ampliación de denuncia indecopi

Pág.14 70. Y que el principio lógico jurídico se refiere a la lógica y lo jurídico; y repreguntándome ¿qué es naturaleza? Que dicho abogado usa el desfile y la parada universitaria como criterio de nota, induciendo a los alumnos a participar a cambio de subir el puntaje académico. 5. Y la universidad no ha respondido ninguna de mis solicitudes, peticiones y requerimientos en los que he informado dichos actos. Que la universidad emite este criterio sin aportar ninguna prueba del mismo, y con ningún Fundamento científico, psicométrico, de hecho, ni de derecho. En los que funciona la universidad no cumplen los parámetros de edificación, ni urbanísticos, ni cuentan con licencia de funcionamiento, ni cumplen con las normas de seguridad en defesa civil. Pero dicha sanción viene ejecutándose pues la universidad a la fecha no habilita mi código de matrícula en el sistema financiero. Pues es nombrado y cuenta con el respaldo institucional de la autoridades universitaria, de la sub sede Puno (Juan Luque Mamani) y el rector de la sede central. Dejando a criterio de la comisión de protección del consumidor calificar quien mantiene una conducta inasequible. Afirmando que es obligado a vender dichas entradas porque mantiene un relación laboral de contratado y dependencia con los directivos de la universidad. Que la universidad obliga a suscribir el denominado compromiso del estudiante, recortando derechos constitucionales, políticos, de libertad de opinión y de derechos del consumidor. Desconociendo el recurrente si cuenta con licencia de funcionamiento, o cumplen con las normas de seguridad en defesa civil, pues dicho documentos públicos no se encuentran a la vista, tal como prevé la normatividad vigente. AMPLIACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DECIMA CUARTA: En lo no previsto por las partes en el presente contrato, . 100. La presente ampliación de denuncia tiene por objeto los daños que se están produciendo en la fábrica ………., sita en ………, así como las sustracciones de diferentes materiales, mercancías y bienes propiedad de la citada mercantil, que se hallaban en la referida fábrica, daños y sustracciones que se están realizando continuamente y que están causando un gravísimo perjuicio a la mencionada mercantil y a los acreedores de la misma, habiendo de señalarse que, en muchos casos, los efectos que están siendo sustraídos se hallan embargados por diferentes autoridades y órganos judiciales. Que ante mi pregunta sobre cuál es ese principio y la naturaleza del mismo. Los hechos se registraron cuando Gustavo Ángel Durón Cortés, de 27 años de edad, caminaba por la calle Alemania en la colonia Ampliación Rancho Viejo. Así como, la identidad de sus miembros. Y pese a existir diversas solicitudes formuladas a dicha Pág.7 universidad, anteriores y posteriores a el proceso en Indecopi, tampoco han sido respondidas hasta el día de hoy. / Jr. Ancash N# 146 –Puno Jesús Alegría Argomedo Rodríguez, con DNI 07624067, domiciliado en Jr. Deustua 792, ciudad de Puno, Carnet Universitario - Código 21626091, alumno del 5to semestre de la Facultad de Derecho en la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez. Que no existe norma jurídica, ni reglamento que haga alusión taxativa al modelo de traje que debe vestir un estudiante de derecho y jurista, ni color del mismo. Así como lo establecido en el art. Asi como de los consumidores en el Art. Que dicho docente, se refiere constantemente a mis interrogantes e intervenciones académicas como falta de respeto, vulnerando mi derecho a la opinión, expresión e identidad ideológica y calificando mi conducta como inferior o no aceptable. Que dicho abogado ha solicitado trabajos monográficos, los mismo que son utilizados como criterios de nota, pero nunca has sido devueltos, revisados, evaluados y corregidos. Realizo la presente denuncia para que se realice las investigaciones necesarias y dentro de los plazos establecidos por ley con el fin de prevenir, sancionar y redimir cualquier afectación del servicio. Ha inducido e instigado a los compañeros de clase a firmar un documento con hechos contrarios a la verdad, difamatorios e injuriosos. Y el docente me asigna las peores calificaciones para mi rendimiento académico y con criterio diferenciado en relación a otros alumnos, que no han realizado la exposición programada, sino leído en público y con ayuda de power point y que extrañamente han obtenido nota superior al recurrente. 105. Refiriéndose durante el ejercicio de su cátedra a que investiguen mis antecedentes-conducta. A que se refiere la universidad cuando usa este criterio. podrá ver un caso de la vida real, que ocurrió en el año 2018. . 16. Situación análoga paso cuando accedo por mi condición de estudiante a las subsedes de Ilave y Azángaro. Pág.11 50. Presentan cargos distintos, imprecisos e infundados que inducen a error, con medios de prueba que no se me hacen llegar en forma completa, desconociendo el recurrente su contenido y limitando mi derecho de defensa. Encuentra relación como consecuencia de las faltas y servicio no idóneo en la enseñanza de dicho curso, su docente y el servicio que presta la universidad. 1.- Comunica a la Superintendencia de Banca y Seguros sobre lo acontecido vía una denuncia administrativa (el SBS supervisa la empresas de seguros) 2.- Por el mal servicio se puede denunciar a INDECOPI porque en tu calidad de consumidor tienes derecho a un buen servicio y oportuno. 66. Que he solicitado reiteradamente a dicho abogado el silabus del curso, el mismo que se ha manifestado renuente a entregarlo, afirmando que no moleste y que si quiero que lo solicite a secretaria, sabiendo que el personal administrativo mantiene un trato hostil y desventajoso con el recurrente. Dejando en evidencia el desconocimiento de la legislación ambiental. 8. 4.º Investigar entre las personas que han tenido acceso directo o indirecto a la fábrica ………., con el fin de averiguar el o los responsables de las sustracciones y daños que se denuncian. se cumpla los fines y naturaleza de la formación científica, académica y universitaria de las Ciencias jurídicas y Políticas. Copia de Contestación de requerimiento N°F001347259 BANCO RIPLEY Copia de Contestación de requerimiento S.s.1-68921534452 BANCO FALABELLA Copia de la hoja de Reclamación FINANCIERA OH N° 1694757 Copia Certificada de la denuncia ante la PNP. FECHA 11 DE MAYO DE 2018-DENUNCIA EN INDECOPI- 4. Descargar. Que la universidad ha precarizado mi situación y condición estudiantil e intra institucional. 108. Articulo 3 Inciso b) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión (…..). Tribunal de Honor Universitario. Denuncia Administrativa Indecopi. Informe Nº 048-2013-OTE-UANCV. Que reiterado dicho requerimiento mediante solicitud de fecha 09 dejulio del 2014 a la universidad, la misma que no a recibido ninguna respuesta a la fecha. De los predios Jirón Tacna 788, 786 (local central); y Jirón Deza135, esquina con Av. Asi mismo que los DNI de los alumnos Dalia Edith Ccama Tito, Yaneth Veronica Casa Curasi, Luis Alberto Ayala Ramos, y otros no corresponden con la verdad evidenciando su obtención de mala fe, los mismos que pueden ser corroborados con la colaboración interinstitucional y cruce de información con las fichas RENIEC. Así como mi identidad ideológica,contrariando la supremacía constitucional. Y día 6 de junio se suspendió a partir de las 6.30 p.m. El docente del curso de derecho civil presenta inasistencia los días 10 y 18 de abril, 2 y 9 de mayo. Según las disposiciones legales, el plazo máximo para concluir con la tramitación del procedimiento es de 180 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. . 98 donde aparece el concepto ACTIVIDADES ANTRÓPICAS, a dado un concepto antojadiza e induciendo al error en el proceso de enseñanza aprendizaje. 28, art. Interbank no multiplica las millas. Por lo tanto la naturaleza-origen primigenio de sus conceptos y fines varia; dependiendo si el modelo de estado y la legitimación de sus poderes al que se refieren es teocrático, totalitario, absolutista, republicano, confederado, democrático, democrático de alta Pág.16 intensidad, pluricultural o monista cultural entre otros. Conducta Anómala: La universidad emite este criterio en forma antojadiza, prejuiciosa, frívola y discriminante, pues no acredita los medios probatorios para emitir dichos criterio propio de la piscología clínica y de la anormalidad. Que ha pasado un mes de la realización del examen parcial del 4 de junio (fecha en que se indujo e instigo a la firma del documento referido) y el docente aun no entrega los resultados de dicho examen. 81. Así como el normal desarrollo de mis actividades estudiantiles y semestre académico.. Por ejemplo al analizar el art. Estas instituciones cuentan con diversas oficinas distribuidas a lo largo de todo el país, para orientarte y atender tus quejas o reclamos. Articulo 2 Inciso c) Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica (….). Entrega de la prueba parcial realizada el día 3 de junio y los criterios de evaluación. Que dicho docente en forma arbitraria, colonial y con conceptualizaciones contrarias al ejercicio de una ciudadania en igualdad de condición y situación ante la ley, manifiesta reiteradamente que el ejercicio de la abogacía otorga automáticamente una condición y situación de moral, conducta, clase, identidad superior, construyendo en la subjetividad una realidad contraria a la igualdad ante la ley, propia de un estado republicano que es contrario a la ideología decimonónica de los estados monárquicos. Publicidad que pruebo con el tríptico de la campaña publicitaria del examen de admisión del 19 de agosto del 2012. Que usa como medio de prueba el memorial firmado mediante uso y abuso de la relación asimétrica maestro alumno del docente Iván Santalla Prieto y con instigación de la alumna becada Cris Castro Curasi, el día del examen parcial del curso de derecho penal. Ni corresponden con la ley Universitaria vigente durante los hechos descritos. En una universidad donde los alumnos se matriculan hasta las últimas semanas del semestre dificultándome formar grupo de trabajo con rigor académico pues se desconoce quién es alumno y quién no. 112. Y sus docentes no cumplen con la oferta publicitaria:“alto nivel académico”, “amplia experiencia”, “comprometidos con la verdad y la justicia”, “sólida base de conocimientos jurídicos”, “visión integral del derecho”, “capacidad reflexiva”, “exigente formación académica”. Pues el contenido del syllabus, nunca se nos entrego. La universidad no prueba cuales son esa faltas a las que el recurrente supuestamente es proclive, con los docentes y los alumnos. 61. Solicitud que la fecha no ha sido absuelta en ningún sentido. Así como la solicitud de fecha 08 de julio del 2014 sin número de trámite y la del 03 de julio del 2013 también sin número de trámite. . Y no puede usarse ese argumento para coaccionar y atentar el derecho a la identidad personal o como embuste legal, pues dicho principio está orientado a la libertad de cátedra para enseñar y aprender y no para hacer cosas distintas a la enseñanza, como las conductas coercitivas, o los criterios de evaluación extracadémicos. 72. México D Reverté Indecopi . Y que por tanto los derechos como consumidor del usuario hayan sido salvaguardados. Así como, la Licencia De Funcionamiento y Certificado De Defensa Civil de dichos predios y del ubicado en Jirón Tacna 783 (Centro De Idiomas, Bibliotecas, Oficina De Imagen Institucional). -penal-ante-delitos-ambientales-noticia/ Suppes, P. (2004) Primer curso de lógica matemática. Que en la clase del 16 de octubre 2013, este introdujo el concepto “principio lógico jurídico”. Escrito 4210 de fecha 23 de octubre 2013: “el denunciante es proclive a la comisión de faltas no solo a los docentes sino a sus compañeros aprovechando de tener una opción sexual distinta a los demás”. 18. SOBRE EL CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL DEL 4TO SEMESTRE. 98. Que desconozco la Calificación que dicho docente ha obtenido, en el concurso de catedra y los criterios que la universidad ha tomado en cuenta para seleccionarlos y asignarles dichos cursos, (especialización, diplomado, escritos, investigaciones, publicaciones indexadas relacionadas con la cátedra y especialización en enseñanza de educación superior). Que desconozco la Calificación que ha obtenido, en el concurso de catedra y los criterios que la universidad ha tomado en cuenta para seleccionarlo y asignarle dichos curso, (especializaciones, diplomados, escritos, investigaciones, publicaciones indexadas relacionadas con la cátedra y especialización en enseñanza de educación superior). El mismo que en diversas oportunidades me ha instigado y coaccionado a vestir en forma distinta al de mi identidad personal e ideológica, vulnerando mis derechos constitucionales y fundamentales. SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva: 1.º Admitir la presente ampliación de denuncia y acordar su urgente tramitación. Que dicho docente ha presentado abundante faltas, tal como preciso en las solicitudes de fechas 4 de junio del 2014 y 8 de julio del 2014. Ni ha programado la recuperación de las mismas. Según lo establecido en la ley de Ley Del Procedimiento Administrativo General articulo 76 12. Que en su debida oportunidad presente mi recurso de apelación a dicha resolución, la cual debió resolverse en el plazo de ley (el cual ya venció). 48. Hechos que son recurrente tal como precise en la denuncia ante INDECOPI de fecha 06 de agosto del 2013, los mismos que terminan imponiéndose como criterios de evaluación afectando el nivel y rigor académico Universitario. SOBRE EL CURSO DE DERECHO ROMANO Y ANGLOSAJÓN- Que el abogado a cargo del curso de Derecho Romano y Anglosajón, ha ofertado entradas para la fiesta del cachimbo a cambio de dos puntos en la nota. Que la alta cantidad de alumnos desaprobados y que han pasado a desfase previo pago, y otros que han repetido dicho curso. 95. Como si el incumplimiento de dichas normas de funcionamiento, construcción y urbanísticos en la zona monumental, fueran responsabilidad del recurrente. Que en dicha fecha el docente habría afirmado que sus recurrentes faltas, no están registradas porque él, igual firma asistencia, así no haya asistido. Que dicho abogado ha solicitado trabajos monográficos, los mismo que son utilizados como criterios de nota, pero nunca has sido devueltos, revisados, evaluados y corregidos. A que pruebas se ha sometido al denunciante, a otros alumnos, a los docentes y/o a quien emite ese criterio concluyendo que la conducta anómala es del recurrente y no de quien emite o de quienes respaldan ese criterio. No es asequible el recurrente que formula sus preguntas usando criterios académicos y/o por escrito. Y con criterios de nota que se me asigna en contexto de inequidad, desigualdad y discriminación los mismos que se pueden contrastar revisando los criterios de notas del resto de alumnos y los criterios que se utiliza para asignarlas al recurrente. Requiriendo con urgencia el control ciudadano y un cuestionamiento constante, sistemático y férreo. Aun no se me ha respondido ni absuelto mi requerimiento. Separatas Del Curso De Teoría General De Estado. Informe Nº 015-2013-Sa-Cap/De-Uancv-Ss/Puno; Informe Nº 048-2013-Ote-Uancv; Escrito 4210 De Fecha 23 De Octubre 2013; Escrito 4043 De Fecha 11 De Octubre 2013; Solicitud De Fecha 21 De Octubre Del 2013 Solicitud De Fecha Solicite 03 De Octubre Del 2013; Solicitud De Fecha 04 De Junio Del 2014; Solicitud De Fecha 09 De Julio Del 2014; Solicitud De Fecha 08 De Julio Del 2014; Solicitud De Fecha 21 De Julio Del 2013; Acta De Intervención Policial Emergencias 105; Resolución 001-2014-Th-Uancv-J; Resolución Nº 005-20114-Rh-Uancv-J; Informe Legal De Asesor Externo Rolando Jiménez Sardón; Resolución Final Sancionadora Nº 006-2014-TH/UANCV Copia del Tríptico De La Campaña Publicitaria, Examen De Admisión, 19 de Agosto Del 2012. 32. Que dicho abogado expresa los adjetivos calificativos “salvajes, primitivos y otros” de marcado discriminación cultural, racismo epistémico y descalificador para referirse a la justicia que practican las comunidades indígenas de Carabaya y otras altiplanicas. 82. Desconociéndose los criterios de valoración de dichos contenidos, su certeza, validez, rigor académico o error a corregir, ubicando el proceso de aprendizaje en una condición y situación de incertidumbre y el criterio de evaluación de dichos trabajos a discreción e interés del docente. Y Atentatorio a mis derechos a la integridad moral psíquica y física, al libre desarrollo y bienestar general. 22, Ministerio de Justicia InformeNº 05-2014-JUS-DGDH, 3.1,cuarto párrafo y ss. 46. IDOCPUB. “no es alumno, no tiene ningún derecho a reclamar”: Que el criterio no se adecua al Art. El Indecopi es la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor que fomenta en el mercado mejores decisiones de consumo, garantizando la protección de la salud y seguridad de los consumidores. Home. ); al libre desarrollo y bienestar. FUNDAMENTOS FACTICOS Y EXPRESIÓN DE CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN LA DENUNCIA: 1. Así como, el Secretario General de Alcaldía Juan Monzón y el Gerente General del Municipio de Puno Ricardo Álvarez laboraban como docentes en la universidad mencionada. 23. Y quebrantando el artículo 45 del Estatuto de la UANCV. 102. Que dicho abogado es funcionario público laborando en Inspectoría de la Policía y mantiene una relación de superioridad con el suboficial y funcionario público que debió realizar la investigación objetiva y emitir opinión de Seguridad del Estado a petición de la Gobernación de Puno. Que dicho abogado durante mi exposición me ha interrumpido constantemente para inducirme a error, distorsionándose la naturaleza del proceso enseñanzaaprendizaje. Que mediante solicitud de fecha 21 de julio del 2013, precise que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como las señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley que regula el Procedimiento Administrativo General. Our partners will collect data and use cookies for ad targeting and measurement. 85. Y el material usado en dicho curso, para evaluar en el examen parcial la política ambiental nacional, es propio de una entidad financiera española (UNICAJA). SOBRE EL CURSO DE DERECHO PENAL 4TO SEMESTRE. Que el curso de Teoría General del Estado, es conducido por el abogado, funcionario Público y Policía Nacional del Perú Biondi Claver Oviedo Villegas.Y este ha declarado en la cátedra del curso, que los alumnos “deben asistir a exponer con terno color oscuro y no vestirse como cualquier cosa”.Que la naturaleza de estas expresiones es atentatoria al derecho de la educación en condiciones de igualdad y sin discriminación. Este haciendo uso y abuso de la relación asimétrica entre docente y alumnos, acompañado de la alumna CRIS CASTRO CURASI. Y que los predios del Jirón Tacna 788, 786 (local central); Jirón Tacna 783(centro de idiomas, bibliotecas, oficina de imagen institucional entre Pág.4 otras) y Jirón Deza135, esquina con Av. Que se me acusa de denigrar la imagen de la universidad como si mis reclamos y opiniones, se refiere a hechos contrarios a la realidad. Que dicho docente ha inducido e instigado a los compañeros de clase a firmar un documento con hechos contrarios a la verdad, difamatorios e injuriosos. Y en un estado pluricultural, multiétnico, de garantizada libertad de conciencia. Se tome las medidas precautorias y necesarias estipuladas en el estatuto contra quienes afecten el normal desarrollo de las clases académicas. Que en fecha 9 de julio del 2014 he solicitado la identidad de los miembros del tribunal de honor y no se me ha respondido y en la resolución final 006-2014TH/UANCV de fecha 22 de agosto la identidad de quienes me sancionan no corresponde a lo establecido en la vigente a la fecha Ley Universitaria 30220 Artículo 75. 30. Por lo tanto, no corresponden a la verdad evidenciando su obtención de mala fe, los mismos que pueden ser corroborados con la colaboración interinstitucional y cruce de información con las fichas RENIEC. 29399890, con dirección domiciliaria Calle el Carmen 419, Distrito de Miraflores, y domicilio procesal en calle Bartolome Herrera 205-A, Segundo Piso Cercado de Arequipa; a Ud., respetuosamente, digo: I.- Expresión concreta de lo pedido y nombre y dirección del denunciado. Situación del que tomo conocimiento el mismo día y hora de los hechos el coordinador de la Secretaria Académica Walter Nieto Portocarrero, pues los miembros de seguridad de la universidad refirieron ante los efectivos policiales, haber recibido instrucciones de Walter Nieto Portocarrero, de no Pág.6 firmar como testigos de estos hechos, por ser un alumno que ha denunciado a la universidad ante INDECOPI. Y de publicaren las redes sociales, sin precisar a qué documentos y que medios se refiere. Spots Publicitarios, Examen De Admisión Del 19 De Agosto Del 2012. Pues solicita que la universidad establezca políticas segregacionistas, discriminatorias, separatistas y contrarias a los derechos humanos y constitucionales. El mismo que fue obtenido de mala fe y sin ningún medio probatorio, ni discutir ningún tema de fondo, ni fundamentar cuestiones de hecho o de derecho. Asi como la sentencia del Expediente N° 1797-2002-HD/TC, sentencia expedida el 29 de enero de 2003. Pregunta de interés estrictamente académico, pues me ayudaría a entender el devenir de los conceptos construidos en la separata, que no mencionan autores, ni fuentes bibliográficas dificultándome ubicar “la construcción teórica del estado” que vierte dicho docente. Además de promover mecanismos para la prevención y solución de conflictos a nivel nacional. Pág.20 107. Que dicho abogado ha solicitado trabajos monográficos, los mismos que ha utilizado como criterios de nota, pero nunca has sido devueltos, revisados, evaluados y corregidos. Some features of this site may not work without it. En el curso de Principios Civiles el martes 27 y viernes 29 de mayo se suspendido a pedido e instigación de la señora Cris Castro Curasi a la docente Ponce Fernández Que el atropello de restricción mi libertad, para evitar informar a secretaria académica la inasistencia del docente IVÁN SANTALLA PRIETO, sufrido por mi persona el día 3 de junio a sido instigado por la señora Cris Castro Curasi. 22. 101. 50; Sentencia del Tribunal Constitucional 2273-2005- PHC/TC, FJ. Bajo estrictas medidas de seguridad los dos sujetos fueron llevados al establecimiento penitenciario de Tarapoto. La sumatoria de horas académicas perdidas por causas extra académicas en el curso de derecho penal es: el 7 de abril empezó la clase a las 7: 20 y abandono el aula a las 8:20, el 15 de abril no asistió a clases, el 29 de abril abandona la clase, el 30 de abril y 3 de junio no asistió a clases. Solicitud que a la fecha no ha sido absuelta ern ningún sentido. Que dicho abogado ha solicitado trabajos monográficos, los mismo que son utilizados como criterios de nota, pero nunca has sido devueltos, revisados, evaluados y corregidos. g. Copia de la denuncia y recaudos según el número de denunciados. Nutrition en contra del señor . Pues, no se encuentran a disposición de los alumnos en ninguna de sus bibliotecas, desconociéndose la EXISTENCIA, LEGALIDAD, LEGITIMIDAD, VERACIDAD, VALIDEZ y/o CONTENIDO del Reglamento del Tribunal de Honor. 25. Asícomo mis derechos a opinar en un marco de libertad. Así como, la revisión de los contenidos de las tesis con las cuales dicho docente ha obtenido sus grados académicos. 123 y art 127. Que estos hechos son contrarios al art. Que mediante solicitud de fecha 04 de junio del 2014, informe sobre las reiteradas inasistencias, suspensiones y abandono de clases por el docente IVÁN SANTALLA PRIETO, a cargo del curso de derecho Penal vienen afectando el rigor académico propio de la educación universitaria y atentando a mi derecho a la educación de calidad. Home (current) Explore Explore All. Abogado penalista en Madrid, Collado Villalba y Guadalajara, experto en todo tipo de delitos Desconociéndose los criterios de valoración de dichos contenidos, su certeza, validez, rigor académico o error a corregir, ubicando el proceso de Pág.10 aprendizaje en una condición y situación de incertidumbre y el criterio de evaluación de dichos trabajos a discreción e interés del docente. 14. NOM-117-SSA1-1994 AA. Hechos que atentan y trasgreden la legislación, precedentes jurídicos, doctrinarios y administrativos detallados en el punto 25 del presente escritoe identidad ideológica, contrariando la supremacía constitucional. 63.6 KB. Exp N Procedimiento Sumarsimo Sumilla: Interpone denuncia por infraccin al Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor AL RGANO RESOLUTIVO. 99. 377 del código penal (incumplimiento de deberes funcionales) 27. Que no existe norma jurídica, ni reglamento que haga alusión taxativa al modelo de traje que debe vestir un estudiante de derecho y jurista, ni color del mismo.

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