los "medios de prueba" no regulados expresamente.24. Pensamos que con el propósito de cumplir con las exigencias de racionalidad que subyacen a todos los planteamientos precedentes, el régimen que debe imperar es el abierto, propio de los sistemas de common law, conforme al cual la ley debe permitir el uso de todos los elementos de prueba, a menos que una disposición expresa los excluya o limite179 . 129 Cfr. Bases arguméntales de la prueba, Marcial Pons, 2a edic., Madrid, 2004, pp. cit, 1.1, pp. Sin ir más lejos, es lo que concluye Montero Aroca: "Esta actividad puede ser más o menos compleja, pues cabe que consista simplemente en presentar el documento con la demanda o la contestación, pero también es posible que, si la parte contraria impugna la autenticidad del documento, se tenga que proceder a establecer la autenticidad del mismo por toda una serie de actos que son los que integran el medio"112 . 448-450; Gascón Abellán, Marina, Los hechos en el Derecho. Sobre el particular, encontramos dos corrientes fundamentales, que -por lo demás- coinciden con las precitadas definiciones dadas por nuestra doctrina y jurisprudencia. 128 Calificando a esta norma como una "instrucción general", CS 30 mayo 1953, RDJt. 231-270; Twining, William, "Lawyers' Stories", en Rethinking Evidence..., cit., pp. Como lo hemos señalado, los medios siguen siendo datos empíricos de contenido epistemológico aun cuando se encuentren incorporados a un proceso judicial. En similares términos, pueden verse, entre otros, los trabajos de Falcón, Enrique, Tratado de ¡aprueba, Astrea, Buenos Aires, 2003, t. 1, pp. Esto significa que los medios de prueba se basan en las fuentes probatorias y en la información fáctica de éstas, pero como ingresan al escenario de debate del proceso jurisdiccional, son empleados por las partes para cumplir un rol argumentativo y por el juez para justificar su decisión. 131 C. Ap. 15 Cfr. 181 Cfr. 6.3. 1 Una explicación de los sentidos de la palabra "prueba" y su etimología, en Couture, Eduardo J., Vocabulario jurídico. Los datos empíricos de la prueba en juicio, Estimamos que la prueba judicial se basa en el método de comprobación de hipótesis, el que requiere de datos empíricos a partir de los cuales el tribunal pueda hacer la comparación entre lo afirmado en la causa y lo que ha ocurrido en la realidad sensible.36 Como señala Ferrer Beltrán, un razonamiento judicial inspirado en este método "es un razonamiento fundado en los elementos de juicio disponibles en el proceso que permitan corroborar de forma suficiente la hipótesis aceptada como probada".37, Así pues, en este escenario, la determinación judicial de los hechos debe apoyarse en antecedentes que posean la aptitud de proporcionar información específica sobre acontecimientos;38 en datos sensibles que desempeñen una función cognoscitiva de los sucesos de la causa; 39 en bases objetivas que permitan una confirmación de la hipótesis factual presentada por los litigantes; 40 en una materia prima con la cual el tribunal pueda elaborar la sentencia en el plano de la cuestión fáctica.41, Lo anterior explica ciertas exigencias epistemológicas que parte de la doctrina jurídica contemporánea incluye en este rubro, tal como ocurre con la propuesta de Gascón Abellán en torno a la siguiente regla básica: "para poder afirmar la verdad de un enunciado fáctico es necesaria la prueba del mismo, sea ésta directa, deductiva o indirecta";42 o explicaciones como las de Ferrer Beltrán, para quien la expresión "está probado que p" hay que comprenderla como "hay elementos de juicio suficientes a favor de p", lo que significa que "no se puede afirmar de modo absoluto que una proposición p está probada, sino únicamente con relación a un determinado conjunto de elementos de juicio (o medios de prueba)";43 o aseveraciones como las que formuló Carnelutti en torno a la necesidad de brindar un soporte concreto a la prueba, ya que -en su opinión- las razones judiciales que conducen a dar por verificada una afirmación de hecho "no pueden estar montadas en el aire".44. Sobre esta base, los países desarrollados Miembros elaborarán programas de asistencia técnica que podrán comprender, entre otras cosas, capacitación de personal, asistencia para preparar las medidas de aplicación, acceso a las fuentes de información relativa a los métodos de valoración en aduana y asesoramiento sobre la aplicación de las disposiciones del Acuerdo. 27-29; en nuestra doctrina, una referencia en Peñailillo Arevalo, Daniel, La prueba en materia sustantiva civil. A. de la Oliva Santos, Temis, 2a edic., Bogotá, 1988, p. 15, donde alude a la "materia prima" de la prueba. 75 Cfr. Renacimiento es el nombre dado en el siglo XIX a un amplio movimiento cultural que se produjo en Europa Occidental durante los siglos XV y XVI. * Trabajo recibido el 16 de junio de 2008; aprobada su publicación el 10 de agosto de 2008. " Cuestión que, sin embargo, complica la exposición del asunto, sobre todo si tomamos en consideración que el término medio de prueba es el más empleado por nuestra ley, doctrina y jurisprudencia. 156 Por ejemplo, CS 24 enero 2006 RDJX. 450-453). N. Alcalá-Zamora y Castillo, y S. Sentís Melendo, Uteha, Buenos Aires, 1944, vol. En el caso de los medios, su utilización en el plano procesal no los transforma en herramientas puramente persuasivas, como quiera que al fundarse en las fuentes de prueba tienen un origen indiscutiblemente epistemológico. Se trata ante todo de una cuestión terminológica, como por lo demás el propio autor lo señala123 . Wróblewski, J., "La prueba jurídica...", cit, pp. 286-331. El autor agradece la dirección del prof. Dr. Alejandro Romero Seguel en el desarrollo de este trabajo. 67 De momento, citamos en este sentido a Spinelli, M., ob. 179 Sobre las soluciones que ofrece el law of evidence, Twining, W., "What is the law of evidence...", cit, pp. A partir de la llamada concepción racionalista o cog-noscitivista de la prueba en juicio, se sostiene que tanto fuentes como medios constituyen datos empíricos que sirven de sustento a la actividad probatoria y al resultado de ésta. Es, por lo demás, el criterio que consagran las leyes procesales del último tiempo, como el ya citado art. Si revisamos cualquier proceso contencioso civil nos encontraremos con este contexto, en el que los medios de prueba constituyen uno de los eslabones de la cadena de argumentaciones y justificaciones. 341-387, 403-413; Taruffo, Michele, "Modeli di prova e di procedimento probatorio", en Rivista di Diritto Processuale, Cedam, Padova, año XLV, N°2, abril-junio 1990, pp. 2. 359, 360 y 366. Únicamente buscamos utilizar las sobredichas teorías para explicar de modo amplio y claro este aspecto de la prueba judicial, proponiendo para tales fines aplicar los términos fuentes y medios de prueba. VV., Proceso civil. Punta Arenas 5 enero 1990, RDJ t. 83, sec. 143 Cfr. Empero, como bien se ha indicado por una parte de la dogmática, la conducta de los litigantes no es suficiente para formar un cuadro de convicción "si falta todo elemento de orden objetivo"152. 100 Sobre la metodología descriptiva del fenómeno probatorio, Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. 47 Sobre las difíciles cuestiones que presenta la noción de hecho en el campo de la prueba jurídica, destacamos Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. 341-387, 403-413; del mismo autor, "Conoscenza scientifica...", cit., pp. 138 Cfr. Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons. cit., pp. cit., pp. 206 ss. Retomando lo que hemos expuesto (en especial, supra N°4.1. 157 letra a) de la Ley de Navegación (DL N°2.222) también se refiere a los "medios probatorios". Para una referencia, Sanchís Crespo, Carolina, y Chaveli Donet, Eduard A., La prueba por medios audiovisuales e instrumentos de archivo en ¡a LEC 1/2000 (Doctrina, jurisprudencia y formularios), Tirant lo Blanch, Valencia, 2002, passim, en especial pp. 177 Cfr. Twining, William, "What is the law of evidence", en Rethinking Evidence..., cit., pp. Bentham, J., Rationale of Judicial Evidence..., cit., p. 209. 50, sec. Twining, W., "Rethinking Evidence...", cit., pp. Antes de continuar, nos parece necesario efectuar algunas precisiones de forma y de fondo en lo atinente a las doctrinas precitadas. Ahí están, por tanto, los dos grandes grupos de fuentes desde las cuales brotan las noticias concretas sobre los acontecimientos. cit., pp. Carnelutti, Francesco, Sistema de Derecho procesal civil, trad. Nuestro propósito es estudiar ambas esferas y explicar cómo pueden relacionarse. 192-236; Anderson, T., Schum, D., y Twining, W., ob. 43-71; Couture, Eduardo J., "La cosa juzgada como presunción legal", en RDJ, t. 52, 1955, pp. Los elementos a los que hemos aludido han sido tratados de distinta forma entre los autores. Desde nuestro punto de vista, son nada más instrumentos de argumentación, que -por tanto- pueden ser empleados por los contendores para persuadir al tribunal sobre la coherencia de sus relatos del caso150 . 2a, p. 8 (considerando 31°). 84 y 85, cursiva de la autora. cit., pp. Sentís Melendo, S., ob. 38 Cfr. Para una aproximación, Graham, M., ob. cit., pp.129-131; Raznovich,L., ob. Por una parte, es posible que una fuente efectivamente tenga una dimensión paralegal, en la medida que no esté regulada por el Derecho. Trátase del conjunto de elementos que se aceptan en una causa para acreditar las afirmaciones de hecho en torno a las cuales debaten las partes ante el tribunal. 341 y 426 CPC y de los arts. 176 Así, Taruffo,M., La prueba..., cit., pp. 117-125. Investigación acerca del significado, las condiciones y límites del libre convencimiento judicial, trad. Ejemplos de objetivo. 16 Una visión de conjunto en Sentís Melendo, Santiago, La prueba. Se conoce como software (pronunciación en inglés: /ˈsɔftˌwɛr/), [1] logicial o soporte lógico al sistema formal de un sistema informático, que comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios que hace posible la realización de tareas específicas, en contraposición a los componentes físicos que son llamados hardware.La interacción entre el software y el hardware … 88 Cfr. 61-66; en nuestra doctrina, en igual sentido, Accatino Scagliotti, Daniela, "Convicción, justificación y verdad en la valoración de la prueba", en Anuario de Filosofía Jurídica y Social, Edeval, Valparaíso, N°26, 2006, p. 48; de lamisma autora, "La fundamentación de la declaración de hechos probados en el nuevo proceso penal. Pero presentan la peculiaridad de situarse en un marco de justificación sobre los hechos, tanto de las partes que buscan defender sus posiciones, como del juez que busca fundamentar su decisión.164. O sea, empleando el lenguaje que proponemos en este trabajo, no existen fuentes ni medios. Ha llegado a hablarse de la presencia de un "caos terminólogico"33 o de "promiscuidad de lenguaje", 34 producto del uso de expresiones como las que estamos estudiando. c) Medios de prueba personales y reales. Concepto y clasificación de las excepciones. 4.3. Ferrajoli, L., ob. Y sobre lo mismo, tampoco concordamos con la doctrina que define a los medios probatorios como la actividad que desarrolla el juzgador para arribar a una conclusión en materia de establecimiento de hechos, pues esto significa trasladar el meollo del asunto desde los datos empíricos en los que se basa el juicio fáctico hacia la decisión del tribunal. Grosso modo, se postula la necesidad de seccionar esta dimensión en dos rubros, ubicando uno en un plano extrajudicial (fuentes) y otro en el terreno del proceso (medios). cit, pp. 378-387. En este sentido, en lo que dice relación con las fuentes, no compartimos la opinión que sostiene el carácter extrajurídico o incluso a-jurídico de las mismas, pues -como veremos- es perfectamente posible encontrar elementos que tienen regulación legal expresa y que no por ello pierden su condición de fuente probatoria. En lo atingente a los medios, no nos parece acertado decir que éstos consistan en la actuación por la cual las fuentes se incorporan a las causas judiciales, como quiera que ello importa mezclar el aspecto externo de la prueba con la dimensión dinámica, vale decir, con la prueba como actividad. 306-311; una explicación interesante, en Anderson, T.; Schum, D. y Twining, W., ob. 73, 135-141; en cierto sentido, De Santo, V., ob. Desde ahí brotan las informaciones fácticas que pueden usarse en las causas judiciales. 167 Sobre este principio, Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. El capitalismo es un sistema social y económico derivado del usufructo de la propiedad privada sobre el capital como herramienta de producción, que se encuentra mayormente constituido por las relaciones empresariales vinculadas a las actividades de inversión y obtención de beneficios, así como de relaciones laborales, tanto autónomas como asalariadas subordinadas . 364-378, con toda la bibliografía ahí citada. c) Referencia a las "pruebas irracionales ", "formales " o "simbólicas ", Como contrapunto, es pertinente aludir aquí a figuras que han tenido lugar en períodos de la historia judicial y que suelen denominarse "pruebas irracionales" o "épreuve"134, pruebas "formales"135 o pruebas "simbólicas"136, cuya principal característica es justamente la ausencia de basamento concreto. 57, sec. Corresponde a la cara sensible del fenómeno probatorio; a aquello que puede ser percibido por el juez y que presenta la aptitud de suministrar información relevante para el establecimiento de los hechos de la causa; al dato concreto con el cual el juzgador da inicio a la tarea de aprehender y reconstruir los sucesos en el proceso. 45 y 46. Bentham, J., Tratado de las pruebas judiciales, cit., pp. S. Dunlop Rudolffi, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1981, p. 79; Carocca Pérez, Alex, "La prueba por medio de los modernos avances científico-tecnológicos en el proceso civil", en Gaceta Jurídica, 1998, N°219, pp. Profesor de Derecho Procesal, Universidad de Valparaíso. 5. Hacia una nueva justicia civil, coord. Los principales ejemplos son las "ordalías", el "juramento" y el "duelo".137. El principal expositor de esta teoría fue Sentís Melendo, quien partiendo del supuesto que el fenómeno probatorio no pertenece esencialmente al mundo jurídico, formuló la aludida disección de los factores con los cuales se acreditan cuestiones de hecho. Ch. En la "inspección personal del tribunal" se combinan elementos personales y reales: el principal factor está dado por la persona del juez y los conocimientos de hechos que él obtiene por esta vía, a los cuales se suman los sujetos, las cosas y los sucesos que son objeto de examen por el órgano judicial, de los que el magistrado puede obtener informaciones relevantes sobre la quaestiofacti. En fin, la prueba judicial constituye un resultado, consistente en la conclusión a la cual arriba el juzgador sobre dfactum probandum a partir de los antecedentes allegados al proceso. 6. cit., pp. (postuma), Buenos Aires, 1993, pp. II, n°280, p. 398. En cuanto a la vinculación entre presunciones legales y cargas probatorias, véanse, entre otros, Rosenberg, Leo, La carga de la prueba, trad. 175 Cfr. Es pertinente decir que esta última concepción se encuentra expresamente recogida en nuestro Derecho, a la luz del art. P. González del Alba, Reus, Madrid, 1916, pp. cit., passim, en especial pp. Competencia por razón de territorio. Esta visión exige ciertas aclaraciones, puesto que de seguir sus lineamientos sería posible que en un proceso civil se establezcan hechos únicamente a partir de la retórica de los litigantes, aun cuando no existan antecedentes concretos que respalden la decisión del juez. Podemos encontrar el mismo giro en otros ordenamientos procesales de civil law, como -por ejemplo- en el art. Con referencia especial al Derecho procesal positivo vigente uruguayo, Depalma, 5a reimpresión, Buenos Aires, 1993,pp.490y491. 29-38. En resumidas cuentas y como lo hemos venido señalando, constituyen los datos empíricos que sirven de apoyo epistemológico a la actividad probatoria y al resultado de ésta. 117 Carnelutti, F., La prueba civil..., cit., p. 70. 2 Cfr. 135 y 136. Twining, William, "Evidence as a multi-disciplinary subject", en Rethinking Evidence. A continuación desarrollaremos estas precisiones de fondo. Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón. De este modo, pensamos que el quid no está en la ausencia de reglamentación de las fuentes, sino en su ubicación previa y extraña al juicio. 448 y 449. 81-107,227-233. Con todo, para la concepción de la prueba que seguimos en este trabajo, la justificación de la decisión del juez debe basarse en un análisis de cada medio probatorio aportado a los autos, pues sólo en esa medida podrán controlarse las resoluciones del tribunal. Anderson, T., Schum, D. y Twining, W., ob. 102 Explicaciones de estas opciones en Bonnier, Eduardo, Tratado teórico y práctico de ¡as pruebas en Derecho civil y en Derecho penal, trad. En nuestra doctrina, destacamos el trabajo en el campo del proceso penal de Horvitz Lennon, MarIa Inés, en Horvitz Lennon, MarIa Inés, y López Masle, Julián, Derecho procesal penal chileno, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2004, t. II, pp. 157 letra a) de la Ley de Navegación (DL N°2.222), para los juicios sobre responsabilidad civil por los daños derivados de los derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas. 89-91. 172 En cuanto a estos criterios, Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. Distinción doctrinaria entre "fuentes" y "medios". Según él, las fuentes de prueba "son los elementos que existen en la realidad", mientras que los medios "están constituidos por la actividad para incorporarlos al proceso"; la fuente es "un concepto metajurídico, extrajurídico o a-jurídico, que corresponde forzosamente a una realidad anterior y extraña al proceso", en tanto que el medio "es un concepto jurídico y absolutamente procesal"; la fuente "existirá con independencia de que se siga o no el proceso", en cambio el medio "nacerá y se formará en el proceso"; en fin, la fuente es "lo sustancial y material", y el medio es "lo adjetivo y formal".27, Más recientemente, Montero Aroca ha presentado una explicación análoga, indicando que para responder a la pregunta con qué se prueba, es necesario hacer la división conceptual entre "lo que ya existe en la realidad (fuente)" y "el cómo se aporta al proceso (medio) con el fin de obtener la certeza del juzgador". En otras palabras, los medios probatorios se definen en primer término por sus cualidades cognoscitivas, de las cuales las partes pueden hacer uso para convencer al juez, y éste puede emplear para fundar su fallo. 422-427; aludiendo a la concepción "racionalista", Ferrer Beltrán, Jordi, La valoración racional de la prueba, Marcial Pons, Madrid, 2007, pp. 4.2. El art. 52 Sobre ésta y otras reglas de interpretación relativas a los "elementos extrínsecos" del contrato, López Santa María, Jorge, Los contratos. 5.2. 51-53; en la doctrina chilena, Paillás Peña, Enrique, Las pruebas en el proceso penal, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1982, pp. 8 Véase Gascón Abellán, M., Los hechos..., cit., pp. 73-89. 378 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina, concerniente a los "medios de prueba" y, el art. Criterios para fijar la competencia. cit., 79-160, contextos ahí citados; Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. I, pp. 70 y 71, 89 y 195. 1206 N°l C de C, en materia de juicios marítimos, y en el art. Así ocurre con los hechos externos y los internos, los que únicamente pueden constatarse a través de factores perceptibles. En estricto sentido, en el caso de la prueba documental el medio probatorio no puede ser la actividad de aportación, ni el procedimiento que regula tal actividad, sino aquella categoría de objeto que el sistema procesal admite como material probatorio útil e idóneo. 401 N°10 y 425 COT, o informaciones electrónicas que cumplen con las exigencias del art. La Edad Media, Medievo o Medioevo es el período histórico de la civilización occidental comprendido entre los siglos v y xv.Convencionalmente, su inicio se sitúa en el año 476 con la caída del Imperio romano de Occidente y su fin en 1492 con el descubrimiento de América, [1] o en 1453 con la caída del Imperio bizantino, fecha que tiene la singularidad de coincidir con la invención … En este trabajo nos preocuparemos del sustento externo de la prueba judicial en materia civil, que en los sistemas continentales a menudo recibe la denominación "medios de prueba". cit., pp. 9-27; un planteamiento general en Couture, Eduardo J., Fundamentos del Derecho procesal civil, Depalma, 3a edic. Un diagnóstico", en Revista de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile, Santiago, vol. WebSe encarga de la comercialización, distribución y venta de los productos y servicios de la empresa a los consumidores. En ambos casos, fuentes y medios pueden ser administrados con el objeto de cumplir roles argumentativos y persuasivos153 . CS 30 mayo 1953, RDJt. 164 Cfr. 4o de la Ley N° 19.799 y que -por tanto- tienen la calidad de documentos públicos electrónicos. 35 Guasp, Jaime, Derecho procesal civil, Instituto de Estudio Públicos, 2a edic, Madrid, 1961, p. 334. Estude de sociologie juridique, Editions Marcel Riviére et Cié, Paris, 1963, pp. 122, 201, 202. De todos modos, es necesario advertir que estas hipótesis pertenecen más bien al área de actividad probatoria y del resultado de la prueba procesal, y no al rubro de los datos en los que se apoyan aquéllas. 28 Montero Aroca, J., ob. Gascón Abellán, M., Los hechos..., cit, pp. 65 Cfr. 332 del Código de Processo Civil de Brasil, que contiene una norma general sobre los "meios de prova", aludiendo a los "meios legáis", los "moralíñente legítimos'" y los "nao especificados" en dicha ley. 84 Cfr. El objetivo central es explicar que esta faceta del fenómeno probatorio no se agota en la regulación legal ni en la realidad judicial, pues el punto de partida necesariamente se encuentra fuera de tales áreas. 90 Cfr. 615-635; De Santos, Víctor, La prueba judicial, Editorial Universitaria, 3a edic, Buenos Aires, 2005, pp. 1955. pág. Las fuentes y los medios son el soporte de la prueba judicial. 1295-1305. Buenos Aires. Twining, W., "What is the law of evidence...", cit., p. 193. Como se aprecia, en este contexto los medios de prueba pasan a constituir los materiales que se colocan en contacto con la actividad probatoria que ejecutan los litigantes durante la tramitación de la causa. Punta Arenas 5 enero 1990, RDJ t. 83, sec. cit., p. 138. 30, Estas teorías suelen explicar la relación de estos conceptos acudiendo a ejemplos de los principales medios probatorios. El término pseudociencia se suele considerar como inherentemente negativo, ya que sugiere que algo está siendo incorrectamente presentado como ciencia, quizá incluso de forma intencionada. Los primeros se presentan por intermedio de eventos producidos en el mundo real, como por ejemplo los rastros dejados por una inundación. O expuesto de otra manera, deben considerarse como medios de prueba idóneos para los juicios civiles todas aquellas fuentes probatorias que suministren información fáctica relevante y no estén exceptuadas o condicionadas por el legislador. 53 Un ejemplo lo hallamos en los acuerdos adoptados tiempo atrás por las partes y que actualmente pueden constatarse en las cláusulas consignadas en una escritura pública. En nuestra opinión, la relación entre ambos contextos gira en torno a dos nociones que ya hemos mencionado, a partir de las cuales es posible -además- establecer un vínculo entre las fuentes y los medios. Lo propio ocurre con fuentes que aparecen en el mundo externo sin un procedimiento especialmente ideado al efecto, como es el caso del guante ensan-grentado al que hemos aludido antes, o las huellas de un zapato en el barro.80, Pero, por otro lado, es factible que encontremos fuentes probatorias que presentan base legal, sin que por ello pierdan su condición de tal. 14-16; del mismo autor, Rationale of Judicial Evidence..., cit., vol. Otro antecedente de interés para este análisis lo entrega la historia de la regulación jurídica de la prueba, en la que presenciamos dos tendencias generales directamente vinculadas con estas categorías. Taruffo, M., "Investigación judicial...", cit., p. 208, cursiva del autor; destacando el carácter epistemológico de la prueba judicial, del mismo autor, La prueba..., cit., pp. 73-82. WebEl autor (en femenino, autora) (del latín auctor, -ōris, "aumentador, productor, creador, autor, padre, abuelo, antepasado, fundador" [1] ) es la persona que crea o incluso modifica una obra, sea artística, literaria o científica.En la literatura, el concepto de autor tiene que ver con el sistema literario, al igual que las ideas de lector, editor y obra literaria. 62 Real Academia Española, Diccionario de ¡a lengua española, Espasa Calpe, 22a edic, Madrid, 2001, p. 1095, acepciones 8a y 10a del vocablo "fuente". 436-456; Taruffo, M., Laprueba..., cit, pp. J. Vicente y Caravantes, Reus, 4a edic, 1913, t. 1, pp. Acciones de Estado Civil. Excepciones que derivan del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y del Código Civil. De esta manera, cuando una parte de la doctrina señala, por ejemplo, que en la prueba documental la fuente es "el documento" y el medio es "la actividad establecida legalmente" para la aportación del documento111, se están cruzando dos dimensiones de la prueba judicial. 428 coloca a las normas legales en un sitio residual y de excepción: "a falta de ley que resuelva el conflicto"; y deja al criterio judicial en un plano preferente: la prueba que el tribunal "crea más conforme con la verdad". Algo similar puede decirse de la prueba testimonial, por mencionar ahora un ejemplo de prueba personal. La repercusión en el concepto de las fuentes y los medios de prueba salta a la vista: más que datos empíricos con información sobre hechos, serían herramientas de argumentación y persuasión. Los hechos del presente se conocen por la propia experiencia del sujeto cognoscente, quien se enfrenta con ellos y los aprehende en forma inmediata, como ocurre con el contacto directo con las huellas que va dejando una inundación en curso. 444-446. 71 Destacando la importancia de la "information", Twining, W., "Rethinking evidence...", cit., pp. Así pues, las normas del art. g) Un proceso civil que se inspire en la llamada concepción racionalista o cognoscitivista de la prueba, debe abordar la temática de los elementos probatorios desde la periferia del juicio hacia el interior de éste, sin circunscribirse a lo que disponen las normas jurídicas. De este modo, aludiremos a las "fuentes de prueba" y a los "medios de prueba", refiriéndonos con las primeras a los elementos que existen en un plano anterior y ajeno al juicio, y con los segundos al material que la ley considera idóneo para los fines de la prueba en el proceso jurisdiccional. 29-66, y Gascón Abellán, M., Los hechos..., cit, pp. cit., pp. 49 Subrayando puntos como los señalados, Spinelli, Michele, "Fundamento y extensión de las pruebas civiles", en Las pruebas civiles, trad. De modo que si una parte se ha limitado a acompañar este tipo de antecedente, necesariamente deberán aplicarse las soluciones jurídicas que contempla el ordenamiento para resolver la problemática de la falta o insuficiencia de prueba, en particular las normas de onus probandi y los preceptos sobre presunciones legales.151. Ia, pp. 355 CPC) quedaría comprendido dentro del concepto de medio probatorio, lo que nos podría llevar a la extraña situación de tener que admitir un recurso de casación en el fondo por infracción de dicho procedimiento, ya que deberíamos concluir que la referida norma constituye una "ley reguladora de la prueba". Taruffo, M., Laprueba..., cit, pp. Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. Stein, Friedrich, El conocimiento privado del juez, trad. 19 N°3 inc. 5° de la Constitución, que impone como exigencias básicas la racionalidad y justicia del régimen de enjuiciamiento. Señala que aquélla constituye una materia multidisciplinaria referida al "razonamiento inferencial"; que es una "palabra de relación" usada en un "contexto de argumentación" y, en lo medular, que el operador jurídico puede realizar inferencias de la evidence "con el fin de probar o refutar una hipótesis o probandum u otra proposición que forma parte de un argumento".96 Estas ideas nos indican que el aspecto argumentativo no es del todo indiferente a los medios probatorios. El término "medios de comunicación de masas" se acuñó con la creación de los medios impresos, que destacan por ser el primer ejemplo de medios de comunicación de masas, tal y como usamos el … Accatino Scagliotti, D., "Convicción, justificación y verdad...", cit., pp. 6.4.Relación entre los contextos de las fuentes y de los medios, a) "Relevancia " y "admisibilidad " de la prueba judicial. LA PRUEBA JUDICIAL COMO ACTIVIDAD, MEDIO Y RESULTADO, En nuestro idioma no existen palabras específicas para aludir a los principales rubros sobre los cuales se proyecta la prueba en juicio. Twining, W., "Lawyers' Stories...", cit., pp. ; De esta forma no se utilizarán sujetos tales como: yo, nosotros, etc. Marinoni, Luiz Guilherme, y Arenhart, Sergio Cruz, Comentarios ao Código de Processo Civil. 139. Esto nos lleva a plantear la existencia de dos contextos para los datos probatorios, los que singularizaremos a partir de una distinción formulada en la filosofía de la ciencia del último tiempo y que ha empleado una parte de la filosofía jurídica contemporánea: hablaremos de "contexto de descubrimiento" y de "contexto de justificación".158. 25-64. 79 No podemos entrar en mayores precisiones, pues éstas exigen analizar la noción de "prueba extrajudicial"; definir "prueba preconstituida"; referirse a la "prueba trasladada"; tratar la "prueba anticipada" y, por último, describir la figura que podría denominarse "prueba validada". 69 Cfr. XV, 2003, p. 208; del mismo autor, "Conoscenza scientifica e decisione giudiziaria: profili generali", en Queaderni Delia Rivista trimestrale di Diritto e procedura civile. Efectivamente, en las doctrinas que citamos más arriba {supra N°3.2.) cit., pp. 233-261; Micheli, Gian Antonio, La carga de la prueba, trad. 34 Carnelutti, F., La prueba..., cit., p. 199. 110, 118-121, 191-195; en la doctrina chilena, algo en Paillás, E., Estudios..., cit., pp. Uso frecuente del término "medios de prueba", Como ya se indicó, en el sistema continental a menudo se emplea la terminología "medios de prueba" para aludir a los antecedentes en los que se apoya la dinámica probatoria.20 En este sentido, los medios son definidos como "toda cosa, hecho o acto que sirve por sí solo para demostrar la verdad o falsedad de una proposición formulada en juicio";21 en la doctrina chilena se dice que son "los elementos que en un sistema jurídico se consideran idóneos para producir la convicción del juzgador";22 nuestra jurisprudencia los ha descrito como instrumentos destinados "a proporcionar al juez conocimiento sobre los hechos de que depende el derecho que debe declarar en la sentencia".23, En el área civil de la legislación nacional, el art. cit., pp. 724 CPC. cit, pp. Las fuentes de prueba pueden consistir en personas y en cosas, tal como lo expone Bentham en las citas anteriores. cit., pp. 29-32). La diferencia entre uno y otro radica en el escenario donde se sitúan, pues mientras las fuentes de prueba se ubican en un plano previo y ajeno al proceso jurisdiccional, los medios de prueba se instalan en el contexto del juicio. Taruffo, M., "Modeli di prova...", cit., pp. 44-93. 15-19. 439-515. Colombia, oficialmente República de Colombia, es un país soberano situado en la región noroccidental de América del Sur.Se constituye en un Estado unitario, social y democrático de derecho cuya forma de gobierno es presidencialista con dos cámaras legislativas. cit., p. 446, 2a acepción vocablo "medio". 5, p. 93. 436-456. Para la definición de las fuentes y los medios hemos colocado el acento en la función cognoscitiva de la prueba, sin ahondar mayormente en la perspectiva argumentativa, retórica o persuasiva.140, La incógnita consiste en precisar hasta qué punto puede omitirse la antedicha perspectiva en la definición de las fuentes y los medios de prueba, tomando en cuenta que en la práctica judicial estos elementos efectivamente cumplen una función argumentativa. 159 En cuanto a los factores de conocimiento en este contexto, Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. Por ello, nos parece que para nuestro régimen de enjuiciamiento civil, el principio precitado aparece como una exigencia del debido proceso legal.169, b) Relación a partir de la "relevancia " de la prueba judicial, En nuestra opinión, la "relevancia" de la prueba se refiere a la utilidad de la información fáctica que contienen las fuentes de prueba. 88, Siguiendo este razonamiento, tenemos que los medios de prueba se distinguen de las fuentes probatorias, en primer término, por estar ubicados en el marco del proceso judicial, pero además por dirigirse siempre a conseguir un fin dentro del referido escenario. Análisis de la Ley 19.799", en Revista Ius et Praxis, Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 2004, año 10, N° 2, pp. cit., p. 60. El primero es netamente cognoscitivo, en tanto que el segundo tiene una base epistemológica aunque en él también juegan aspectos argumentativos. Para tales efectos, proponemos usar una denominación que goza de cierta difusión doctrinaria y que ha sido recibida por algunos autores nacionales, aunque le daremos un sentido distinto al asignado por la mayoría de estas teorías. 68-76. cit, pp. cit., pp. En suma, nos parece que las fuentes de prueba se distinguen de los medios por su localización previa y ajena al juicio. 3.2. Twining, W., "Evidence as a multi-disciplinary subject...", cit., p. 441; calificando la evidence como una "palabra de relación", Bentham, J., Rationale of Judicial Evidence..., cit., p. 208; ubicando la evidence en el marco de los argumentos judiciales, Anderson, Terence; Schum, David y Twining, William, Analysis of Evidence, Cambridge University Press, 2a edic, Cambridge, 2005, p. 60. Son, por cierto, fuentes de prueba, en la medida que existen en una realidad extraña al proceso, pero no tienen carácter extrajurídico ni mucho menos a-jurídico. uTémoins passent lettres" y ulettres passent témoins'", En una aproximación general, nos parece que existen dos primordiales categorías de medios, que a su vez provienen de las grandes modalidades de fuentes probatorias97 . 78-82; en contra Taruffo, quien estima que los hechos internos no pueden ser directamente verificables de un modo intersubjetivo, sino sólo establecidos a través de una serie de indicios que los "sustituyen" (cfr. Lo que nos interesa subrayar en este orden de ideas, es que el fenómeno probatorio es un ámbito del quehacer humano al que confluyen múltiples disciplinas, las que presentan diversa intensidad según el punto en que nos situemos. 117-125. En contra, sosteniendo el carácter de medio de prueba, en nuestra doctrina: Pascal García-Huidobro, Enrique, De ¡as presunciones, Memoria de prueba, Universidad de Chile, s/1, s/f (informada en el año 1942), en especial pp. 72 Un tratamiento general, en Sentís Melendo, S., ob. Francisco Carnelutti. Como cada ámbito presenta diferencias, particularmente con motivo de las limitaciones jurídico-procesales que impone la ley a la prueba, es posible detectar otras tantas cuestiones que identifican a cada figura. Más concretamente, como lo ha señalado Devis EchandÍa, los procedimientos probatorios están referidos a la totalidad de las "actividades procesales" relacionadas con la prueba, comprendiendo cada una de sus etapas o fases, que van desde la investigación de las evidencias; el aseguramiento, proposición y presentación de los medios; su admisión y ordenamiento y, por último, la recepción y práctica de los mismos.110. Los medios de prueba pertenecen más bien al "contexto de justificación", o como se dice en la doctrina anglosajona al aludir a la evidence, se instalan en un "contexto de argumentación" 161. Para este caso se trata de un marco de debate dialéctico; de un estadio donde los litigantes buscan convencer al tribunal acerca de sus respectivas posiciones; de un terreno sometido a una serie de normas que guían la discusión (las reglas del llamado "debido proceso legal") y, de un contexto que debe finalizar a través de una sentencia judicial que resuelva el conflicto y que establezca el modo como ocurrieron los sucesos controvertidos. 166 Una noción general en Anderson, T., Schum, D. y Twining, W., ob. 57 Cfr. 9-25; en el tema de la prueba, Gascón Abellán, M., Los hechos..., cit., pp. Por la ligazón que tienen estos conceptos con los próximos temas, postergaremos algunas precisiones para más adelante. Contributo alia lógica jurídica, Giuffré, Milano, 1911, passim, en especial pp. Una de ellas es la bilateralidad (un individuo distinto al afectado está facultado para exigirle el cumplimiento de una norma), que le otorga la cualidad de imperativo atributivo al derecho. Algunos los han caracterizado como la "manifestación formal" de la prueba judicial;56 otros los han llamado "rastros", "huellas", "vestigios" o "datos" en los que se basa la prueba;57 hay quienes los individualizan como "registros",58"hechos probatorios"59 o "instrumentos" de la prueba procesal;60 en fin, parte de la doctrina simplemente alude a las "piezas" relevantes para el conocimiento de los hechos.61. Así, se indica que en la prueba documental la fuente se compone del documento y el medio consiste en la actividad por la cual aquél es incorporado a la causa; o que tratándose de la prueba testimonial, el testigo y su conocimiento constituyen la fuente de prueba, y la declaración judicial de aquél viene a ser el medio probatorio.31, 3.3. 327-438, en especial pp. 3, Así, tomando una descripción global y amplia de este fenómeno, es posible mencionar tres importantes facetas de la prueba procesal, en cada una de las cuales se presentan con distinta intensidad las disciplinas que concurren en el rubro del establecimiento judicial de los hechos. 4.4. 29-66; explicando el modelo "cognoscitivista", Gascón Abellán, M., Los hechos..., cit., pp. 16-23; del mismo autor, "Conocimiento científico y estándares de prueba judicial", en Boletín Mexicano de Derecho comparado, año XXXVIII, N°l 14, 2005, pp. En estos modelos, la determinación de los hechos se presenta más bien como un "experimento", carente de todo sustento en datos empíricos. 341 CPC, podemos llamar medios de prueba personales a los "testigos", la "confesión de parte" y el "informe de peritos", pues en todos ellos hallamos personas (terceros, partes y expertos) con conocimientos sobre los hechos discutidos en un proceso civil. Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. 132 Cfr. 89-102). 89-92, en especial considerando 18° (pp. Clasificación de las fuentes del derecho Sobre estas ideas volveremos al final del trabajo. 163 Cfr. cit., 1.1, pp. 35. Relación entre fuentes y medios: relevancia y admisibilidad de la prueba judicial. Lo que hace Carnelutti, en suma, es describir aquella faceta de la prueba judicial atinente a las operaciones sensoriales y mentales que desarrolla el juez para aprehender y reconstruir los sucesos del juicio, y a ella le da el nombre "medio de prueba". 380-390; Montero Aroca, J., ob. II, pp. VI, p. 208; Raznovich, Leonardo Javier, The relationship between evidence, fact-finding and outcomes, Thesis submitted for the degree of Doctor of Philosophy, University College Oxford, Oxford, 2004, p. 162 y la doctrina ahí citada; TWINING, W., "What is the law of evidence...", cit., p. 193, con citas de doctrina de common law. 62-65, 207-227; Perelman, Chaim, "La spécificité de la preuve juridi-que", en AA. S. González Collado, Revista de Derecho Privado, Madrid, 1954, pp. 22 Peñailillo Arévalo, D., ob. Pero fuera de ello, el concepto esencial se mantiene: ambos son los materiales de la prueba judicial. Paillás Peña, Enrique, Estudios de Derecho probatorio, Editorial Jurídica de Chile, 2a edic, Santiago, 2002, p. 15. b) Elementos argumentativos y persuasivos: croquis, maquetas, conducta de las partes, Por lo dicho, estimamos que materiales como un croquis del lugar de los hechos elaborado por las partes para sustentar su teoría del caso, o una maqueta confeccionada con iguales fines, no presentan el carácter de fuentes ni medios de prueba. 104 C. Ap. 126 Sobre la noción semántica de verdad, Tarski, Alfred, "La concepción semántica de verdad y los fundamentos de la semántica", en Antología semántica, compilada por M. Bunge, Ediciones Nueva Visión, Buenos Aires, 1985, pp. [1] Destacó a lo largo de más de dos milenios en numerosos aspectos socioculturales como su escritura, uno de los pocos … J. Igartua y J. Ezquiaga, Servicio Editorial Universidad del País Vasco, San Sebastián, 1989, pp. La primera de ellas apareció en el Derecho europeo medieval bajo la fórmula "témoins passent lettres", que establecía la prevalencia jurídica de la prueba testimonial (personal)sobre la escrita (real). 307-325; Twining, W., "Lawyers' Stories...", cit., pp. Vale decir, en este caso el centro de gravedad no se encuentra en el tema de la utilidad del dato empírico, sino en la aptitud que la legislación le reconoce para que sea empleado en una causa. 1. 78 Cfr. ‘las cuatro regiones o divisiones’) fue el imperio más extenso y desarrollado en la América precolombina.Al período de su dominio se le conoce como Incanato o Incario. S. Sentís Melendo y T. Banzhaf, Ejea, Buenos Aires, 1974, pp. 1698 inc. 2o y 1712 CC, preferimos excluir de este esbozo a las presunciones legales, pues consideramos que no constituyen medios probatorios, al faltar en ellas el aspecto empírico al que hemos aludido durante el trabajo. 7-10. Estos elementos son precisamente los datos empíricos que hemos designado con los nombres fuentes y medios. 1-5. De modo uniforme, la Corte Suprema ha sostenido que se infringe este tipo de leyes básicamente en alguno de los siguientes cuatro casos: primero, cuando se altera la carga de la prueba distribuida por la ley; segundo, cuando se rechaza un medio probatorio que la ley acepta; tercero, cuando se acepta un medio que la ley rechaza y, por último, cuando se desconoce el valor probatorio que una norma legal ha establecido para un medio determinado115. f) Un proceso civil que sólo cuente con instrumentos argumentativos, como croquis o maquetas, debe ser resuelto en virtud de los mecanismos que establece la ley para solucionar el problema de la falta e insuficiencia de prueba, en especial las normas de carga probatoria y de presunciones legales.
Director De La Difoid Minedu 2022, Importancia De La Conducta Prosocial, Vigilancia Sanitaria Del Agua, Sistema Radicular De La Sandía, Que Dice La Biblia Sobre La Violencia, Diagnóstico De Síndrome Metabólico, Guía Práctica Número 7 Pensamiento Lógico,