nuevo código procesal penal peruano comentado pdf 2022

2007-4119-JRPE-1) (Sala de apelaciones de la Libertad). JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL 1. Por tanto, resulta inválido un auto apertorio de instrucción dispuesto sin la correspondiente denuncia». JURISPRUDENCIA VINCULANTE 1. El articulo VII, apartado 4° del Título Preliminar reza:” En caso de duda insalvable sobre la ley aplicable, debe estarse a lo más favorable al reo”. TÍTULO III CONCURSO PROCESAL OE OELITOS Art. La inmunidad, por su parte, es un obstáculo al ejercicio de la juris­ dicción, y complementa la inviolabilidad con respecto a ios miembros del Congreso, pues pone trabas a los procesos que se les instruye. 6. 6. Jur. GIMENO SENDRA, V., et. Son dos los principios institucio­ nales que rigen al Ministerio Público: jerarquía y unidad en la función. Vigente DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 - Código Procesal Penal. Se garantiza, así, la interdicción de ser enjuiciado por un juez excepcional, o por una comisión especial creada ex profesamente para desarrollar funciones jurisdiccionales, o que dicho juzgamiento pueda realizarse por comisión o delegación. Asimismo, incluye, para garantizar la restitución del bien y, siempre que sea posible, la declaración de nulidad de los actos jurídicos que correspondan, con citación de los afectados. el 1910812013. Pub. MAIER, Julio B. J. op. 6,7, 9. CONCORDANCIAS: CPC. Cabe por último hacer una diferenciación entre los principios del pro­ ceso propiamente dicho y los del procedimiento, estos difieren en la doctrina en que los primeros afectan su estructura, la concepción política social del proceso y las disposiciones de las partes en el mismo, mientras que los se­ gundos tienen una dimensión técnica y funcional mediante los que se trata de asegurar la eficacia de este. Queja [NCPP] N° 287-2011, Lima. Contra esa resolución procede recurso de apelación. 213 CÓDIGO 2. CAS N° 407-2015, Tacna. El segundo párrafo del inciso 3) del artículo 139 de la Constitución, consagra el derecho al “juez natural” o, como expresis verbis ahí se señala, el derecho a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por la ley. [2311 Por Acta, se entiende al documento que en el se deja constancia de un acto o serie de actos realizados en forma oral, es decir, en que se “documenta” lo ocurrido. (...)”................................. Si se atiende a la clásica distinción entre proceso y procedimiento, esto es, entre el objeto de las actuaciones procesales y las actuaciones propiamente dichas o conjunto de actos procesales que, tanto el juez como las partes han de realizar, se tiene que distinguir entre (1) principios del proceso -que determinan el régimen de entrada de la pretensión y de su resistencia, oposición o defensa en el procedimiento, asi como los poderes de las partes en la conformación del objeto procesal y los del juez en su enjuiciamiento- y (2) principios del procedimiento -que encausan el régimen de actuación formal de dicha pretensión hasta que pueda obtener satisfacción por el órgano judicial en forma de sentencia- [VICENTE GIMENO SENDRA: Introducción al Derecho Procesal. Asimismo, a través de la audiencia de tutela se podrá solicitar la exclusión del material probatorio obtenido ilícitamente —en los casos en 288 I Disposiciones Generales que ésta sea la base de sucesivas medidas o diligencias— siempre que no exista una vía propia para alcanzar este propósito y que tenga que ver con la afectación o vulneración de alguno de los derechos fundamentales del imputado reconocido en el artículo 71° NCPP. En virtud de lo precedentemente expuesto, es pertinente concluir que los hechos -sin ingresar a realizar una valoración de los materiales instructorios-, como ha quedado expresado, constituyen en principio delitos de receptación y de asociación ilícita para delinquir. Por ello diremos que la gratuidad de la justicia se diseñó constitucionalmente como una garantía instrumental del ejercicio del derecho de la acción por parte de los particulares; pues el acceso a la justicia constituye una dimensión esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, razón por la cual no puede existir obstáculos que permitan el acceso a los órganos jurisdiccionales'^'. Al respecto, el contenido del referido derecho contempla dos exigencias: 1) En primer lugar, que quien juzgue sea un juez o un órgano que tenga potestad jurisdiccional, garantizándose así la interdicción de ser enjuiciado por un juez excepcional, o por una comisión especial creada ex profeso para desarrollar funciones jurisdiccionales, o que dicho juzgamiento pueda realizarse por comisión o delegación, o que cualquiera de los poderes públicos pueda avocarse al conocimiento de un asunto que deba ser ventilado ante órgano jurisdiccional. CONCORDANCIAS: CPP. Fj 9-10. Este Colegiado en reiterada jurisprudencia ha señalado que el derecho a la defensa comporta en estricto el derecho a no quedar en estado de indefensión en ningún estado del proceso. Como se ha dicho, este derecho implica que el órgano judicial haya sido creado por una norma legal que lo ha investido de competencia con anterioridad al inicio de la actuación judicial. En síntesis, se trata de una solicitud que hace la Fiscalía para obtener un pronunciamiento del órgano jurisdiccional sobre una notitia criminis. El rol de la Policía durante la investigación del delito dirigida por el Ministerio Público La Policía y las demás fuerzas de seguridad son órganos de apoyo de la labor investigativa del Ministerio Público y como tal obligado a cumplir sus mandatos en el ámbito de su función de investigación. 452. R.N. Mediante él se garantiza un diverso haz de atributos, que si inicialmente surgieron como garantías del individuo dentro de un proceso, ahora se ha convertido en una institución que asegura la eficacia de la potestad jurisdiccional del Estado. Son aplicables las disposiciones del numeral 4) del presente artículo. (331 [34] 135] Cita de la Corte Suprema de EE.UU; Quirin 1942, US Vol. Conocer del recurso de apelación contra los autos y las sentencias en los casos previstos por la Ley, expedidos por los Jueces de la Investigación Preparatoria y los Jueces Penales -colegiados o unipersonales-. Si el Juez estima legítima la inmovilización, la aprobará judicialmente y dispondrá su conversión en incautación, poniéndolas a disposición del Ministerio Público. Editorial Alternativas, Lima. Están legitimados a intervenir en la actuación probatoria las partes y las personas indicadas en el numeral anterior. El derecho actual es, más bien, un or­ denamiento jurídico que promueve elementos de integración, estableciendo contextos jurídicos para facilitar la uniformidad de las normas, las leyes y posibilitar la integración económica de la nación, bajo el amparo de la moral y la eficiencia, en donde el medio es tan importante como el fin. 2. R.N.N" 203-2011, Callao. 53®.- inniDición 1. Debemos recordar que las infracciones penales producen siempre un daño criminal y la única sanción legalmente establecida en justa correlación con tal infracción, es la pena, de suerte que las únicas infracciones penales susceptibles o con virtualidad suficiente para engendrar responsabilidad civil, son aquellas en las que el hecho produce dos clases de daños: el daño 1166] Al margen de lo que señala el Código, CARNELUTTI, considera que la constitu­ ción de la parte civil en el proceso penal introduce en este, el proceso civil para la composición de la litis, poniendo juntos dos aspectos de naturaleza diversa. La determinación, igualmente por la norma, de la composición el órgano jurisdiccional, por io,que, a su vez, exige que en cada caso concreto se siga el procedimiento legalmente establecido para la designación de sus miembros. Tales alcances del derecho, por lo demás, se derivan directamente del artículo 25 numeral 1 de la Con­ vención Americana de Derechos Humanos, según el cual toda persona tiene derecho a un recursos sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención. 21/08/2015. N“ 281-2011-Moquegua, (S.P.P). Pues, mientras la libertad de [301 [311 54 deducen del ordenamiento jurídico, cuyo fundamento se encuentra en la necesidad de proteger o preservar otros bienes, valores o derechos constitucionales. 27.1, 28.5B, 37, 48.2, 49, 103, 154.3, 204.1, 246, 267, 274.3, 276, 279.3, 280, 284, 311.4315.2, 319.3, 347.3, 401, 413.2, 414B, 420, 421, 428, 450.2, 450.7, 454.4, 457.4, 477.4, 478,4, 480.1, 480.2D, 486, 491.6, 493.3, 521.5, 532.2, 537.3 Y SS; CPC. Conocer del recurso de queja por denegatoria de apelación. Imputado. La doctrina germana ha observado en la obligación de prestar asistencia al imputado o al acusado una concreción de la noción del Estado social de Derecho, además de una previsión necesaria en aquello que se refiere a la posibilidad de garantizar el principio de presunción de inocencia. Éste es ei caso del artículo 8.2g, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde se consagra ei derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a deciararse culpable; en el mismo orden se encuentra el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto establece que la persona acusada de un delito goza del derecho a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. Así que se han incorporado mecanismos en los cuales las víctimas pueden ejercitar derechos que conlleven a una solución justa de su caso. La participación de los sujetos del proceso no solo permite a cada quien aumentar las posibilidades de obtener una decisión favorable, sino significa cooperación en el ejercicio de la jurisdicción. F.J. 4°. 149 CÓDIGO Procesal Comentado JURISPRUDENCIA SUPREMA 1. 13. Se presentará a la Sala Penal Superior en el caso del Juez de la Investigación Preparatoria y del Juez Penal, con conocimiento de las partes, y elevando copia certificada de los actuados. COMENTARIOS: Como ya es sabido, para iniciar una investigación no es necesaria la presencia física del imputado, es decir puede ésta celebrarse estando aquél au­ sente puesto que, incluso, existen diligencias para averiguar su identidad. - A acceder a toda la información disponible desde el momento en que tenga noticia de la existencia del proceso, según las previsiones de este Código. De la jurisprudencia citada, puede concluirse que el derecho a la presunción de inocencia se configura como una regla de tratamiento del imputado y como una regla de juicio. Que, respecto al punto a) debe precisarse que si bien la defensa del procesado Bardales Gálvez durante la audiencia de control de acusación -en virtud de literal e) del inciso uno del articulo trescientos cincuenta del Código Procesal Penal - instó la aplicación del criterio de oportunidad, sin embargo, el mismo Texto legal indica en el inciso uno del artículo trescientos cincuenta y dos, lo siguiente: “...Finalizada la audiencia el Juez resolverá inmediatamente todas las cuestiones planteadas...”, en consecuencia, la aplicación del principio de oportuni­ dad no resulta ser automática, esto es no procede ante la sola invocación del justiciable, sino que debe existir un mínimo análisis por parte del Órgano Jurisdiccional a fin de determinarse en cada caso concreto si resulta arreglado o no aceptar tal petición, tal como ha sucedido en el presente caso, en tal sentido, existiendo permisividad legal para que en la audiencia de control de acusación de efectúe una evaluación judicial sobre la aplicación o no del principio de oportunidad, debe desestimarse la causal invocada por el sentenciado Bardales Gálvez en este extremo; que en cuanto al punto b) es de precisar que de la revisión de la sentencia cuestionada, se advierte que ésta se encuentra debidamente fundamentada, pues se ha dado respuesta jurídica a los agravios planteados por el recurrente a través de su recurso de apelación, se ha efectuado la debida subsunción de la conducta de Bardales Gálvez en el tipo penal de homicidio calificado, descartándose tanto en la sentencia de primera instancia [...] como en la de segunda instancia [...] el agravio expuesto por el recurrente en el sentido que se debe considerar el delito de homicidio por emoción violenta; en dicho orden de ideas. N‘ 022-96-1/ TC, publicada el 11 de mayo del 2001. 3. Cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. [i®31 MAIER, señala que la reposición de las cosas al estado anterior al hecho antiju­ rídico (reparación natural) constituye la obligación básica del autor, de el o de los partícipes, a la que solo puede sustituirse la reparación simbólica cuando la natural se tornó imposible o el actor opta por ella. Esta no es absoluta, sino como se interpreta por el propio texto de la ley como limitadas’^” (bajo [28] [29] Las dimensiones de la libertad de información son: a) el derecho de buscar o acceder a la información, que no solo protege el derecho subjetivo de ser infor­ mado o de acceder a las fuentes de información, sino al mismo tiempo, garantiza el derecho colectivo de ser informados, en forma veraz e imparcial, protegiéndose de ese modo el proceso de formación de opinión pública y, en consecuencia, no solo al informante, sino también a todo el proceso de elaboración, búsqueda, se­ lección y confección de la información, b) La garantía de que el sujeto portador de los hechos noticiosos pueda difundirla libremente. La Constitución reconoce el derecho indemnizatorio a toda clase de errores judiciales a condición de que se hayan producido en un proceso penal. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contra­ dictorio, desarrollado conforme a las normas de este Código. 5. no queden en estado de indefensión^®^'. (Cfr. 127 CÓDIGO Procesal Comentado no resulta del caso que este Supremo Tribunal ingrese al análisis en dicho extremo, pues tal agravio fue planteado por ei recurrente tanto en la audiencia de control de la acusación como en su recurso de apelación y ya fue resuelto y sustentado debidamente por el Juez de la investigación Preparatoria y Colegiado Superior en su oportunidad, respectivamente, en consecuencia los agravios en este extremo también deben ser desestimados, ello pues el distinto criterio que se tenga sobre algún aspecto jurídico en particular no habilita para la invocación de la citada causal, por cuanto esta no resulta ser una tercera instancia, en la que se pueda llevar a cabo un reexamen del análisis jurídico - probatorio, ya efectuado en dos instancias precedentes. QUIROGA LEÓN, Aníbal: Las Garantías Constitucionales de la Administración de Justicia. En este mismo contexto GIMENO SENDRA’”' define a la acción, como el derecho subjetivo constitucional mediante cuyo ejercicio, a través de la puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional de una notitia crimmis, se solicita la apertura de un proceso penal, obligando a dicho órgano a pronunciarse sobre la misma mediante resolución motivada y fundada sobre su inadmisión o sobre la finalidad del proceso penal. Es más, a través de este conocimiento, el propio imputado y su defensa tendrán el conocimiento de que la orden deriva de una autoridad jurisdiccional legítima y competente. Por su parte el principio de contradicción e igualdad de armas (que garantizan el derecho de defensa, de forma objetiva e imparcial, en donde todas las partes intervinientes en el proceso, tienen las mismas posibilidades de ejercer actividad probatoria, de ser escuchadas y atendidas), cuyo origen se remonta a la revolución francesa, remarca a su vez otros principios, tales como el de oralidad y publicidad que se expresan en el debate; principios que como ya señalamos recoge este artículo, y son aplicables a todos los procesos; como el principio de “Igualdad de Armas’’^’^ (Un proceso entre las partes no debe admitir la supremacía de una parte (MP) frente a las demás. N» 52-2009-Arequipa, (S.P.P). Este principio establece que además de la igualdad que tienen tanto el acusador como el imputado, de poder ac­ ceder a la información preliminar (pruebas), ambos también gozan de los ’”®’ Es la Ley 27934, publicada el 20-02-03, que señala que existe flagrancia cuando la realización del acto punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuasi fragancia cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber realizado el acto punible o presunción de fragancia cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo. Nos referimos fundamentalmente, al actor civil y al tercero civilmente responsable”. La imputación es la puerta de este principio, pues ella conlleva a que el acusado niegue en todo o en parte para evitar o aminorar la consecuencia jurídico penal, ayudado por los elementos de prueba que presente. 25".- valor do los actos procosaiss va realizados La incompetencia territorial no acarrea la nulidad de los actos procesales ya realizados. I ! Si se declara procedente la excepción de naturaleza de acción, genera los efectos de la cosa juzgada material; pues, el juez ha decidido sobre el fondo del asunto. 15al 22. 25, 26, 27. CONCORDANCIAS: CPP. La Constitución Política del Perú, en su artículo 139°, que en pureza recoge las principales garantías-derechos fundamentales de carácter procesal y los principios del proceso y del procedimiento, sólo menciona -en cuanto al ámbito objeto de análisis en esta sede: oralidad y motivación- dos disposiciones esenciales: a) la motivación escrita de las resoluciones ju­ diciales (artículo 139°. Cabe señalar que el principio de contradicción o audiencia implica que nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio. Es decir, en el mismo proceso penal la víctima o su representante puede conseguir la nulidad de cualquier acto jurídico a través del cual se hubiera producido la transferencia de los productos del delito. Este derecho tiene una doble dimensión; una material, referida al derecho del imputado o demandado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y, otra [85] MAIER, Julio B. J.: op cit., pág. 427, 428, 437, 438; LOMP. Etapa que se indica acusatoria, no existe; ya que nuestro juicio oral actual no es real sino simbólico, pues en el Perú se denominan pruebas a los actos de investigación, preliminar e instrucción, con sus características de escrituralidad, reserva, no contradic­ ción, ni inmediación y un Juez no imparcial, según los artículos 62 y 72 del Código de Procedimientos Penales y solo se permite en el juzgamiento la actuación de nuevas pruebas, artículo 232 del mismo texto legal, lo que en una investigación que realizamos con sentencias de 3 Salas penales de reos Libres y una de cárcel de Lima, del 1er. Pueden solicitar la revisión: a) El condenado ó un pariente próximo, o la persona que tiene sobre el conde­ nado la autoridad de tutor, y si el condenado a muerto, el heredero o pariente próximo; El procurador general ante la corte de apelación en cuyo distrito fue pronun­ ciado la sentencia condenatoria. Los derechos del imputado están plenamente garantizados en el marco del Estado democrático de derecho. Fj 2-3 (S.P.P) 2. Derechos Culturales. En otras palabras, su finalidad esencial consiste en que el Juez determine, desde la instancia y actuación de las partes, la vulneración al derecho o garantía cons­ titucional prevista en la citada norma y realice un acto procesal dictando una medida de tutela correctiva —que ponga fin al agravio—, reparadora —que lo repare, por ejemplo, subsanando una omisión— o protectora. cit., pág. Título Preliminar El primero consiste en que la persona tienen el derecho de expresar su propia versión de los hechos y de argumentar su descargo en la medida que lo considere necesario. Según Ramírez Gronda, alcanzan la calidad de cosa juzgada aquellas sentencias válidas y firmes “bien porque la ley no admite ningún tipo de impugnación o porque han sido consentidas por las partes”. Como advierten Rabanal Palacios/ Castro Trigoso/ Gálvez Villegas, con esta comunicación queda formalmente iniciada la Investigación Preparatoria, cuyos efectos son la interrupción de la prescripción; asimismo, con ello el Fiscal pierde la posibilidad de archivar la investigación sin intervención judicial. Cfr.. Introducción a la Ley procesal penal alemana de 1877, Op.cit, p.l79. 151. Asimismo, su ejercicio está dirigido a la sociedad, en sus manifestaciones y resultados concretos. 3. 163 CÓDIGO Procesal Comentado En la legislación peruana, si el Juez Penal ampara la pretensión anulatoria procede a declarar la nulidad del acto de disposición, independientemente de que el tercero adquirente haya actuado de buena fe, pues en este caso, tal como lo establece el artículo 94° del Código Penal, por tratarse de los bienes objeto del delito (objeto de la acción delictiva o cuerpo del delito), no se ampara la posición contractual del tercero de buena fe, únicamente se le reconoce la facultad de reclamar el valor contra quien corresponda. Finalmente, el imputado, así como tiene el derecho a declarar libremente, y por ende, proporcionar todos los datos respecto a su identidad, también está en el derecho de negarse a brindar tal información'^”!. Exp. TÍTULO lU CUESTIONES DE COMPETENCIA COMENTARIOS: Puesto que el concepto de competencia, está ligado al principio del juez natural que es una garantía de los ciudadanos, se ha creado mecanismos procesales para corregir los defectos de atribuciones de competencia. 218 Disposiciones Generales Cuando en los casos de conexión hubiera procesos independientes, la acumulación tendrá lugar observando las reglas de la competencia. Lectura constitucional, 13 edición, Bosch, S.A, 1993, p. 7. Ello resulta imposible, pues la naturaleza del lenguaje, con sus características de ambigüedad y vaguedad, admiten cierto grado de indetermina­ ción, mayor o menor, según sea el caso. Como se aprecia, el imputado tiene derecho a defenderse desde que se le hace la imputación, con el inicio de la primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso penal y siempre asistido de un defensor de su elección o defensor público; quien puede informarse de los cargos, inter­ venir en las iniciales diligencias de investigación, participar de las mismas, presentar pedidos, ofrecer la actuación de pruebas y demás posibilidades que la ley le permite en igualdad de condiciones. [115] 116 Corresponde al juez o tribunal el juzgamiento de los hechos investigados por el Ministerio Público sobre los cuales ha recaído acusación. Es de resaltar que la responsabilidad penal es personalísima y no pasa a los herederos, puesto que concluye con la muerte. Pub 09/10/2014. 2. 8.4 COMENTARIOS: El presente artículo regula el principio Constitucional “ne bis in idem plasmado en el artículo 139 inciso 13 y reconocido de forma extensiva por la norma supranacional, como en el artículo 14 inciso 7 del Pacto Interna­ cional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 8 inciso 4 del Pacto de San José de Costa Rica. En caso de que se haya omitido cumplir con este requisito de procedibilidad, es posible que la misma pueda ser subsanada durante la tramitación del proceso penal, supuesto que no se ha producido en el presente caso, pues de la lectura de todo el expediente no se advierte resolución alguna del Fiscal de la Nación que haya subsanado o convalidado lo realizado por el Fiscal Provincial Penal Especializado. En esta forma en Ministerio Público cumplirá con su cometido de velar por el respeto de las garantías procesales del imputado y por la pro­ tección de los de la víctima y de los perjudicados por el delito. Pub. Este derecho es fundamental dentro del proceso penal, pues, si no es posible ejercerlo cabalmente por el imputado, en todas sus manifestaciones que más adelante analizaremos, carecerá de toda validez el juicio penal que sea incoado en su contra, ya que a través del derecho de defensa adquieren efectividad las demás garantías procesales del imputado, pues de nada sirve que se le reconozcan una serie de derechos si en definitiva no va a conocer oportunamente los cargos que se le hacen, no va a tener la posibilidad de rebatirlos, ni podrá probar su propia verdad en el proceso. Codigo Procesal Civil Comentado. ORE GUARDIA’^*', al referirse a las medidas limitativas de derechos las define como “las restricciones al ejercicio de derechos personales o pa­ trimoniales del imputado o de terceros, impuesta durante el transcurso de >5 un procedimiento penal, con la finalidad de garantizar los fines del mismo.’ La medidas ya sea de naturaleza personal (mandato de detención, comparecencia simple o restringida, así como la incomunicación y el im­ pedimento de salida del país) o de naturaleza real (la incautación, inmovi­ lizaciones, apertura de documentos y correspondencia, embargos, así como levantamiento del secreto bancario, entre otros) deben realizarse, utilizando los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, provisionalidad y prueba suficiente de forma y modo, sin olvidar que sea cual sea la medida de que se trate, necesitan ser debidamente motivadassin lo cual serían objeto de posteriores nulidades, previstas también en este Código. [1] A la fecha el citado demandante Walker Cuenca Quiroz cuenta con 22 anos de edad, por lo que tiene capacidad de goce y de ejercicio al ser mayor de edad de acuerdo a ley. Así pues el ejercicio será de carácter público, si es el Fiscal quien lo ejercita, y, privado si la promueve un particular en aquellos delitos que lesionan bienes jurídicos íntimos (Querellas). Así, busca la determinación de consecuencias jurídicas homólogas para aquellos que se encuentren en idénticas circuns­ tancias y distintas para los que se hallen en disímiles circunstancias. 4. 3. pertinentes. La contienda de competencia entre Salas Penales Superiores será resuelta por la Sala Penal Suprema. SAN MARTIN CASTRO, nos señala que se trata, de un concepto exclusivamente procesal que no pone en tela de juicio la naturaleza de la imputación penal (si el hecho denunciado es o no constitutivo de infracción penal), la calificación jurídico penal que ha merecido el hecho denunciado (si se está ante un hurto o un robo) o la existencia de requisitos de procedibilidad o perseguibilidad (si el delito es público, semi-público o privado). Que, de otro lado, conforme a lo establecido por el Tribunal Europeo de Derecho Humanos (Caso Piersack C. Bélgica), respecto ai Magistrado que habrá de conocer y resolver un caso concreto, deben verificarse dos tipos de condiciones; i) imparcialidad subjetiva; que se refiere a su convicción personal respecto del caso concreto y las partes; siendo que la imparcialidad personal de un Magistrado se presume hasta que se pruebe lo contrario, por tanto, para dar lugar al apartamiento del Juez del conocimiento del proceso en dicho caso, tiene que haberse corroborado que éste adoptó posición a favor de alguno de los intereses en conflicto; y, ii) imparcialidad objetiva, referido, a si el Juzgador ofrece las garantías su­ ficientes para excluir cualquier duda razonable respecto de la corrección de su actuación; siendo que para que el Juez se aparte del conocimiento del proceso en dicho caso, tendrá que determinarse si existen hechos ciertos que, por fuera de la concreta conducta personal del Juez, permitan poner en duda su imparcialidad, no exigiéndose la corroboración de que el Juez haya tomado partido por alguno de los intereses en conflicto, basta la corroboración de algún hecho que haga dudar fundadamente de su imparcialidad, dado que, un Juez cuya objetividad en un proceso determinado está puesta en duda, no debe resolver en ese proce­ so, tanto en interés de las partes como para mantener la confianza en la imparcialidad de la administración de justicia. Se refiere al área geográfica de la comisión del delito, de lo que se desprende a quién, le compete conocer el ilícito cometido en principio, pero que puede presentarse de otras maneras como el lugar donde se descubren las pruebas, el lugar donde se detuvo al inculpado o el lugar donde domicilia el inculpado. No obstante, debe tenerse en cuenta que si bien el Código Procesal Penal ha reforzado la función investigadora del Ministerio Público, de otro lado, en forma similar ha dotado al juzgador de efectivos poderes de control de la etapa de investigación, tales como: a) decidir la inclusión en el pro­ ceso de los sujetos procesales; b) vigilar que la Policía Nacional y el Fiscal cumplan con garantizar los derechos de las personas comprendidas en una investigación; c) aprobar la promoción de la acción penal; y d) aplicar las medidas provisionales de seguridad y, en su momento, previa audiencia, la prueba de seguridad de internación. 114; LOMP. Se trata de valorar la prueba ilícita a partir de un juicio hipotético que permite seguir la investigación hasta la fuente independiente por encontrarse en el camino de la investigación, y siempre que la policía hubiere actuado de buena fe. Por ello, según lo señala la sentencia del Ex­ pediente N° 200-2002-AA/TC, esta tutela: (...) implica el respeto, dentro de todo proceso, de los derechos y garantías mínimas con que debe contar todo justiciable, para que una causa pueda tramitarse y resolverse en justicia. En Autores Varios. 5°, 7° y 8°. 2. Todos éstos pretenden que el posible respon­ sable sea objeto de castigo o de las necesarias indagaciones que conduzcan a esclarecer su autoría o responsabilidad en los hechos delictivos. ¡Compra en línea! Otro de ios problemas recurrentes que es del caso abordar en el presente acuerdo es el relativo al cuestionamiento de la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria a través de la Audiencia de Tutela, es decir, si es posibie activar —desde ia defensa— una vía de control judicial de la referida disposición fiscal. 61 CÓDIGO Procesal Comentado La cosa juzgada material impide un nuevo proceso penal con el mismo objeto “ne bis in idem". Tomo I, Universidad Privada San Pedro, Fondo Editorial de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Chimbóte, 2002, p. 59. Es lo que sucede (( con el Tribunal Constitucional que, “en contraposición a la magistratura ordinaria, se puede definir como juez especial constitucional”. Queda claro entonces que en el nuevo modelo procesal penal es fundamental la idea de control en el ejercicio del ius puniendi estatal. En este proceso, la Institución Policial ha desarrollado dos fenómenos que han marcado su relación con las demás instituciones del sistema penal de administración de justicia. Ver Ley de Enjuiciamiento Criminal, 7ma edición, Diciembre 1995,ed. 11 al 19. La ley de amnistía que se promulgue debe contener la mención de que se declaró amnistía y la referencia de las personas y casos a los que va a aplicarse dicha ley. Se ataca la cosa juzgada de la sentencia, porque la paz jurídica tan sólo pueda ser mantenida cuando los principios de la seguridad jurídica y la justicia han sido puestos en relación equilibradamente. Si el Juez de la investigación preparatoria considera que en verdad, no es competente, remite los actuados al Juez competente, (resolviendo de conformidad con el artículo 8 de este Código mediante resolución debida­ mente fundamentada). De no ser posible, dará cuenta de dicha documentación describiéndola concisamente. Los sujetos procesales que consideren que el órgano jurisdiccional, no es competente para conocer el delito imputado, ya sea por razón de materia, jerarquía o territorio, pueden solicitar la abstención del conocimiento del proceso por parte de dicho órgano jurisdiccional. 5. El imputado por su parte, pueden objetar que el hecho descrito en la acusación no constituye delito o que comporta un delito distinto del conside­ rado en el requerimiento, por tanto existe amplias posibilidades de defensa, ya sea participando en los actos de investigación, o contradiciéndolos, etc. El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado 2. Si la persecución penal no pudiese proseguir, ya sea que se disponga la reserva del proceso o se suspenda por alguna consideración legal, la acción civil derivada del hecho punible podrá ser ejercida ante el Orden Jurisdiccional Civil. CONCORDANCIAS: CONST. El Fiscal por su condición de “Guardián de la Legalidad” y titular de la acción penal, tiene injerencia para instar -pedir imperiosamentemedidas de supervisión y control, asi como pafa formular requerimientos en orden a la correcta aplicación de la ley -facultad que a su vez debe concordase, en lo pertinente, con la Ley Orgá­ nica del Ministerio Público, específicamente el artículo noventa y cinco, incisos ocho y nueve-. GIMENO SENDRA Vicente, MORENO CATENA Víctor, CORTEZ DOMINGUEZ Valentín: Derecho Procesal Penal, Editorial Colex, Madrid 1997, pág. cit, pág. La lógica del nuevo sistema opera en base a la idea de que el Ministerio Publico está a cargo de conducir la investigación, formular cargos en contra de los acusados y representando a la sociedad en los juicios orales. Al entroncar con los principios de certeza y de seguridad jurídica, se despliega en una serie de principios que le sirven de complemento 1) de la garantía criminal, 2) de la garantía penal, 3) de la garantía jurisdiccional, 4) de la ejecución penal, 5) de irretroactividad y prohibición de la retroactividad des­ favorable, 6) de prohibición de la analogía, 7) de reserva de ley y de ley orgánica, 8) de la proporcionalidad o conmensurabilidad de la pena, 9) de prohibición de la creación judicial del derecho, 10) de la no indeterminación de la ley, 11) de la reforma peyorativa de la sentencia o reformatio in peius, etc. No cabe duda que de esta manera se abre en el campo penal un cierto espacio para el consenso”. Acuerdo Plenario N° 6-2011/CJ-116. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. Fontecilla Riquelme, Rafael: Tratado de Derecho Procesal Penal T,IL p.33. Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartir­ les sus superiores” (subrayado fuera del original)”. Cas. La singularidad del proceso penal -en su relación con el proceso civil -estriba que en éste el interés público- ínsito en el Derecho Penal-tiene una singular trascendencia, por lo que es obvio de que, predominantemente, ha de inspirarse que el principio de investigación oficial. La ley procesal penal busca asegurar la normalidad del proceso y su éxito se basa, principalmente, en la actuación independiente e imparcial del Magistrado, lo que conduce a que sus decisiones sean respetuosas de las normas sustantivas y procesales. Así, tratándose de un proceso penal, la cobertura constitucional puede alcanzar no sólo al procesado, sino también a la víctima o la parte civil. 7. cit., pág. CONCORDANCIAS: CPP. Art. Pub 30/01/2013. Editorial Trotta, Madrid, 1997, p. 579. 2 y 3. Ahora bien, no debe confundirse el problema atinente a la validez de la prueba obtenida por un medio ilegal, que es tema de la regla de exclusión, con el de la admisibilidad de la prueba originada, derivada o vinculada aun mediatamente, con el primer acto ilegítimo, que se conoce en el derecho » norteamericano con el nombre de la doctrina del “fruto del árbol venenoso' (fruit of the poissonous tree). Se debe tener en cuenta que las diligencias de investigación a cargo del Fiscal no tienen valor probatorio en vista de que el codificador procura la imparcialidad del Juez que haya de dictar la sentencia, pues por prueba, salvo la anticipada, se entenderá tan sólo la practicada en el acto del juicio oral. La amnistía extingue la responsabilidad penal, quedando subsistente la reparación del daño. Que, el instituto jurídico de la recusación es concebido como un derecho de las partes procesa­ les para solicitar el apartamiento del conocimiento o intervención en un determinado proceso de los Jueces en quienes concurra alguna circunstancia que afecte su necesaria imparcialidad u objetiva, cuyo fundamento radica en la necesidad imparcialidad u objetividad, cuyo fundamento radica en la necesidad de asegurar un juicio con todas las garantías; por lo tanto, el ejercicio del derecho a un juez imparcial implica que el recusante sustente en razones justificadas su preten­ sión, pues no basta con expresar temores de ausencia de imparcialidad en abstracto, sino que aquella desconfianza u opinión debe relacionarse consistentemente con el caso concreto. 5. Por tanto es la atribución constitucional exclusiva del Ministerio Público, por la cual el órgano jurisdiccional competente aplique la ley penal a un caso concreto. Las Salas Penales de las Cortes Superiores. 7°.- oportunidad de los medios de defensa 1. La responsabilidad del Juez reside en construir la responsabilidad penal de un imputado a partir de la valoración de los elementos de prueba con los que cuenta, pudiendo condenar cuando haya adquirido la certeza de la responsabilidad penal, requiriendo para ello los elementos de convicción contundentes que de la prueba se pueda obtener. Dicho con otras palabras, que el órgano jurisdiccional emita pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto en el plazo más breve posible. CONCORDANCIAS; CC. Toda vez que, las instrucciones en el texto original estaban dirigidas a la Policía y no a los fiscales; pues preli­ minarmente se establecía que el Fiscal de la Nación mediante instrucciones generales fijará pautas para el trabajo de la Policía, durante la investigación. ORE GUARDIA, Arsenio: op. Así, por ejemplo, no informa todas las denuncias que recibe al Fiscal; informa de una investigación cuando ella se encuentra realizada; ejecuta, por delegación, actuaciones que la ley encomienda exclusiva o principalmente al Fiscal, etc. La presunción de inocencia supone que, como se parte de la inocencia, quien afirma la culpabilidad ha de demostrar y es al acusador a quien corresponde suministrar la prueba de la culpa del ciudadano presumido inocente; no demostrándose la culpa, procede la absolución aunque tampoco se haya demostrado claramente la inocen­ cia, pues es “el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad del procesado, y no esté quien tenga que probar su inocencia. “7° (...) Sin lugar a dudas, la modificación más importante del Código Procesai Penal en el ámbito de la acción civil incorporada al proceso penal se ubica en el articulo 12°, apartado 3), del referi­ do Código, que estipuia que la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirán al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda. La tercera área específica en donde el Fiscal debe intervenir es en la promoción y protección de los intereses de las víctimas. FJ. Codigo Civil Comentado -. trescientos veintitrés del Código Procesal Penal, se­ ñala que: “El Juez de la investigación preparatoria, enunciativamente, está facultado para (...) pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial y -cuando corresponda- las medidas de protección...”. Que, del análisis de las causales precedentemente esbozadas se advierte que lo alegado por el recurrente en la causal a), referida al inciso primero del artículo 429 del Código Procesal Penal, se aprecia que no obstante se dio lectura de la sentencia en presencia del encausado y de un abogado defensor de oficio, e incluso se le extendió una copia de la misma, este no puede limi­ tar el ejercicio del derecho de defensa del encausado, cuando esta misma haya sido notificada a su vez a los defensores que no se encontraron presentes en la audiencia de lectura de senten­ cia, fecha esta última a partir del cual se estableció el computo del plazo para su interposición; pues la errónea actuación del Juzgador en la aplicación de la norma adjetiva al respecto, no puede resultar perjudicial al encausado, más aún, si tampoco se tiene plenamente acreditada la referida notificación al encausado al momento de la lectura de la sentencia, conforme es de advertirse del acta de audiencia de fecha 13 de enero de 2011, que obra a fojas ciento cincuenta y dos, consideración por la cual, la causal alegada al respecto no resulta atendible. La cuestión prejudicial es un medio técnico de defensa que resulta operante cuando fuera ne­ cesaria una declaración en vía extrapenal acerca del carácter delictuoso dei hecho incriminado, lo que supone que el Facttum denunciado se encuentre vinculado a cuestiones de carácter civil o administrativo que previamente deban ser resueltos para la continuación del proceso judicial penal. También que esta última se distingue por no requerir una línea de investigación distinta actual y comprobada en el expediente, sino que basta una concatenación hipotética. 495. Esto implica que siempre deberá haber una armonía entre lo que señala el Título Preliminar y las demás disposiciones de este Código, no pudiendo existir modificaciones que sean contrarios a los principios básicos enunciados, por el Título Preliminar o nuestra Constitución. CONCORDANCIAS: CPP. 6. 173 CÓDIGO Procesal Comentado constitución, tales como el nacimiento, la raza, el sexo, la religión o cualquier otra circunstancia personal o social’*^”. 1954, pág. Procedimiento abreviado. ’**” Según Jorge Clara Olmedo es una condición para que la función jurisdiccional se ponga en movimiento, hacia su destino realizador, la promoción de la acción: Nemo iudex sine actore. En ambos casos se garantiza el derecho de no ser postrado a un estado de indefensión en cualquier etapa del proceso, inclusive, como ya se dijo, en la etapa preliminar. 11° inciso 2° (Legalidad Procesal), Art. N’ 375-2011-Lambayeque, (S.P.P). c) El Juez, absuelto el trámite o transcurrido el plazo respectivo, de ser el caso, citará a una audiencia dentro del quinto día para la actuación de las pruebas ofrecidas y escuchar los alegatos de los participantes. En la práctica se ha visto que las personas que son citadas, ya sean en calidad de testi­ gos, peritos o de inculpados, hacen caso omiso a dichos requerimientos que hacía el Juez instructor, lo cual obligaba al juzgador a ordenar su conducción de grado o fuerza a fin de poder tomarles su instructiva o testimonial según sea el caso. En otras palabras, los hechos de la acusación han de ser probados totalmente, sin que el juzgador pueda valorar sobre presunciones. Exp. La absolución del tras­ lado del medio de defensa se realizará oralmente en audiencia. “2. En este sentido el Fiscal, como sujeto procesal asume su rol de investigador y acusador, encontrándose en igualdad procesal con el imputado y su Abogado defensor, debido a este cambio sustancial del sistema; por ello, ya no habrá Jueces que investiguen, y esa actividad quedara de exclusiva competencia del Ministerio Público, que será ahora el amo y señor de la investigación. marco teórico de rentabilidad, cursos de importación gratis, informe del área de comunicación, chevrolet n400 full equipo, distrito de salas ica ubicacion, nombres de esclavos colombianos, diccionario de términos religiosos, palmeiras vs paranaense resultado, avances tecnológicos en la educación física, donde estudiar dibujo técnico, impacto del comercio electrónico en la actualidad, coches infanti precios, alizin precio colombia, maíz dekalb 7500 precio, alcalde de santiago cusco 2023, implementación de un sistema de gestión de almacenes, numeros de colegio de ingenieros, laboratorio 1 quimica orgánica utp, aneurisma cerebral cuello ancho, inteligencia corporal cinestésica características, que significa soñar con el diablo y tenerle miedo, cambio de características vehicular sunarp virtual 2021, teleticket wong y metro, trabajo de niñera turno tarde, cuaderno de comunicación 6 grado resuelto, correo corporativo zimbra, contrato de arrendamiento de terreno pdf, páginas confiables de información, beca universidad de salamanca, ingeniería de ciberseguridad sueldo perú, estudio de impacto ambiental aeropuerto chincheros pdf, ford explorer 2022 precio, une posgrado aula virtual, determinación de la tasa de interés, cuales son las 17 reservas nacionales, bitácora para proyectos, supermercado orion cusco, como viajar de lima a chile por tierra, venta de vehículos nissan usados, desinfectantes para inodoros, candidatos de chilca 2022, hoteles en huánuco baratos, términos económicos y financieros, crema corporal hidratante nivea, sodimac atención al cliente argentina, empresa exportadora de camu camu, modelo atómico actual pdf, registro de incidencias ejemplo, pantalones zara mujer tiro alto, en cuanto tiempo avanza una displasia, impacto ambiental leve moderado y significativo, certificados de estudios upn, que es el acompañamiento pedagógico, libros de cirugía general recomendados, practicante de psicología trujillo, medicina natural vs medicina química, clínica de la visión jesús maría, zara devoluciones peru, me duelen los riñones que puedo tomar, centros recreativos en sullana, principios generales del derecho administrativo argentino, tierra para rellenar terreno, ensayo científico estructura, infografía del colibrí maravilloso, consulta de exportacion definitiva, app para escribir en la pantalla pc, que pasa si argentina le gana a australia, nissan qashqai méxico, conocimiento del cuerpo para niños, como saber si mi título técnico está registrado, municipalidad del callao trámites, catálogo de autos renault, precio del kilo de espárragos en perú 2022, principios del ordenamiento jurídico peruano, escritura pública perú, diarios de brasil deportivos, términos de intercambio argentina, carreras mejor pagadas en el mundo, como aumentar el capital de trabajo, barra energética de quinua,

Plátano Pequeño Nombre, Ficha De Registro De Observación De Aula, Como Se Paga Conafovicer 2022, B2b Ejemplos De Empresas Peruanas, Diccionario Teológico Del Nuevo Testamento Volumen 5 Pdf, Menú Semanal Para Pobres, Bosch Servicio Técnico Teléfono, Obligaciones De No Hacer Ejemplos Yahoo, Sobrevuelo Líneas De Nazca Precio, Cobro De Bolsas De Plástico, Beneficios De Ser Socio Adherente De Universitario, Calendario Festivo Nacional 2022, Diferencia Entre Sernanp Y Sinanpe, Remate De Autos En Lima 2022,