ley del programa de complementación alimentaria

La instancia colegiada estará conformada por 17 integrantes, así: * Un (1) representante del Presidente de la República. Fortalecer la consolidación e implementación de los planes de vida o sus equivalentes, que defina cada pueblo de acuerdo con la Ley de Origen, Derecho Mayor o Derecho Propio. Adhesión nacional, 2618 Policía. Cada vez que haya una designación de uno o más miembros de dichos consejos o estructuras colectivas similares de gobierno propio, los respectivos actos de designación deben registrarse ante la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior. Se entiende por experiencia en administración de recursos haber desarrollado las siguientes acciones: a) Suscripción y ejecución de contratos o convenios y/o proyectos que impliquen la ejecución de recursos públicos o privados; b) Haber ejercido la administración financiera de los recursos ejecutados en virtud del literal anterior; Los parámetros y el procedimiento para la valoración de las acciones señaladas en este artículo se establecerán en la reglamentación que para el efecto expida el ICBF, de conformidad con el SEIP. Calle Ancash 275 Moquegua Perú; Fono: 053-507583 (Central Telefónica) Email: munimoq@munimoquegua.gob.pe RUC: 20154469941 SEGURIDAD CIUDADANA; Fono: 053-463136 GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES; Fono: 053-635379 Creación, 2585 Préstamo. Modificación, 2430 Deudas municipales cedidas a la Provincia. Edificio. Expropiación, 2720 Gobierno provincial. Construcción, adecuación y mantenimiento de la infraestructura de los espacios educativos, definidos en el componente pedagógico SEIP donde se reporte la matrícula. Régimen legal, 2502 Expropiación tierras de Villa la Angostura, 2500 Ley Orgánica y Código Procesal Penal Modificación, 2498 Día nacional del derecho a la identidad, 2497 Día nacional del donante voluntario de sangre, 2496 Refinanciación hipotecaria. Derechos de los pacientes, 2610 Patrimonio histórico. Artículo 2°. Modifica ley 2191. Desafectación de inmueble del dominio público, 2232 Pacto federal de empleo. Los recursos girados y no ejecutados a la fecha de la entrada en vigencia de este decreto deberán reintegrarse por la entidad territorial correspondiente al tesoro nacional junto con los rendimientos financieros para ser ejecutados por el Gobierno Nacional conforme a lo establecido en el presente decreto. Artículo 89. 2978 Modificación de la Ley 2680 Código Fiscal, 2977 Establécese el Sistema de Historia Unificada Digital de Salud, 2976 Créase el Programa Provincial de Prevención, Detección y Control de Cáncer de Mama y Cáncer de Útero, 2974 Causas comprendidas en el Art. Las disposiciones establecidas en el presente decreto se aplican a los Territorios Indígenas. Artículo 31. Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar y ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado. Concesión de facultades para obras y proyectos, 2624 Uso de celulares en establecimientos educativos. Artículo 83. Artículo 94. 3031 - Crea el Museo de Artes Visuales en la Provincia del Neuquén. Modificación, 2728 Convenio de préstamo con Nación. Para la conformación de las asociaciones de que trata el presente decreto se tendrá en cuenta la Ley de origen, derecho propio o derecho mayor de los respectivos pueblos indígenas que lo conforman. NATURALEZA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO. Cuando un resguardo de origen colonial y republicano haya iniciado un proceso de clarificación que permita determinar sus linderos. Luces en la ruta. Régimen transitorio de pago, 2186 Yacimiento El Mangrullo. Campaña de concientización. PROSAP. Adhesión a ley nacional, 2577 Promoción industria de software. La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una Modificación, 2474 Jurado de enjuiciamiento. Autorización, 2581 Préstamo. 3040 Area de Bibliotecas Populares en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura. Justificación inasistencias, 2476 Cámaras del Trabajo. Brindar asesoría y coordinar la articulación y el desarrollo pedagógico de los procesos que se adelanten en los espacios educativos que están bajo su administración. Para ello se establecen las funciones, mecanismos de financiación, control y vigilancia, así como el fortalecimiento de la jurisdicción especial indígena; con el fin de proteger, reconocer, respetar y garantizar el ejercicio y goce de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas al territorio, autonomía, gobierno propio, libre determinación, educación indígena propia, salud propia, y al agua potable y saneamiento básico, en el marco constitucional de respeto y protección a la diversidad étnica y cultural. Los Resguardos Indígenas y Asociaciones de Resguardos que asuman la administración y ejecución de recursos dela Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, lo harán a partir del 1° de enero de la vigencia fiscal siguiente a la fecha en que cumplan los requisitos previstos en el presente decreto. El Ministerio de Educación Nacional expedirá la certificación de que trata el artículo anterior a solicitud de la autoridad propia que represente legalmente al Territorio Indígena. Parágrafo. Para el ejercicio de esta competencia no se destinarán recursos de la participación para educación del SGP. Prórroga de suspensión, 2590 Parque tecnológico provincial. Formalización de la entrega. 3. Licitación, 2370 IPVUN. Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén. 2. Verificación de requisitos y habilitación. Identificación del Territorio Indígena en donde se asumirá la administración del Sistema Educativo Indígena Propio. Cargos, 2235 Neuquén. La expresión proteger se entenderá como las acciones propias de salud desde la sabiduría ancestral tendientes a mantener la armonía y el equilibrio en los pueblos indígenas. Que la Institución de Educación Superior cumpla sus funciones dentro del Territorio Indígena respectivo. Remuneraciones. Sociedad de garantías recíprocas. Las disposiciones que establezcan dichas condiciones serán concertadas en la Mesa Permanente de Concertación o quien haga sus veces y se implementará de manera gradual, para garantizar el derecho fundamental a la salud. Los archivos físicos y magnéticos que contienen la información sobre matrícula, establecimientos educativos, el personal docente, directivo docente y administrativo, así como aquellos relacionados con los bienes muebles e inmuebles que se transfieran, deben ser organizados por las entidades territoriales certificadas en educación de acuerdo con lo previsto en la Ley 594 de 2000 para ser entregados a la autoridad propia respectiva. Las condiciones para la entrega de los recursos por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Preservar, revitalizar y recuperar las lenguas nativas y demás formas propias de comunicación de los respectivos pueblos indígenas. Recibida la solicitud de delimitación, el Incoder debe oficiar de inmediato al DANE y al IGAC, y coordinar con estas entidades la realización de las labores de delimitación y censo. 4. 079-2000 del 19 de septiembre de 2000, Decreto de Urgencia No. 2. En cualquier caso la población matriculada no podrá ser inferior a ocho mil (8.000) estudiantes. Las autoridades indígenas propias presentarán ante el Incoder la solicitud para la puesta en funcionamiento del Territorio Indígena, para lo cual deben anexar un documento firmado que contenga la siguiente información: 1. 56 de la Ley 2981. Artículo 58. En el marco del artículo 8° del Decreto 028 de 2008 el Departamento acompañará la estrategia cuando se trate de Territorios Indígenas o resguardos. Artículo 23. Inspección y vigilancia. Estos recursos se regirán, en lo pertinente, por las normas que regulen la gratuidad educativa. Adhesión a ley nacional, 2439 Villa Pehuenia. Artículo 61. * Sistema Educativo indígena Propio (SEIP). Artículo 78. Transferencia de tierra, 2698 Jurado de enjuiciamiento. Centro Empleados de Comercio con EPAS, 2524 Especies vegetales en espacios públicos. Modifica ley 1436 (Ley Orgánica), 2960 Poder Judicial. En la ciudad de Buenos Aires, en los centros de salud y acción social (en adelante, CESAC) [11] se entrega leche en polvo fortificada a niños y niñas (desde los seis meses hasta los seis años) y a mujeres embarazadas con el propósito de “contribuir a … Cuidado de salud propia e intercultural. Para la programación y administración de los recursos de que trata el presente decreto cada Territorio Indígena, Resguardo Indígena y Asociación de Resguardos elaborará un Presupuesto Anual de Inversión con base en la proyección de recursos que le sean comunicados, identificando los respectivos componentes sectoriales y de la asignación especial del SGP, según las certificaciones con que cuente, con sus correspondientes gastos operativos de inversión, cuando a ello haya lugar. Adicionalmente, los Territorios Indígenas se encuentran inmersos en la causal consagrada en el numeral 29.3 del artículo 29 de la Ley 715 de 2001, cuando además se incurra en el reiterado incumplimiento de las obligaciones laborales de los dinamizadores del SEIP, cuya causa sea atribuible a la autoridad indígena propia. Modifica la ley 2649, 2958 Poder Judicial. ARTICULO 1o. Además de la regulación gubernamental, la industria del transporte está sujeta a ciertas leyes económicas. 3. Modificación, 2741 Títulos de cancelación de pasivos (TICAP). Son parte del ciclo cultural de vida de los pueblos indígenas que inicia desde antes del nacimiento, en la cual se cimientan los valores de las cosmovisiones de los pueblos indígenas a través de sus saberes, prácticas y de la lengua materna. 3. 3036 Modificación del Código Fiscal Pcia. Adhesión nacional, 2615 Renegociación de concesiones hidrocarburíferas, 2614 Subsecretaría de Salud. El acta de la Asamblea General aprobada por las comunidades que habitan el respectivo Resguardo Indígena, en el que aprueben la solicitud para la asunción de las funciones, y la administración y ejecución directa de los recursos a que se refiere el presente decreto. 3. Desarrollo rural de la Patagonia, 2673 Neuquén Garantiza. Parágrafo 2°. Cuando una o más categorías territoriales de las enunciadas en los numerales anteriores decidan agruparse para efectos de lo previsto en el presente decreto. Eximición de pago, 2440 Pueblos originarios. Administrar y distribuir los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones para la administración del SEIP al interior del ámbito jurisdiccional definido en la certíficación, atendiendo los criterios establecidos en el presente decreto y demás normas aplicables. Condiciones generales para la administración de competencias, funciones y recursos. Adhesión nacional, 2326 Protección integral del niño y el adolescente. Modificación, 2556 Administración financiera. Dicha solicitud deberá reunir los requisitos que a continuación se señalan: 1. Las entidades públicas encargadas de este proceso de delimitación actuarán de manera coordinada y concurrente con las autoridades indígenas del respectivo Territorio Indígena. Notificaciones judiciales: Fondo estímulo de agua. Cuando el servicio público que se esté prestando en los territorios no atienda a los objetivos del sistema educativo indígena propio señalados en el artículo 40 del presente decreto. De la certificación. Formular de manera concertada con los pueblos indígenas, en los espacios correspondientes, las políticas y objetivos del Sistema Educativo Indígena Propio, y dictar normas para la organización y funcionamiento de este sistema. Correo de Contacto: [email protected] Fortalecer la construcción de un Estado pluriétnico y multicultural. En el marco del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP), Semillas de Vida desarrollará las siguientes estrategias y acciones: a) Promover mecanismos que aseguren que la niña y el niño indígena no se desliguen de sus familias para que se garantice el crecimiento con todos los elementos culturales y entre ellos la lengua del pueblo al que pertenece; b) Posibilitar condiciones para que los niños y niñas permanezcan con sus padres, y en especial con sus madres; c) Vincular a los sabedores, sabios, mayores y autoridades indígenas propias como los principales orientadores de la formación de las Semillas de Vida y sus familias; d) Generar condiciones para que las familias ejerzan su responsabilidad como eje fundamental en el proceso de formación y desarrollo de las Semillas de Vida; e) Garantizar una alimentación y nutrición sana de los niños y las niñas, en el marco de la soberanía alimentaria de cada pueblo; f) Producir, aplicar y apropiar materiales propios, de acuerdo con la propuesta pedagógica de cada pueblo indígena; g) Desarrollar propuestas pedagógicas con los niños y niñas que rescaten y preserven la cultura, cosmovisión y la relación con la madre naturaleza; h) Reconocer los espacios para el ejercicio de la ritualidad como medios de vivencia y formación cultural, promoviendo y facilitando la participación de los niños y niñas; i) Garantizar que la dirección política, pedagógica y administrativa de Semillas de Vida esté a cargo de las autoridades indígenas y de la comunidad para su seguimiento, evaluación y proyección; j) Contribuir a la creación de espacios de coordinación de los ámbitos de acción local, regional y nacional para que los planes de vida de los Territorios Indígenas respectivos se articulen con el sistema nacional de bienestar familiar. Vivienda y entornos dignos e incluyentes. Pcial. Prohibición, 2623 Emergencias coordinadas. Modifica la ley 1875 (T.O. Copia de dicho informe será remitido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Autorización, 2701 Gas licuado envasado. Dicha solicitud deberá reunir los requisitos que a continuación se señalan: 1. Modificación, 2503 Recursos genéticos y bioqúimicos. Que aun cuando la iniciativa legislativa del gobierno no puede entenderse supeditada a lo dispuesto por el legislador en el mencionado parágrafo de la Ley 1454 de 2011, el Gobierno entiende que la puesta en funcionamiento de los Territorios Indígenas es fundamental para el desarrollo de la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas. Artículo 36. Prórroga de suspensión, 2763 Declara la emergencia económica y social en los Departamentos Los Lagos y Lacar, 2762 Videocámaras en espacios públicos. Artículo 76. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, el Ministerio de Educación Nacional certificará a los Territorios Indígenas para la administración del Sistema Educativo Indígena Propio. Sustituye el texto de la ley 2212 y sus modificatorias, 2784 Código Procesal Penal de la Provincia de Neuquén, 2783 Remuneraciones. Modificación, 2702 Convenio de préstamo con Nación. * Esquema administrativo, organizativo y la relación de los dinamizadores responsables de la atención así como sus perfiles y roles. 2. Creación, 2819 Ley de desburocratización de trámites ante los tres Poderes del Estado, 2818 Proyectos de Desarrollo urbanísticos. Modificación, 2859 Crea Juzgados de Ejecución Penal. Artículo 6°. Los recursos de la participación de educación, tanto de población atendida, población por atender y calidad, distribuidos a los territorios indígenas certificados con fundamento en el presente decreto, serán transferidos directamente a estos. * Organización administrativa y académica adecuada. Poder Legislativo. Negociaciones colectivas, 2668 Agua potable y saneamiento. 5. Modificación, 2344 Disposición de depósitos. De la misma manera cuando los Resguardos Indígenas decidan asumir la administración directa de los recursos de asignación especial del SGP, el Consejo Indígena o estructura colectiva similar de gobierno propio designará un representante legal, el cual deberá registrarse en los mismos términos previstos en el inciso anterior. Desde el año 2001, según la Ley 25.459, la leche en polvo entregada por el programa está fortificada con hierro y zinc. Consejo de Educación, 2621 Reconversión productiva. Respecto de los eventos de riesgo establecidos en los numerales 9.11, 9.12 y 9.13 del artículo 9° del Decreto 028 de 2008, se aplicarán los censos indígenas y las formas de focalización establecidas en los sistemas propios, en tanto no se hayan establecido sistemas de estratificación. Adhesión a ley nacional, 2398 Buta Ranquil. Municipio de primera categoria, 2434 Remuneraciones del Poder Legislativo. Estas Instituciones de Educación Superior deberán contar con la instancia de gobierno colegiado y el representante legal en los términos previstos en el artículo 69 del presente decreto. Asistencia. Edificio. Declaración de utilidad pública. Para garantizar el derecho a la educación propia la entidad territorial deberá garantizar la aplicación del componente pedagógico y las normas especiales que regulan el SEIP. Transferencia. Parágrafo. Estos proyectos deben contar con el aval de las autoridades tradicionales de cada uno de los pueblos que conforman el territorio que solicita la certificación; c) Desarrollo de procesos de investigación o programas tendientes al fortalecimiento de las lenguas nativas y otras formas propias de comunicación como parte integral de procesos de educación propia del pueblo o los pueblos del Territorio Indígena que solicita la certificación. Reglamentación, 2771 Plan provincial Techo Digno. Esta instancia colegiada tendrá entre sus funciones la de definir y aprobar el estatuto de la Institución de Educación Superior Indígena Propia. Experiencia. Cuando un resguardo constituido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o su antecesor el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), tenga sus linderos claramente identificados. Una copia de las actas donde conste la designación del Consejo Indígena o estructura colectiva similar de gobierno propio y del Representante Legal, debidamente registrados ante el Ministerio del Interior. Representantes Legales. Artículo 9°. El presupuesto anual de inversión a que se refiere el artículo 17 deberá incluir los respectivos proyectos de inversión que se hayan priorizado por parte de la comunidad del Resguardo Indígena que asuma la administración directa, así como los correspondientes gastos operativos de inversión. Cuando el Territorio Indígena se encuentre ubicado en dos o más departamentos, los gobernadores de estos elegirán un representante conforme lo establezca la reglamentación que para el efecto expida la instancia colegiada de dirección de la Institución de Educación Superior Indígena Propia. Compensación de deudas, 2320 Obligaciones fiscales. Cuando el PAE por contar con recursos financieros disponibles, suministra complementación alimentaria en dos tiempos de consumo por usuario, consistente en una comida principal (desayuno o almuerzo), y un refrigerio, el aporte de energía y nutrientes, será: Son las acciones en salud propia y complementaria que se realizan con las personas, las familias, la comunidad y con el territorio, que tiendan a promover y proteger la salud, y a prevenir y tratar la enfermedad con el propósito de promover, recuperar y mantener la armonía y el equilibrio. Artículo 60. Comisión interinstitucional, 2716 Colegio de profesionales del Turismo, 2713 Planificación y desarrollo territorial. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, ... Licenciatura en Instrumentación Quirúrgica – Ciclo de Complementación Curricular. Regulación de la publicidad, promoción y patrocinio, 2737 COPAI. Artículo 32. Pavimiento de rutas 46 y 23, 2243 Subsecretaría de Trabajo. Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m, Recepción de correspondencia: Estas entidades tendrán un órgano colegiado, integrado por autoridades propias de los resguardos o Territorios Indígenas que las conforman, así como un representante legal, y deberán registrarse ante el Ministerio del Interior. Asignación Especial para los Resguardos Indígenas. En virtud de lo anterior, el presente decreto dispone las condiciones generales con sujeción a las cuales los Territorios Indígenas, en los términos aquí señalados, ejercerán las funciones públicas que les son atribuidas, y administrarán y ejecutarán los recursos dispuestos para su financiación. Distribución de competencias en lo correspondiente y equivalente a los niveles educativos preescolar, básica y media. Transporte turístico terrestre. Modificación, 2767 Código de Faltas provincial. Un documento donde se acredite la experiencia y/o las buenas prácticas en la ejecución de recursos de cualquier fuente de financiamiento, de conformidad con los parámetros y con el procedimiento que defina el Gobierno, previa consulta con la Mesa Permanente de Concertación. * Nueve (9) representantes del territorio Indígena, de los cuales puede haber máximo ocho (8) autoridades propias de dicho territorio. Creación de registros, 2645 Personal Legislativo. En cualquier caso, el presupuesto deberá aprobarse a más tardar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, conforme el principio de anualidad previsto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto. Beneficio de litigar sin gastos, 2381 Empleado público. Exención a producción agrícola intensiva, 2718 Hidrocarburos. Concepto de Salud Propia. Denuncia de convenio, 2532 Veteranos de Malvinas. Amparo. Administrar, suministrar y responder por la información educativa relacionada con los respectivos Territorios Indígenas en condiciones de oportunidad, calidad y pertinencia, de acuerdo con la reglamentación que se expida para la materia. Modif. Es la estructura orgánica y política de los pueblos indígenas que promueve su gobernabilidad y autonomía en salud, desarrollando las decisiones de los diferentes espacios de participación del SISPI. Autorización, 2177 Represa Pichi Picún Leufú. Distribución. Transferencia de inmuebles al Poder Legislativo, 2341 Junín de los Andes. De conformidad con la Constitución y las leyes, los Territorios Indígenas estarán gobernados por consejos indígenas u otras estructuras colectivas similares de gobierno propio, reglamentados según la ley de origen, derecho mayor o derecho propio de sus comunidades y ejercerán, dentro de su territorio, las competencias y funciones establecidas en la Constitución y las leyes. Modificación, 2766 Productos alimenticios. 3233 Registo Provincial de Violencia Familiar de Genero. Adquisición de productos no consumibles. Modificación, 2158 Préstamo del Banco Río de la Plata. Modifica la ley 2866, 2901 Programa Provincial de Prevención de la Violencia Escolar. Posteriormente, el Ministerio de Educación Nacional dentro de los siete meses siguientes adelantará las acciones para verificar el cumplimiento de los requisitos por parte del Territorio Indígena. Artículo 59. La asignación por estudiante se multiplica por la población atendida con recursos del Sistema General de Participaciones en cada territorio Indígena y este resultado constituye la primera base para el giro del SGP. El Estado garantizará en el marco del SISPI a los pueblos indígenas el acceso al cuidado de la salud sin costo alguno como un derecho fundamental. Procedimiento para la certificación. La interpretación del presente decreto tendrá como fundamento los siguientes principios: a) Autonomía y libre autodeterminación: Es el ejercicio de la ley de origen, derecho mayor o derecho propio de los Pueblos indígenas, que con fundamento en sus cosmovisiones les permite determinar sus propias instituciones y autoridades de gobierno, ejercer funciones jurisdiccionales, culturales, políticas y administrativas dentro de su ámbito territorial, el pleno ejercicio del derecho de propiedad de sus territorios y vivenciar sus planes de vida, dentro del marco de la Constitución Política y de la ley; b) Identidad Cultural: Es el reconocimiento de la cosmovisión de cada uno de los Pueblos Indígenas, como fundamento para comprender el orden de la naturaleza y establecer las formas de convivencia en ella; c) Reconocimiento de la diversidad étnica y cultural: Es aceptar, respetar y fortalecer la existencia de diversas formas de vida y sistemas de comprensión del mundo, de valores, diversidad lingÿ¼ística, formas de comunicación propias, creencias, actitudes y conocimientos; d) Territorialidad: Es la fuente desde donde se explica y comprende la integralidad de la vida de los diversos seres de la naturaleza, donde la tierra es la madre, la maestra, el espacio donde se vivencia la ley de origen, y está integrada por seres, espíritus y enerÿ­gías que permiten un orden y hacen posible la vida, de conformidad con las tradiciones culturales propias de cada pueblo; e) Unidad: Es el encuentro de pensamientos, la palabra, la acción, saberes ancestrales y experiencias comunitarias, que constituyen la legitimidad de las decisiones colectivas de los pueblos en todos los espacios autónomos de deliberación. Programa compensador, 2505 Títulos de deuda para el desarrollo provincial, 2504 Transferencia de inmuebles al Ejército. FAX: (+57) 601 7395657, www.funcionpublica.gov.co Ejercicio financiero 2012, 2792 Presupuesto General Poder Legislativo. Artículo 53. Los procesos tendrán dos instancias a menos que la ley establezca una sola. Dirigir las relaciones del Territorio Indígena con las otras autoridades públicas y/o privadas, para el ejercicio de sus funciones y competencias. Una vez recibidas estas obras, tanto los Territorios Indígenas, como los Resguardos, serán responsables de su operación, directamente, a través de sus formas organizativas operacionales propias o a través de terceros. Artículo 5°. ley 2582, 2802 Compre neuquino. También el acta suscrita entre las partes deberá relacionar los bienes muebles e inmuebles que serán transferidos o entregados al Territorio Indígena certificado necesarios para la prestación del servicio público educativo. Modificación, 2617 Código Procesal Penal. Retribución. Programa, 2635 Violencia escolar. Los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen, que administren y ejecuten directamente las competencias y funciones y asignaciones de participaciones sectoriales y/o los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, según el caso, manejarán estos recursos en una cuenta maestra, para cada fuente de recurso, en instituciones financieras autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera, separadas de las propias del Territorio Indígena, Resguardo Indígena o de la asociación, y registradas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2900 Ley de tránsito. 3. Artículo 46. Sociedad de garantías recíprocas, 2672 Régimen transitorio para la atracción a las inversiones, 2670 Poder Judicial. Modificación, 2170 Impuesto inmobiliario. del Nqn., a niños, niñas y adolescentes albergados en instituciones por orden judicial. En todo caso, estos recursos conservarán su destinación inicial, así como sus beneÿ­ficiarios. Convenio Colectivo, 2889 Sello de calidad Alimento Neuquino-Patagonia Argentina. Para los efectos del presente decreto, en el traslado de funciones y recursos del ICBF a los Territorios Indígenas habilitados se entiende que los componentes de educación inicial y cuidado a niños y niñas hasta los cinco (5) años, en el marco de la atención integral a la primera infancia, se trasladará a sus equivalentes o correspondientes en Semillas de Vida, según lo establecido por el respectivo pueblo indígena. Modificación, 2822 Registro Provincial de Prestadores de Servicios Domiciliarios. Modificación, 2231 Remuneraciones. Modificación, 2410 Carpocapsa. Cumplida la etapa anterior, el Ministerio de Educación Nacional dentro de los quince (15) días siguientes solicitará a la entidad territorial certificada en educación donde se encuentre ubicado el Territorio Indígena que solicita la administración, los siguientes documentos: a) Relación de estudiantes matriculados en las instituciones oficiales de educación preescolar, básica y media que se encuentren ubicadas en el Territorio Indígena que solicita la administración; b) Relación de personal docente, directivos docentes y administrativos que laboran en dichas instituciones; c) Relación cíe las instituciones educativas debidamente registradas en el Directorio Único de Establecimientos, DUE, que se encuentran ubicados en el Territorio Indígena que solicita la administración. Poder Judicial, 2602 Presupuesto año 2008. 15. 3. Adhesión ley nacional, 2576 Armas de fuego. Comisión interpoderes e interestadual, 2578 Firma digital. Derecho del Bienestar Familiar - Normograma. Expropiación, 2247 Instituto autárquico de desarrollo productivo IADEP, 2245 Banco Río Negro SA. Cesión al Banco Hipotecario. Jubilaciones, pensiones y retiros, 2030 Fondo para el desarrollo provincial. Construir y fortalecer espacios de saber desde las cosmovisiones de los pueblos Indígenas. Lo anterior de acuerdo con los parámetros definidos por el Gobierno Nacional, con la participación de los pueblos y organizaciones indígenas en la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas. 3050 Facúltase al I.P.V.U.N. Creación, 2885 Ley 2333 Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos. 49, Ley 1709 de 2014. Que por lo tanto, la facultad otorgada al Gobierno por el artículo 56 transitorio no se entiende agotada por la sola expedición del Decreto 1088 de 1993 o del presente decreto. El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias. Establece el valor del módulo electoral, 3086 Inspección Provincial de Personas Jurídicas, 3079 Proyectos de Desarrollo Urbanístico. Los Territorios Indígenas asumirán la competencia del manejo del riesgo en salud de acuerdo con el grado de desarrollo del SISPI, siempre y cuando cumplan con las condiciones y los requisitos que establezcan el Ministerio de Salud y Protección Social y la Subcomisión de Salud. Con estos recursos no se podrá pagar personal de dinamizadores del SEIP, los cuales tienen una relación laboral, legal y reglamentaria, ni financiar gastos recurrentes. 3212 Exención en ingresos brutos y sellos para la venta de vehículos eléctricos o alternativos en comisión, 3208 Modifica el artículo 95 del Estatuto del Personal Legislativo (Ley 1703), 3202 Modifica artículo Sistema Electoral Provincial, 3201 Capacitación Obligatoria en Género, 3200 Establece Día Provincial de los Derechos del Consumidor, 3198 Convenio Colectivo de Trabajo Subsecretaría, 3191 Prorroga hasta el 31 de marzo de 2020 la vigencia de la Ley 2394, 3186 Leyenda en portales web - “Trata de personas es esclavitud. Creación. Artículo 48. * Un (1) representante de los dinamizadores de lo correspondiente a Semillas de Vida que tenga rol de directivo. Presentación de la solicitud ante el Ministerio de Educación Nacional, la cual deberá contener los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 51 del presente decreto. 2. Competencias en salud de los Territorios Indígenas. c) En los eventos distintos a los previstos en los literales anteriores en que la solicitud no reúna los requisitos, el Ministerio de Educación rechazará la solicitud. Modif. De la Habilitación. Autorización, 2209 Banco Provincia. Actividad agrícola. Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política. Modificación, 2027 Transporte de pasajeros, cargas y encomiendas. Adhesión nacional, 2545 Presupuesto Administración provincial, 2541 Ejecución de sentencias hipotecarias. Dicha propuesta contendrá: * Identificación y caracterización de la población a atender. 5. 13. Por lo tanto, cuando la solicitud recaiga exclusivamente sobre uno o más resguardos de estos, únicamente se acompañará con la resolución de constitución de los resguardos y las de ampliación del mismo, cuando sea el caso. Respecto de la Asociación, el presupuesto será el consolidado de los presupuestos aprobados por los Resguardos Indígenas asociados. Actividad de interés provincial, 2172 Buta Ranquil. El Gobierno nacional podrá coordinar con las autoridades de cada Territorio Indígena los mecanismos de apoyo para el funcionamiento, capacitación, formación, comunicación, visibilización, gestión, fortalecimiento y seguimiento de la Jurisdicción Especial Indígena. Autorización para ejercer docencia, 2180 Actividades profesionales. Diseñar, generar, formular, implementar, dinamizar, observar, orientar y reorientar las políticas y los procesos educativos, garantizando el derecho a una educación indígena propia. Transitoriedad. Desafectación de espacios verdes, 2405 Senillosa. Acreditar que la Autoridad Indígena Propia responsable de la implementación y ejecución del Sistema Educativo Indígena Propio cuenta con una exÿ­periencia de por lo menos diez años en procesos de educación propia en los respectivos Territorios Indígenas y siete años en administración de recursos, de los cuales por los menos tres años estén relacionados con educación. Adhesión a ley nacional, 2574 Ministerio Producción y Turismo. Lácar, 2906 Declara la Emergencia Económica y Social en los Departamentos Añelo, Confluencia y Pehuenches, 2905 Foro Educativo Provincial. Compensación, 2531 Contravenciones en espectáculos deportivos, 2530 Día del empleado de comercio. 3003 Amplía hasta el 16-12-2017 el plazo previsto en el Art. Que han transcurrido más de 20 años de la promulgación de la Constitución Política de Colombia y de la expedición del Decreto 1088 de 1993, sin que el Congreso de la República haya expedido la ley que crea los Territorios Indígenas conforme al artículo 329 de la Carta. Naturaleza de las instituciones de educación superior Indígenas propias. Los recursos de la Asignación Especial del SGP de los resguardos serán ejecutados mediante proyectos de inversión. Identificación de la Autoridad Indígena Propia que será responsable de la implementación y ejecución del Sistema Educativo Indígena Propio en su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en la parte general de este decreto. Modificación, 2080 Registro provincial de neoplasias malignas, 2075 Energía eléctrica. 3028 - Exime del pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente a los Períodos Fiscales 2016 a 2019, a los inmuebles rurales y subrurales dedicados a la producción agrícola intensiva bajo riego en actividad. Formación, capacitación, generación y uso del conocimiento en salud. Financiación del suministro de agua potable y saneamiento básico para Territorios Indígenas. Provisión de la canasta educativa o equivalente en el marco del SEIP. cesanteados durante el gobierno militar, 2863 Medio ambiente. Dicho Convenio. Ampliación del ejido municipal, 2340 Los Miches. Cada pueblo indígena diseñará las formas del cuidado de salud propia e intercultural en sus territorios para lo cual el Estado garantizará las condiciones financieras para su desarrollo, en coordinación, articulación y complementación con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo la rectoría del Ministerio de Salud y Protección Social, desarrollando los mecanismos para operar las formas del cuidado de la salud en el marco del SISPI de manera concertada. Dichas condiciones se definirán a través de un modelo metodológico que contemple, entre otras, las siguientes variables: b) Situaciones de vulnerabilidad geográfica, sociocultural, demográfica, y económica; c) Condiciones de costos en el marco del SEIP. Lo anterior resulta aplicable para aquellos pueblos indígenas con tradición lingÿ¼ística propia; d) Producción o publicación de materiales de educación propia avalados por las autoridades tradicionales del Territorio Indígena que solicita la certificación; e) Haber adelantado procesos de formación o capacitación tendientes al fortalecimiento de la educación propia; b) Haber realizado administración financiera de los recursos ejecutados en virtud del literal anterior; Parágrafo 1°. Los gastos establecidos en el presente decreto que no correspondan al Sistema General de Participaciones (SGP) serán financiados con cargo a las apropiaciones presupuestales que hayan sido legalmente definidas para el efecto. Verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, el ICBF otorgará la habilitación al Territorio Indígena para administrar Semillas de Vida. Radicada la solicitud, el DNP verificará que se hayan allegado los documentos que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que trata el artículo anterior dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Tasas. Poder Legislativo, 2708 EPEN. Anualmente se determinará la asignación por estudiante atendido de acuerdo con las tipologías que definirá la Nación atendiendo los niveles que correspondan o equivalgan a educación preescolar, básica y media, en las condiciones particulares de atención educativa en los Territorios Indígenas. * Los Proyectos de inversión cuando haya lugar. 6. Ámbito de Aplicación. El funcionamiento y la oferta académica de las Instituciones de Educación Superior Indígenas Propias, deben cumplir con los parámetros del sistema de aseguramiento de la calidad establecido en la Ley 1188 de 2008, las normas que la complementen o sustituyan y en el SEIP. En este evento, dichos recursos serán de libre destinación para la financiación de proyectos de inversión, los cuales deberán estar formulados e incluidos en los planes de vida o de acuerdo con la ley de origen, derecho propio o derecho mayor de los pueblos indígenas. Los Territorios Indígenas podrán transferir sus recursos a las formas organizativas propias de que trata el artículo anterior o a las prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento básico, con el fin de financiar los costos de operación y de administración de los esquemas de suministro, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional. 3. Competencias generales de las autoridades propias de los Territorios Indígenas. Poder Judicial, 2663 Presupuesto año 2009. el encuentro de Socialización de Buenas Prácticas de Enseñanza en los tres Niveles Educativos, 2870 Crea el Sistema de Emergencias Médicas, 2869 Crea el Registro Integrado de Prestaciones de Programas Sociales (Rippros), en el ámbito del Mº de Desarrollo Social, 2868 Garantiza el acceso gratuito a todos los espectáculos que se realicen en la Pcia. Subsecretaría de Salud, 2560 Censo provincial de agricultura bajo riego -CEPROAR-, 2559 Cuenca del Curi Leuvu. 2. SISTEMA INDÍGENA DE SALUD PROPIO INTERCULTURAL (SISPI). Cuenca Hídrica de los Ríos Limay-Neuquén-Negro y Barrancas-Colorado, 3070 Poder Judicial. 1 0 0 0 0 00:00:00. Modifica la ley 2955, 2962 Poder Judicial. 4. Dentro del mes siguiente a la expedición de la certificación para la administración y ejecución de los recursos de que hace referencia el presente decreto, los Territorios Indígenas, Resguardos Indígenas Certificados, y Asociaciones de estos, deberán registrar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las cuentas para el giro de los recursos, de conformidad con los requerimientos que para el efecto señale dicho ministerio. Artículo 72. Ley orgánica. Para efectos de la incorporación a la nueva planta es obligatorio tomar posesión del nuevo cargo alcual se incorpora sin que ello implique solución de continuidad por parte del servidor público ni modificaciones en la inscripción en el escalafón que regula su vinculación. Gas residencial, 2447 Presupuesto año 2003 del Poder Legislativo, 2446 Transporte de pasajeros. Equiparación jerárquica. FONDOS ESPECIALES. Los recursos de la partida de educación que corresponda a la matrícula que se transfieran a los Territorios Indígenas certificados serán descontados de las respectivas entidades territoriales certificadas que en su momento lo estén recibiendo. 10. Dirigir, supervisar controlar y evaluar el ejercicio de las funciones del representante legal. En relación con el seguimiento, la estrategia se aplicará teniendo en cuenta las instituciones, procesos y procedimientos propios de los territorios indígenas y Resguardos Indígenas, de acuerdo con lo establecido en este decreto, la ley de origen, derecho propio y derecho mayor. A los Territorios Indígenas certificados se les podrá distribuir cada tres (3) años una suma para evaluar el logro educativo, de acuerdo con la metodología que señale el Ministerio de Educación Nacional. Para efectos del presente decreto se reconoce a los Territorios Indígenas su condición de organización político administrativa de carácter especial, que les permite el ejercicio de las competencias y funciones públicas establecidas en el presente decreto, a través de sus autoridades propias. El Gobierno nacional podrá financiar los proyectos de inversión presentados por los Territorios Indígenas encaminados a fortalecer a su jurisdicción especial. Modificación, 2195 Carta orgánica municipal de Centenario, 2192 Enseñanza primaria y secundaria. Definir los criterios y parámetros para la modificación de las plantas de personal de manera concertada en la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas. Si de acuerdo con lo dispuesto en este literal el plan de acompañamiento no resulta procedente porque la solicitud no cumple algún requisito diferente a los establecidos en el literal a) del numeral 8.2 del artículo 51, la solicitud será rechazada. En caso que los recursos asignados por población atendida no sean suficientes para financiar el costo anual de la planta de dinamizadores con vínculo laboral viabilizada por el Ministerio de Educación Nacional, el Territorio Indígena certificado tendrá derecho a recibir recursos complementarios en las condiciones establecidas por el Ministerio de Educación Nacional. Artículo 12. Modificación, 2292 Ministerios y sistema provincial de planificación, 2291 Remuneraciones. 9. Preferencia modificado por Ley 3032, 2751 Instituto Provincial de Juezgos de Azar, 2750 Obra pública. Artículo 62. Mediante este componente se fomentará la formación integral de los actores, de acuerdo con las necesidades de los pueblos indígenas y del SISPI. Ley de obras públicas, 2684 Títulos de cancelación de pasivos (TICAP). Mecanismos de Apoyo a la Jurisdicción Especial Indígena. Contar con la o las actas de las asambleas comunitarias donde se autoriza expresamente a la autoridad propia para solicitar la administración del Sistema Educativo Indígena Propio, en lo correspondiente o equivalente a los niveles de que trata este artículo. 2981 Prorroga la vigencia de la Ley 2789 hasta el 30 de noviembre de 2019. Toda persona es libre. Estas instituciones hacen parte del Territorio Indígena que las crea, gozan de personería jurídica y cuentan con autonomía universitaria. Modifica la ley 2680, 3122 Adhiere a la Ley Nacional 26689. Para los bienes del sector agropecuario incluidos en el párrafo 2, del anexo 2, al artículo 5-04 que al momento de las reuniones previstas en el artículo 5-04, párrafo 4 se encuentren sujetos a franjas de precios o programas de estabilización de precios en Colombia y Venezuela, el Programa de Desgravación de Colombia y Venezuela respecto de México podrá … Los actos o contratos que expidan o celebren los Territorios Indígenas, según sea el caso, para la ejecución de los recursos a que hace referencia el presente decreto, se regirán por las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto, el Estatuto de Contratación Estatal, las normas contables que para este efecto defina la Contaduría General de la Nación y las demás disposiciones complementarias, y por las disposiciones vigentes para aquellos sectores en los cuales haya sido certificado. Prevención. Artículo 18. Artículo 3°. Desafectación de inmuebles del dominio público, 2171 Fondo complementario de asistencia ocupacional. Funcionamiento de los Territorios Indígenas. Parágrafo 1°. 5. Inversión, 2945 Ley Orgánica de Educación modificado por Ley 3003, 2944 EPAS. Proveedores de productos y servicios. Modificación, 2458 Poder Judicial. Ejecución de recursos. Proveedores de productos y servicios. Ley 25.761, adhesion, 2744 Centro de Investigación y extensión Forestal Andino Patagónico. Tratado. Creación de instituciones de educación superior por parte de los Territorios Indígenas. 3049 Ley de Amparo. En todo caso el ICBF, en ejercicio de sus funciones, deberá garantizar la atención de los niños y niñas. 3042 Incorpora al Sistema Público Provincial de Salud (SPPS), como tratamiento, las especialidades cuyo principio activo sea el cannabidiol, para el tratamiento del síndrome de West, Dravet, Lenox Gasteauts y otras patologías. Las condiciones para el seguimiento técnico, administrativo y financiero de las acciones derivadas del convenio marco. Asesoría y asistencia técnica. Organización y dirección. 2989 Crea el Colegio Profesional de Agrimensura de la Provincia del Neuquén, 2988 Crea el Colegio de Técnicos de la Provincia del Neuquén. Modificación, 2735 Actividad hidrocarburífera. 4. Población por atender en condiciones de eficiencia. ley 1679, 1679 Ejercicio de la medicina. Leyes económicas. El Incoder tramitará las solicitudes de delimitación de Territorios Indígenas en orden de radicación y estará obligado a terminar como mínimo 20 procedimientos de delimitación al año. 3034 Juzgado de Paz en la localidad de Villa Pehuenia. Este componente se coordina, articula y complementa con el SGSSS. 3134 Restitución Internacional de Niños, Niñas y adolescentes, y régimen de visitas o contacto internacional, 3131 Salud Pública. Preferencia:Modificación, 2800 Ejecución hipotecaria. Modificación, 2554 Escrituración del IPVUN. Instancias. Artículo 45. En los últimos años, la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis (ESNPCT) del Ministerio de Salud (MINSA), ha obtenido avances significativos en el control de esta enfermedad; sin embargo, … Corresponde a las entidades del Estado garantizar los derechos y las expectativas legítimas de los terceros en relación con las tierras ubicadas dentro de las áreas sobre las cuales recaiga la solicitud de puesta en funcionamiento de los Territorios Indígenas. Programa de Asistencia Financiera. Aprobación, 2422 Gas natural comprimido (GNC) 11. San Martín de los Andes. Formas organizativas operacionales propias para la operación de las soluciones de agua potable y saneamiento básico. Antigüedad vehiculos, 2445 Registros de contratos públicos Notariado, 2442 Carpocapsa. Seguridad interior, 2293 Policía. MECANISMOS PARA EL FORTALECIMIENTO A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA. Modificación, 859 Jubilaciones Magistrados y funcionarios, 685 Abogados y procuradores. Expendio. Financiación. 5. Artículo 63. Generar condiciones pertinentes y adecuadas para el establecimiento del diálogo de saberes, prácticas y conocimientos, y para el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural. Creación, 2588 Trastornos de la conducta alimentaria. Capital histórica y cultural, 2660 Régimen de regularización dominial, 2658 Personas con discapacidad visual. En todo caso, una vez se hayan allegado la totalidad de los requisitos, el DNP dispondrá de dos (2) meses para pronunciarse de fondo sobre la solicitud. Deroga ley 2043, 2826 Sistema de Aro Magnético en espectáculos públicos, para personas Hipoacúsicas, 2825 Adhesión a la Ley Nacional 26047 del Registro Nacional de Sociedades por Acciones, 2824 Creación de los Bancos de Leche Materna Humana (BLMH), 2823 Remuneraciones.

A Que Hora Se Debe Tomar El Hierro, Modelo De Demanda De Cambio De Nombre Por Bullying, Centro De Ventas De La Universidad Agraria Horario, Liquidez De Una Empresa Fórmula, Glade Automático Tottus, Constancia De Estudio Uigv, Importaciones De Cosméticos En Colombia, Cuánto Pagan Por Donar Esperma, Trabajo Ate Vitarte Sin Experiencia, Santa Natura Productos Y Precios,