Este emplazamiento será notificado al fiador, advirtiéndole que si no comparece el imputado o no justifica estar impedido por fuerza mayor, la caución será ejecutada, conforme a lo previsto por este código. Los actos que el incapaz haya realizado como tal carecerán de valor. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días. RENUNCIA Y ABANDONO. NORMAS GENERALES. El número de peritos será determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes. Cuando el tribunal de apelaciones tenga su sede en un lugar distinto al de radicación del procedimiento, los recurrentes fijarán, en el escrito de interposición, nuevo domicilio procesal. El juez regulará la participación de esos medios, cuando la difusión masiva pueda perjudicar el normal desarrollo del juicio o exceda los límites del derecho a recibir información. PARTE GENERAL FORMA. INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. También se pondrán a su disposición todas las actuaciones reunidas hasta ese momento. El tribunal de apelaciones fijará directamente el nuevo plazo de la etapa preparatoria y la nueva fecha para acusar. Desaparecida la causa, ingresará nuevamente el público y el presidente relatará brevemente lo sucedido. NOTIFICACIÓN PERSONAL. LIBRO CUARTO Las actas que labre el Ministerio Público, llevarán la firma del funcionario que practique el acto. 1) hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesaria y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención; GENERALIDAD. 4) la extinción de la acción penal es inapelable; y, Si la cuestión es de puro derecho o nadie ha ofrecido prueba, resolverá dentro de los tres días siguientes. Seguidamente, el presidente llamará a los testigos, comenzando por los que haya ofrecido el Ministerio Público, continuando por los propuestos por el querellante y concluyendo con los del imputado. DETENCIÓN. Artículo 225. Artículo 444. El juez podrá imponer otras reglas racionales análogas a las anteriores solamente cuando estime que son convenientes para la reintegración del sometido a prueba y notificará personalmente al imputado la suspensión condicional del procedimiento, con expresa advertencia sobre las reglas de conducta, así como sobre las consecuencias de su inobservancia. El cómputo será siempre reformable, aun de oficio, si se comprueba un error o cuando nuevas circunstancias lo tornen necesario. ACCIÓN PENAL. El juez de ejecución controlará el cumplimiento del régimen penitenciario y el respeto a las finalidades constitucionales de la pena; entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de los establecimientos penitenciarios y podrá hacer comparecer ante sí a los condenados o a los funcionarios del sistema penitenciario, con fines de vigilancia y control. NORMAS PARA LA DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN. CUESTIÓN PREJUDICIAL. AUTORIDADES EXTRANJERAS Y EXTRADICIÓN. Acto seguido cada testigo será interrogado por separado sobre su nombre, apellido, estado civil, edad, profesión, domicilio, vínculo de parentesco y de interés con las partes, y cualquier otra circunstancia que sirva para apreciar su veracidad. 5) cuando se compruebe, con dictamen médico forense, que el imputado se encuentra en la situación prevista en el inciso anterior. El funcionario policial a cargo de la inspección labrará un acta que describa detalladamente el estado de las cosas y cuando sea posible, recogerá y conservará los elementos probatorios útiles, dejando constancia. En los casos de rebeldía se podrán publicar datos indispensables para su captura, mediante orden judicial. PROCEDIMIENTO. No podrán, bajo pretexto de incurrir en faltas disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes. Artículo 115. Artículo 133. APELACIÓN GENERAL. En el caso de las medidas cautelares sufridas injustamente, el tribunal podrá imponer la obligación, total o parcialmente, al denunciante o al querellante que haya declarado falsamente sobre los hechos. Después de la declaración del imputado, el presidente recibirá la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere necesario alterarlo. Para el examen de testigos se librará cédula de citación conforme a lo establecido en este código. Artículo 73. ACTOS INICIALES En casos de urgencia podrán ser citados verbalmente o por teléfono. ENTES JURÍDICOS. Cuando se trate de bienes de significativo valor se los entregará a quienes aparezcan como sus poseedores legítimos, en calidad de depositarios judiciales. Las entidades del sector público no podrán ser querellantes. Las resoluciones del juez de paz que desestiman las actuaciones, declaran la extinción de la acción, suspenden el procedimiento o sobreseen provisionalmente, son apelables. La Policía o los funcionarios determinados por la ley, podrán realizar el requerimiento, sin perjuicio de la facultad del Ministerio Público de solicitar el juicio por faltas cuando la ley se lo permita. El día señalado se realizará la audiencia, se dispondrá la producción de la prueba y se dará tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones. En ausencia del fiscal o del juez, la Policía, luego de realizadas las operaciones de rigor, de oficio, procederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado a los gabinetes médicos de la Policía Judicial, o al lugar en donde se practicará la autopsia, su identificación final y la entrega a sus familiares. Las partes podrán dirigir al imputado las preguntas que estimen convenientes, con el permiso de quien presida el acto. Cuando el querellante autónomo haya provocado el procedimiento por medio de una acusación falsa o temeraria, el tribunal podrá imponerle total o parcialmente las costas. Artículo 463. RESTITUCIÓN. DURACIÓN MÁXIMA. Si el notificado o el tercero que la recibe por ausencia, no sabe, no quiere o no puede firmar, ésta valdrá con la sola firma del notificador, siempre que deje constancia de la circunstancia por la que no aparece la firma del que la recibió. El tribunal podrá imponer a las partes que intervienen en el acto el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron, dejando constancia en el acta de la decisión. 4) cuando la restricción de la libertad del imputado ha adquirido las características de una pena anticipada o ha provocado limitaciones que exceden las imprescindibles para evitar su fuga. En la que deberá: Cuando se compruebe mala fe o se litigue con temeridad, los jueces podrán sancionar hasta con cien días multa en casos graves o reiterados y, en los demás casos, con hasta cincuenta días multa o apercibimientos. Situación de flagrancia. Cuando la denuncia sea presentada ante la Policía Nacional, ésta informará dentro de las seis horas al Ministerio Público y al juez, y comenzará la investigación preventiva conforme a lo dispuesto en la Sección III de este Capítulo. Nov. 20. El juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al imputado, y al Ministerio Público, según el caso. En cuanto sean aplicables, regirán las reglas del juicio oral y público, adaptadas a la sencillez de la audiencia. Artículo 279. Artículo 296. No podrán ser objeto de secuestro: 3) por el vencimiento del plazo previsto en el artículo 136 de este código; 4) por los efectos del transcurso del plazo establecido en el Artículo 139 de este código; 5) por la aplicación de un criterio de oportunidad, en los casos y formas previstos por este código; 6) en los casos de suspensión condicional del procedimiento, por el vencimiento del plazo de prueba, sin que la suspensión haya sido revocada; QUERELLANTE ADHESIVO. EJECUCIÓN. 2023, EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE. 1) los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo; 2) una sucinta enunciación del hecho o hechos que se atribuyen al imputado; 3) los fundamentos, indicando concretamente, todos los presupuestos que motivan la medida, en especial, la existencia de peligro de fuga o de obstrucción; 4) el lugar o establecimiento donde deberá cumplirse; y. Se entenderá que la fundamentación es insuficiente cuando se utilicen formularios, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias o se utilice, como fundamentación, el simple relato de los hechos o cualquier otra forma de reemplazarla por relatos insustanciales. El abandono de la defensa obligará al abogado al pago de las costas producidas por su reemplazo, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. Artículo 482. CUADERNO DE INVESTIGACIÓN. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. La internación no podrá sobrepasar el tiempo necesario para la realización de la pericia; en ningún caso podrá exceder el plazo de seis semanas. Igual procedimiento se aplicará cuando el imputado no se someta al reconocimiento de persona, o cuando obstruya el desarrollo del acto. Cuando la ley permita la fijación de un plazo judicial, el juez o tribunal lo fijará conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se deba cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes. RECEPCIÓN DE PRUEBAS. FACULTADES. Artículo 178. En lo relativo a los traductores e intérpretes, regirán analógicamente las disposiciones de este Título. COSTAS E INDEMNIZACIONES Esta disposición no regirá cuando un juez con competencia para conocer hechos más graves haya actuado en una causa correspondiente a otro de competencia menor. La libertad del imputado se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia. 4) la realización de un procedimiento abreviado, según lo dispuesto en el artículo 420 de este código; La audiencia se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación; pero se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo una vez, en los casos siguientes: 3) los resultados de exámenes o diagnósticos relativos a las ciencias médicas realizados bajo secreto profesional. Artículo 357. Artículo 56. La resolución que imponga una medida cautelar, la rechace o sustituya, es revocable o reformable, aun de oficio, en cualquier estado del procedimiento, cuando hayan desaparecido sus presupuestos. 10/12/2014, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la Ley de referencia) (Nota Infoleg: VEASE el DECRETO … La etapa preparatoria tendrá por objeto comprobar, mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad, la existencia de hecho delictuoso, individualizar a los autores y particulares, recolectar los elementos probatorios que permitan fundar, en su caso, la acusación fiscal o del querellante así como la defensa del imputado, y verificar las condiciones personales, antecedentes y estado psíquico del imputado. Sin embargo, en el caso del inciso 3) del artículo anterior sólo se suspenderá el ejercicio de la acción penal pública hasta que se dicte la sentencia respectiva, momento en el que se resolverá definitivamente sobre la prescindencia de la persecución penal. El auto de apertura a juicio se podrá dictar sobre la base de la acusación del Ministerio Público. Cuando provenga de la propia Corte Suprema de Justicia o de alguno de sus ministros, el informe será remitido a la Cámara de Diputados. En la misma resolución convocará a las partes a una audiencia oral y pública, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte días. FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO. El juez ordenará la realización de todas las medidas necesarias para cumplir los efectos accesorios de la sentencia. Artículo 254. Será competente para la liquidación de las costas el juez o el tribunal de sentencia, a través de uno solo de sus miembros, según corresponda. En el procedimiento por hechos punibles de acción privada, las costas serán soportadas por el querellante autónomo en caso de absolución, sobreseimiento, desestimación o archivo y por el acusado en caso de condena. NORMAS GENERALES. INTERPOSICIÓN. Artículo 252. Artículo 246. APREHENSIÓN INMEDIATA. 4) cuando no concurra al juicio o se ausente de él sin autorización del tribunal. Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente, la palabra al fiscal, al querellante y al defensor, para que en ese orden expresen sus alegatos finales. Edición Especial Código Procesal Penal Órgano Judicial LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Título I Garantías, Principios y Reglas Capítulo I Garantías, Principios y Reglas … Artículo 469. 23.- Obligación de decidir. PODER DE DISCIPLINA. El abandono de este procedimiento especial, luego de la admisión de la demanda, produce la perención de la instancia y obliga al pago de las costas. 1) que el imputado no esté suficientemente identificado; En estos casos el emplazamiento se hará por veinticuatro horas, luego de las cuales el juez remitirá inmediatamente las copias necesarias. Si la audiencia no se reanuda, a más tardar, el undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido el juicio y será realizado de nuevo desde su inicio. Labor Parlamentaria. Los ministros de la Corte Suprema de Justicia que hayan perdido su competencia por este motivo tendrán responsabilidad por mal desempeño de funciones. PERICIA. PRESENTACIONES ESCRITAS. CARGA DE LA PRUEBA Y OBJECIÓN. JUEZ NATURAL. El rechazo de la demanda será apelable. Una vez designado por el imputado por cualquier medio oral o escrito, aceptará el cargo ante la autoridad que corresponda, haciéndose constar en acta. Si no se convoca a dicha audiencia, examinará el recurso interpuesto y las adhesiones, para decidir sobre su admisibilidad y procedencia dentro de los quince días siguientes. Será obligatoria la división del juicio prevista por este código. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Artículo 264. Asimismo, el juez afectado no podrá practicar acto alguno, salvo aquellos que no admitan dilación y que, según las circunstancias, no puedan ser realizados por el reemplazante. Las partes podrán desistir de los recursos deducidos por ellas o sus defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. RESOLUCIÓN FICTA. 2, Cap. 4) cuando comience la ejecución de la pena privativa de libertad o se prescinda de ella; y, OPORTUNIDAD. En caso de urgencia se podrá ordenar la detención provisoria, aun cuando no se hayan presentado todos los documentos exigidos para la procedencia de la extradición. DICTAMEN PERICIAL. En todos estos casos, la denuncia dejará de ser obligatoria si razonablemente arriesga la persecución penal propia, del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional. LIBRO QUINTO Artículo 114. Artículo 269. Artículo 64. Artículo 22. PROPOSICIÓN DE DILIGENCIAS. Cuando la ley lo permita, el imputado o el Ministerio Público, acreditando el consentimiento de aquél, podrá solicitar la suspensión condicional del procedimiento. Es obligación del Ministerio Público extender la investigación no sólo a las circunstancias de cargo sino también a las que sirvan para descargo del imputado, procurando recoger con urgencia los elementos probatorios y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo. RECURSOS. Si el Ministerio Público no ha solicitado la realización de la autopsia, las otras partes podrán solicitar al juez que la ordene, conforme a las reglas de los actos irreproducibles. La querella adhesiva o autónoma, según el caso, se presentará por escrito, ante el juez penal, y contendrá: Practicadas las notificaciones correspondientes, el secretario remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas, las actuaciones, la documentación y los objetos incautados, a disposición del tribunal de sentencia. El reconocimiento procederá aun sin consentimiento del imputado. Cuando por efecto de la resolución del recurso deba cesar la detención del imputado, el tribunal ordenará directamente la libertad. LEGITIMACIÓN. Artículo 99. CAPACIDAD. SECCIÓN II Saneamiento Todos los defectos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a … El imputado tendrá derecho a un intérprete para que lo asista en su defensa. No obstante, el tribunal podrá resolver, aun de oficio, que se realice total o parcialmente en forma privada, sólo cuando: 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados. Los jueces velarán por la regularidad del litigio, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. Las medidas cautelares de carácter real serán acordadas por el juez penal, a petición de parte, para garantizar la reparación del daño. 5) con el pago de la multa impuesta en la sentencia. Artículo 169. El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá la interposición de un nuevo recurso fundado en motivos distintos. Artículo 488. TRIBUNAL COMPETENTE. Artículo 324. Las medidas que se dicten como alternativas a la prisión preventiva, o que las atenúen, cesarán automáticamente y de pleno derecho al cumplirse dos años desde que fueran efectivizadas, si en tal plazo no hubiese comenzado la audiencia del juicio. Artículo 129. CODIGO PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 635 Promulgado : 03-04-91 Publicado : 08-04-91 ... remoción del cargo según el numeral 2 del artículo 554 del Código Civil e inhabilitación a que se refiere el artículo 36 inciso 5. Sólo podrán ser defensores los abogados matriculados, salvo el caso de los defensores públicos y de los imputados abogados. El secretario ordenará lo necesario para la producción de la prueba. 1) cuando existan denuncias fundadas sobre personas extrañas que fueron vistas introduciéndose en un lugar con evidentes indicios de que van a cometer un hecho punible; 2) cuando el imputado, a quien se persigue para su aprehensión, se introduzca en una propiedad privada; y. Artículo 80. Artículo 233. 2) cuando el código penal o las leyes permiten al tribunal prescindir de la pena. Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso del imputado. Si nuevos elementos de convicción permitan la continuación del procedimiento, el juez, a pedido de cualquiera de las partes, admitirá la prosecución de la investigación. En el acta de la notificación se deberá dejar constancia de esta advertencia. Artículo 494. La incompetencia por razón de la materia será declarada, aun de oficio, en cualquier estado del procedimiento. RECUSACIÓN. En caso de contradicciones, se entenderá que es válida la declaración del imputado en el juicio, salvo que no dé ninguna explicación razonable sobre la existencia de dichas contradicciones. PRISIÓN PREVENTIVA. La potestad de aplicar la ley en los procedimientos penales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponderá exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios, instituidos con anterioridad por la ley. La limitación sólo regirá cuando las comunicaciones u objetos estén en poder de aquellas personas que pueden abstenerse de declarar; o en el caso de abogados y profesionales de las ciencias médicas, si están archivadas o en poder del estudio jurídico o del establecimiento hospitalario y consultorios privados. Promulgado el 24 de julio de 1984. Artículo 157. Cuando alguna de las partes considere necesario ser asistida por un consultor en una ciencia, arte o técnica, lo propondrá al juez, quien lo designará según las reglas aplicables a los peritos, en lo pertinente, sin que por ello asuman tal carácter. Las reglas establecidas en el Capítulo anterior regirán para las medidas en lo que sean aplicables. Artículo 6. No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba. 8) que no se empleen medios que impidan el libre movimiento de su persona en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que en casos especiales y a su criterio estime ordenar el juez o el Ministerio Público. AUDIENCIA DE PRUEBA O DE FUNDAMENTACIÓN. 4) el relato circunstanciado del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidas, si es posible, con la indicación de los autores, partícipes, perjudicados y testigos; La Corte Suprema de Justicia, previo llamado a concurso de méritos, procederá a elaborar una lista de peritos, conocedores de las diferentes culturas indígenas, preferentemente antropólogos, quienes tendrán por función prestar la asesoría técnica conforme a lo establecido en este Título. Si el defensor no comparece a la audiencia o se ausenta de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo. Artículo 377. Medida provisional. Artículo 477. REQUERIMIENTO FISCAL Y ACTA DE IMPUTACIÓN. 8) asentar el lugar, día y hora de la detención en un registro inalterable. Artículo 25. En las declaraciones posteriores bastará que confirme los datos ya proporcionados. Si después de comparecer se niega a declarar, se dispondrá su detención por veinticuatro horas, a cuyo término, si persiste en su negativa injustificada se iniciará contra él causa penal. Sin embargo, se podrá probar un enunciado faltante o su falsedad, cuando sea necesario para demostrar el vicio que invalida la decisión. Artículo 119. La Policía intentará identificarlo a través de cualquier medio posible. Artículo 400. Después de hacerlo, el presidente podrá ordenar que continúen incomunicados en la antesala, que presencien la audiencia o se retiren. INFORMES. En los delitos de acción penal privada el querellante tendrá total autonomía para precisar los hechos de la acusación particular, su calificación jurídica y para ofrecer prueba. NULIDADES ABSOLUTAS. ACTA DURANTE LA INVESTIGACIÓN. El cargo de defensor también implica mandato para contestar. Los abogados designados por el imputado en su primer acto de intervención en el procedimiento, estarán exentos de esta prohibición. El Presidente de la República remitirá a la Corte Suprema de Justicia copia auténtica de la disposición por la cual decide un indulto o la conmutación de la pena. 5) impugnar la desestimación o el sobreseimiento definitivo, aun cuando no haya intervenido en el procedimiento como querellante. En todos los casos, la persona que haya sido detenida será puesta a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la procedencia de la prisión preventiva, aplique las medidas sustitutivas o decrete la libertad por falta de mérito. CAPÍTULO II Artículo 290. Derecho Penal económico; Derecho procesal y procesal penal; Drogas y derecho penal; Ejecución penal y situación ... Código Penal Comentado; Ley de Ejecución Penal Argentina ... Radio Utopia; Victimas por la paz; Leyes comentadas. 8) la constancia de la lectura de la sentencia definitiva o, en su caso, de la parte dispositiva de la sentencia; y, Por último, el mismo presidente y los miembros del tribunal podrán interrogar al perito o al testigo. En 1928 se dio a publicidad el proyecto. DESISTIMIENTO Y ABANDONO. El juez comprendido en alguno de los motivos de impedimento previstos en este código deberá inhibirse inmediatamente, apartándose del conocimiento o decisión del procedimiento. En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador, y si éste persiste, podrá limitar, con prudencia, el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver. Artículo 91. Cuando el Ministerio Público insista en su solicitud, el juez deberá resolver conforme a lo peticionado, sin perjuicio de la impugnación de la decisión por el querellante o la víctima, en su caso. INCOMPETENCIA. Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que debe ser notificada, se ordenará la publicación de edictos por tres días, en un medio masivo de comunicación de circulación nacional. 2) el tribunal determinará el establecimiento adecuado para la ejecución de la medida y podrá modificar su decisión, incluso a petición del representante legal o de la dirección del establecimiento; podrá asesorarse con peritos que designará al efecto; EFECTOS. Si no se logra la conciliación, el juez convocará a juicio conforme a lo establecido por este código y aplicará las reglas del juicio ordinario. Las partes podrán oponerse al progreso del procedimiento, ante el juez, mediante las siguientes excepciones: 11) cumplir con los deberes de asistencia alimentaria. Si no se objeta el mandamiento en el plazo establecido, quedará firme la orden de reparación o indemnización y el juez ordenará su ejecución. Tampoco se podrá retrotraer el procedimiento a etapas anteriores, sobre la base de la violación de un principio o garantía previsto en favor del imputado, salvo cuando él lo consienta expresamente. El rechazo no impedirá plantear la acción ordinaria civil en el fuero respectivo. La Policía podrá realizar la requisa de un vehículo, siempre que haya motivos suficientes para suponer que una persona oculta en él objetos relacionados con un hecho punible. OPOSICIÓN. EFECTO EXTENSIVO. REQUERIMIENTO ADMINISTRATIVO. La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del procedimiento y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad. En caso de que sean varios los demandados y alguno de ellos no comparece, el demandado que no compareció quedará vinculado a las resultas del procedimiento, sin posibilidad de impugnarlo. 2) antes de dictarse la decisión impugnada, cuando no haya estado presente. Artículo 86. La sentencia condenatoria deberá quedar firme para originar su ejecución. Sus funcionarios o profesionales cumplirán las funciones de los consultores técnicos conforme a lo previsto por este código. LIMITACIONES. Si el juez estima que el testigo invoca erróneamente la facultad de abstenerse o la reserva del secreto, ordenará su declaración, mediante resolución fundada. 2) la aplicación de criterios de oportunidad que permitan prescindir de la persecución penal cuando se den los supuestos previstos en el artículo 19 de este código; CARGA DE LA PRUEBA. Artículo 117. El juez de ejecución revisará el cómputo practicado en la sentencia, tomando en cuenta la privación de libertad sufrida por el condenado desde el día de la restricción de la libertad, para determinar con precisión la fecha en que finalizará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual el condenado podrá solicitar su libertad condicional o su rehabilitación. Artículo 102. El Ministerio Público regirá su actuación por un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley y tomando en consideración los elementos de cargo y de descargo en relación al imputado. Aunque la resolución no esté firme, el juez decretará provisionalmente la libertad del imputado o hará cesar las medidas sustitutivas que se le hayan impuesto. MOTIVOS DE EXTINCIÓN. 3) de la sustanciación y resolución del procedimiento abreviado. No se permitirán las preguntas capciosas o sugestivas y las respuestas no serán exigidas perentoriamente. Cuando se sustancien procedimientos por hechos punibles de acción pública conexos, se acumularán a efectos del juicio, y será competente: REVOCATORIA. Artículo 106. Artículo 17. La audiencia será oral; de esa forma deberán declarar el imputado y las demás personas que participan en ella. judicial escrita. En la pericia deberá intervenir además, un psicólogo forense, quien agregará sus conclusiones en el dictamen. 2) por la muerte de la víctima en los casos de hechos punibles de acción privada. Fed., o Pcia.? 1) la notificación del imputado; 2) la identificación y domicilio de las personas que intervengan en la ejecución de la medida, la aceptación de la función o de la obligación que se les asignó; 3) la indicación precisa de todas las circunstancias que puedan obligar al imputado a ausentarse por más de un día; 4) la indicación del domicilio procesal; y. Si los imputados son varios, el presidente podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de recibidas todas las declaraciones, informará en forma resumida de lo ocurrido durante su ausencia. Artículo 130. 8) la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio. Si su presencia es necesaria para practicar algún acto o reconocimiento, podrá ser compelido a comparecer en la audiencia por la fuerza policial. FORMALIDADES. Artículo 325. Las sanciones procesales son apelables con efecto suspensivo. 1) las comunicaciones escritas entre el imputado y las personas que puedan abstenerse de declarar como testigos por razón de parentesco o que deban hacerlo en razón del secreto; 2) las notas que hayan tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confiadas por el imputado, o sobre cualquier circunstancia, a las cuales se extienda el derecho o el deber de abstenerse de declarar; y. El representante convencional deberá presentar el instrumento que acredite el mandato al pedir su intervención. Acto seguido se explicará su contenido en idioma guaraní, conforme lo previsto en este código. MEDIDAS CAUTELARES. TRÁMITE. Los jueces no pueden abste-nerse de fallar so pretexto de silencio, contradicción, deficien-cia, … El juez podrá absolver o condenar, según corresponda. Artículo 416. Los jueces serán independientes y actuarán libres de toda injerencia externa, y en particular, de los demás integrantes del Poder Judicial y de los otros poderes del Estado. La cuestión prejudicial procederá cuando sea necesario determinar por un procedimiento extrapenal la existencia de uno de los elementos constitutivos del hecho punible. 1) cuando el imputado sea puesto en prisión preventiva o arresto domiciliario; INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA. El juicio sobre la pena comenzará con la recepción de la prueba que se haya ofrecido para individualizarla, prosiguiendo, de allí en adelante, según las normas comunes. 1) que no se empleen contra él medios contrarios a su dignidad. IMPUGNABILIDAD. Este plazo sólo se podrá extender por seis meses más cuando exista una sentencia condenatoria, a fin de permitir la tramitación de los recursos. Artículo 382. La caución personal podrá otorgarla toda persona que tenga suficiente arraigo en propiedades raíces y tenga capacidad legal para contratar. Los defensores o representantes de las partes serán notificados en lugar de ellas, salvo que por la naturaleza del acto o porque lo fije la ley, sea necesario notificar personalmente al afectado. En caso de duda los jueces decidirán siempre lo que sea más favorable para el imputado.
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