reglamento de la ley de cooperativas

Si la Cooperativa en cooperativa posea. Los mecanismos de resolución de conflictos estarán contemplados en el Reglamento Especial aprobado por la Asamblea de la CONCOBOL y se regirán por las normas de conciliación y arbitraje vigentes. Artículo 50. La nueva Cooperativa se conformará con las asociadas, asociados y el patrimonio de las cooperativas fusionadas, asumiendo los derechos y obligaciones de las cooperativas disueltas. Artículo 62. La Confederación podrá afiliarse a organizaciones internacionales de cooperativas, con el objeto de coordinar actividades técnicas, educativas y de intercambio cultural y científico. La Directora o Director General Ejecutivo es la máxima autoridad y representante legal de la AFCOOP, y será designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema, a propuesta de una terna elevada por la Ministra o Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Artículo 19. TERCERO: Los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley de Cooperativas que el recurrente considera infringidos, dicen lo siguiente: La estructura orgánica de la AFCOOP, tiene los siguientes niveles de organización: Nivel Ejecutivo, constituido por la Directora o Director General Ejecutivo de la AFCOOP; La estructura orgánica, sus funciones, procesos y procedimientos, serán definidos por la AFCOOP y aprobados mediante Resolución expresa. f) Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. El sus asociados Sin embargo, en razón del interés social y bienestar colectivo, INACOP, podrá autorizar en cada caso, sí lo estima conveniente, que los servicios se extiendan a otros sectores. Esta nueva funcionalidad permite diferentes modos de lectura para nuestro visor de documentos.Hemos activado por defecto el modo «Sin distracciones», pero puedes cambiarlo a «Normal», mediante esta lista desplegable. La integración de cooperativas en federaciones nacionales del mismo sector económico y dentro del radio de acción territorial autorizado, requerirá mínimamente de: Tres (3) centrales, cuando no existiese federaciones departamentales; Tres (3) cooperativas de primer grado, cuando no existiese federaciones departamentales ni centrales; Tres (3) representaciones entre Central, Federación Departamental y/o Cooperativa de primer grado. Las actas de las Asambleas Generales serán firmadas para su validez por todos los miembros del Consejo de Administración. Hechos ocasionados por la naturaleza considerados de fuerza mayor; Impedimento físico temporal de la asociada o asociado cooperativista demostrado mediante certificación emitida por profesionales médicos; Acontecimientos suscitados de forma imprevista, que le impida a la asociada o asociado operar de forma personal, demostrable por medios probatorios fidedignos; En las cooperativas de Producción y en las Especialmente Conformadas, que tengan la necesidad de contar con mayor número de trabajadores por temporada de: siembra, cosecha u otros de similar dimensión, y/o contratar servicios para labores como la construcción, instalación y/o reparación de infraestructura de apoyo a la producción. El procedimiento de devolución del valor del Certificado de Aportación y la La Confederación podrá afiliarse a organizaciones internacionales de cooperativas, con el objeto A finales de noviembre de 2020 se publicó la presente norma para actualizar el reglamento de la Ley General de Cooperativas, tras la reforma de esta en 2016 por la Ley 20.881. Son características propias del Certificado de Aportación las siguientes: Otorga la calidad de asociada o asociado a su titular; Constituye el título representativo del aporte efectuado y expresado en el mismo; Debe ser emitido únicamente por la Cooperativa, en forma continua y numerada, con la firma del Presidente, el Secretario y el Tesorero de Consejo de Administración; Es indivisible y no podrá ser gravado por las asociadas o asociados y es inembargable por terceros. La denominación debe ser precedida por la palabra “Cooperativa”, seguida de la actividad a la que corresponda y ser distinta de cualquier otra con el mismo objeto social. El INACOP queda facultado para revisar todos los convenios de ayuda económica y técnica, celebrados con personas, instituciones, fundaciones y gobiernos amigos, para ejecutar programas de apoyo al movimiento cooperativo. En caso de no agotarse el tratamiento del temario, se podrán declarar los cuartos intermedios que sean necesarios. El expediente de solicitud de registro de una asociación cooperativa, federación o confederación, los formarán los siguientes documentos: Artículo 58. En la disolución y liquidación de una Cooperativa no federada, los sobrantes, si los hubiere, se entregarán a la federación de su, tipo que corresponda; en su defecto a la confederación. No pueden participar en cargos directivos de la Cooperativa ni de otras cooperativas, las consejeras y/o consejeros cesantes que tengan responsabilidades pendientes con una Cooperativa y que no hayan sido resueltas por la instancia correspondiente. Artículo 1. Artículo 52. El presente Acuerdo entrará en vigor el día dé su publicación en el Diario Oficial. Artículo 43. Los estatutos orgánicos de cada Cooperativa regularán las características de propiedad colectiva y propiedad individual. Todas las asociadas y todos los asociados deben participar de las actividades productivas o administrativas de su Cooperativa. La o el Gerente participará de las reuniones del Consejo de Administración con derecho a voz pero no a voto. Serán objeto de registro los siguientes actos: Se considera que una persona es asociada o asociado de una Cooperativa desde el momento que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la. Los afiliados a la CONCOBOL participarán de las comisiones en igualdad de condiciones y de género. dentro de los tres me siguientes a la publicación de la misma. INACOP, gestionará a dónde corresponda la modificación de los convenios vigentes sí fuere necesario, para adecuarlos a la política de desarrollo del movimiento cooperativo. Artículo 34. La Resolución Administrativa que determina la existencia de infracción, debe imponer la sanción resultante de la calificación de la gravedad de la infracción, pudiendo ser las siguientes: Amonestación: Cuando la Cooperativa incurra en infracción calificada como leve; Multa: Cuando la Cooperativa reincida en la infracción leve, o incurra en infracción calificada como grave; Suspensión temporal: Cuando se verifique la reincidencia de la Cooperativa en el mismo hecho calificado como infracción grave por más de dos (2) oportunidades; Revocatoria de la Resolución de Personalidad Jurídica: Cuando la Cooperativa incurra en infracción gravísima, que por su naturaleza, características y su manifiesta gravedad, ameriten una sanción mayor que la suspensión temporal, correspondiendo la cancelación definitiva de la inscripción en el Registro Estatal de Cooperativas. Las consejeras y consejeros de Vigilancia, podrán gozar de una compensación económica por su dedicación al desempeñó de sus funciones, de acuerdo a la realidad económica de la Cooperativa, responsabilidad del cargo y el tiempo dedicado a la Cooperativa. Las centrales cooperativas son una forma de integración económica que no implica fusión de las cooperativas que la constituyen. El Estatuto Orgánico de una Cooperativa de primer grado tendrá como contenido mínimo: Derechos y obligaciones de las asociadas o asociados; Ingreso de personas jurídicas, si corresponde; Habilitación legal de la asociada o asociado; Pérdida de la calidad de asociada o asociado; Certificados de Participación, si corresponde; Propiedad Cooperativa colectiva e individual; Excedentes de percepción y reservas legales; Consejos de Administración y de Vigilancia; Conformación del Tribunal de Honor, Junta de Conciliación y comisiones especiales; Aceptación de las asociadas y asociados al procedimiento de solución de controversias; Régimen electoral, formas de elección y periodos de duración de los Consejos de Administración y Vigilancia, Tribunal de Honor, Comités y Comisiones; Fusión, escisión, disolución y liquidación; El Estatuto Orgánico de las cooperativas de segundo a quinto grado deberá contener como mínimo: Derechos y obligaciones de las cooperativas afiliadas; Habilitación legal de las cooperativas afiliadas; Excedentes de percepción y reservas legales, si corresponde; Conformación del Tribunal de Honor, Juntas de Conciliación y Comisiones Especiales; Conformación del Centro de Conciliación y Arbitraje, en el caso de la Confederación Nacional de Cooperativas de Bolivia – CONCOBOL; La personalidad jurídica, es la aptitud legal otorgada por el Estado a través de la AFCOOP para el funcionamiento y operación de toda Cooperativa constituida en el ámbito nacional en el marco de la. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. leyes, estatutos, normativas y reglamentos El 4 de julio de 1971 la Cooperativa obtuvo su personería jurídica mediante el decreto 1100. INACOP, quien les extenderá las credenciales correspondientes y lo comunicará a la Inspección General de Scribd is the world's largest social reading and publishing site. Las asociadas y asociados participan con aporte propio. serán definitivas e inapelables. Esta ley regula la creación, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las Instituciones del Sistema Financiero Cooperativo Popular y Solidario, así como la … Al publicar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para aprobar la absorción, el Consejo de Administración deberá poner a disposición de las asociadas y los asociados, en el domicilio de la Cooperativa los siguientes documentos: Los informes del Consejo de Administración sobre la conveniencia de la absorción y sus efectos; El proyecto económico y financiero resultante de la absorción; El proyecto de las modificaciones que deba introducirse en el Estatuto Orgánico de la Cooperativa absorbente, si corresponde. La convocatoria a la Asamblea General se hará a los asociados por los medios de comunicación más adecuados. La FENACREP es una organización sin fines de lucro, fundada el 10 de abril de 1959, que agrupa a las principales Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (COOPAC) … Se regula asimismo aspectos relacionados con el funcionamiento de los Organos Sociales de las Cooperativas y se desarrolla el concepto de centro de trabajo subordinado o accesorio, entre otros aspectos. Artículo 40. Los parámetros para la aplicación de las multas serán establecidos mediante Resolución expresa de la AFCOOP. Artículo 2. Las cooperativas deberán proyectar la prestación de servicios. I. LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS . fuere necesario, para adecuarlos a la política de desarrollo del movimiento cooperativo. La AFCOOP tiene su sede en la ciudad de La Paz, ejerce jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y podrá establecer oficinas departamentales y regionales para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a sus necesidades. Agotado el proceso de liquidación, el INACOP, cancelará la personalidad jurídica y la Comisión De acuerdo con las necesidades de servicios podrán establecerse en centrales de servicios, en forma zonificada dentro del territorio nacional. Artículo 29. Sesionará por lo menos dos veces al mes INACOP, gestionará a dónde corresponda la modificación de los convenios vigentes sí Las Centrales de Servicios no serán consideradas cooperativas. Artículo 63. Dentro de los ocho días siguientes a la inscripción de la Comisión Liquidadora, ésta hará publicar en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, un aviso indicando que la Cooperativa entra en liquidación, citando al efecto a los acreedores, para que presenten sus acreedurías dentro de un término de quince días. Una infracción será calificada como grave ante la evidencia de las siguientes causales: No devolución del valor de certificado de aportación a la asociada o asociado desvinculado de la Cooperativa, dentro del plazo y procedimiento establecido en el presente Decreto Supremo; Actividades no autorizadas a la Cooperativa; Contratación de personal o trabajo delegado en cooperativas de producción; No constitución de fondos de; reserva legal, de educación, de previsión social y apoyo a la colectividad, en los porcentajes establecidos en la. Artículo 49. La Comisión de Vigilancia es el órgano encargado de control y fiscalización de la Cooperativa. Si la Cooperativa en Asamblea General no designara a los miembros de la Comisión Liquidadora en un término de quince días, a partir del requerimiento del INACOP, éste procederá a nombrarlos. Artículo 15. Recibir créditos de personas jurídicas nacionales o internacionales; Otorgar préstamos de acuerdo a lo establecido en su Estatuto Orgánico; Realizar operaciones de cambio y compra venta de monedas con sus asociadas y asociados; Adquirir bienes inmuebles únicamente para ser utilizados por la Cooperativa en actividades propias de su giro. generen se aplicarán a la reserva irrepartible. Do not sell or share my personal information. Acta de conformación del Comité Organizador; Convocatoria a Asamblea General para la constitución de la Cooperativa; Balance económico de apertura de la Cooperativa; Fotocopias de la personalidad jurídica y ficha de registro de las cooperativas del mismo sector a integrarse. Los Acuerdos de las sesiones de, la Asamblea General, se tomarán por simple mayoría de votos, salvo los casos contemplados en los Incisos (<>)Artículo 1 y (<>)Artículo 5 del (<>)Artículo 7 de este Reglamento para lo cual se requerirá el voto afirmativo de por lo menos, las dos terceras partes de los asociados presentes en la Asamblea General. Dicho reglamento debe cumplir con lo establecido en el presente artículo en función al nivel de Coopac del que se trate, ser aprobado por el Consejo de Administración y estar a disposición de la Superintendencia para los fines de supervisión que estime pertinentes. Información jurídica … Cada Consejero tendrá un voto; el Presidente tendrá voto resolutivo para el caso de empate, si así lo determinan los Estatutos. … Los Estatutos de la Cooperativa determinarán la manera de ejercer la representación legal. Además de las señaladas en el Parágrafo II del Artículo 108 de la. G. O. Cuenten con sentencia ejecutoriada que determine la existencia de responsabilidad civil y penal por ocasionar daño económico al Estado; Tengan sentencia ejecutoriada por comisión u omisión de daño económico al movimiento cooperativo; Otros impedimentos determinados por disposiciones legales vigentes. Suscribir convenios de cooperación y financiamiento de interés institucional; Designar y remover al personal de la AFCOOP, en el marco de las normas en vigencia; Aprobar el proyecto de presupuesto, el Programa Operativo Anual – POA y los estados financieros de la AFCOOP; Participar en las sesiones del Consejo Consultivo Permanente para el Fomento Cooperativo, sin derecho a voto y previa convocatoria; Elevar el informe de gestión anual a conocimiento del Consejo Consultivo Permanente para el Fomento Cooperativo y ante la Ministra o Ministro de Trabajo. Ofrecer asesoramiento y asistencia técnica en general y fijar las bases de la política económica de sus afiliadas; Prestar servicios de auditoría y fiscalización contables a sus afiliadas; Coordinar la planificación de las actividades financieras y económicas de sus afiliadas; Mejorar y unificar sus normas administrativas y contables; Apoyar y orientar a sus afiliadas en la aplicación de las disposiciones legales y estatutarias; Promover e implementar estrategias comunicacionales; Gestionar préstamos internos o externos para la realización de los programas de desarrollo de las cooperativas afiliadas; Promover la formación de organismos crediticios para las cooperativas afiliadas; Establecer relaciones de cooperación con organismos cooperativos nacionales e internacionales; Promover la organización de cooperativas de su respectiva clase; Organizar el Congreso de Cooperativas de su clase; Impulsar la conformación de centrales integrales para apoyar las actividades de sus afiliadas y servicios a sus asociadas y asociados; Otras actividades acorde con su naturaleza, objetivos y su Estatuto Orgánico. Los miembros titulares devengarán dietas por sesión celebrada, a la que asistan, así como los suplentes cuando suplan a un titular; en ningún caso podrán devengar más de una dieta en un mismo día, ni más de cuatro al mes. Artículo 36.Las Asambleas Generales de las federaciones, estarán formadas por las cooperativas miembros, de conformidad con los Estatutos; cada delegación o cooperativa representada, tendrá derecho a un sólo voto. Artículo 44. Artículo 66. La cantidad de miembros del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa estará definida por el Estatuto Orgánico, de acuerdo a sus necesidades, mecanismos y procedimientos propios, en número impar, la elección de acuerdo a su propio Estatuto Orgánico y Reglamento de Elecciones. entregarán a la federación de su, tipo que corresponda; en su defecto a la confederación. El presente Decreto Supremo, se aplica a las cooperativas de ahorro y crédito abiertas, societarias y laborales. Las cooperativas podrán constituir una unidad especializada en la administración de los recursos asignados para la ejecución de los programas, proyectos y actividades aprobadas en Asamblea Ordinaria. Artículo 3. Reuniones y dietas. Ley lleva 14 … de coordinar actividades técnicas, educativas y de intercambio cultural y científico. El convenio definitivo de fusión debe ser presentado ante la AFCOOP a efectos de cancelación de la personalidad jurídica de las cooperativas disueltas. La Inspección General de Cooperativas, al tener conocimiento que en una Cooperativa se da una de las causales de disolución y no se hubiere convocado a la Asamblea General Extraordinaria, por los órganos a quienes compete, procederá a la convocatoria y de no poderse llevar a cabo la Asamblea, procederá a la disolución y liquidación de la Cooperativa. Si la Cooperativa procesada no fijó domicilio legal y opera fuera de la sede de la AFCOOP, se adicionarán otros cinco (5) días hábiles administrativos para su notificación en razón de distancia. El Presidente de la Comisión Liquidadora tendrá la representación legal de la Asociación, durante el tiempo que dure su función. Artículo 48. En caso de liquidación de una persona jurídica asociada a la Cooperativa, el El Comité Organizador tendrá por función: Elegir de entre sus miembros al Presidente, Secretario y Tesorero, como mínimo; Realizar el estudio socio económico para constituir la Cooperativa; Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico; Socializar los principios y valores del cooperativismo en el proceso de constitución de la Cooperativa a las posibles asociadas y asociados; Convocar a la Asamblea General Constitutiva con un mínimo de siete Artículo 38. Las cooperativas podrán utilizar otros instrumentos de cobertura de riesgo para sus operaciones financieras o de sus asociadas o asociados. Contenidos. citando al efecto a los acreedores, para que presenten sus acreedurías dentro de un término de quince días. En uso de las facultades que le otorga el Inciso 4 del Artículo 189 de la Constitución de la República, y 62 del Decreto 82-78 del Congreso de la República. 99 de la referida Ley, el Presidente de la República dictará dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de la Ley, el Reglamento de la misma; POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales DECRETA: REGLAMENTO DE LA LEY … Artículo 34. Si agotadas las instancias internas del cooperativismo no se logra una solución al conflicto, la CONCOBOL informará a la AFCOOP sobre la necesidad de la intervención. devengarán dietas por sesión celebrada, a la que asistan, así como los suplentes cuando suplan a un titular; en CAPITULO I Disposiciones Comunes Artículo 1. c) Comisión de Vigilancia, órgano de control y fiscalización; y proveerá los recursos financieros. Tanto la Superintendencia de Bancos, como el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Agricultura y demás entidades que han actuado en cooperativas, conforme leyes anteriores al Decreto 82-78 del Congreso, deberán enviar a INACOP, dentro de 30 días de la publicación de este Acuerdo, la documentación que obra en esas oficinas de las cooperativas existentes. De igual modo, en fecha 7 de septiembre de ese … El Consejo Directivo se reunirá en sesión, previa convocatoria que haga el Gerencia. Cuando la Cooperativa adopte por su extensión, además del objeto principal, otros propósitos vinculados a él, debe identificar el sector, según sea el caso, de "multiactivas" o "integral", de forma seguida al denominativo. Decreto 82-78 del Congreso de la República. El cumplimiento de las sanciones impuestas, no convalida la actividad irregular que dio lugar a la sanción, debiendo el infractor cesar los actos irregulares en el plazo establecido por la AFCOOP. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1° Se regirán por el presente Reglamento las Asociaciones Cooperativas y sus afiliados y los organismos formados por la integración de dichas asociaciones, excepto aquéllas para las cuales la misma Ley prevé el establecimiento … Los miembros de la Comisión Liquidadora deberán inscribirse en el Registro de Cooperativas de INACOP, quien les extenderá las credenciales correspondientes y lo comunicará a la Inspección General de Cooperativas. Las cooperativas agrarias y centrales de cooperativas agrarias constituidas con anterioridad a la vigencia de la presente ley tienen un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a … Artículo 16. Dentro del proceso de intervención, en Asamblea General Extraordinaria de asociadas y asociados, se elegirá al Comité Electoral que convoque a elecciones de su Consejo de Administración y de Vigilancia. La Asamblea General podrá excepcionalmente, aplazar la consideración de una petición individual o colectiva de renuncia o retiro de asociadas, o asociados, cuando ponga en riesgo la continuidad del funcionamiento de la Cooperativa. La AFCOOP otorgará a las cooperativas especialmente conformadas, un tratamiento diferenciado en el cobro por la prestación de servicios. 91-2007, Aprobado el 10 de Septiembre del 2007 Publicado en La Gaceta No. Liquidadora. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento del Registro de Sociedades Cooperativas, a que se refieren los artículos 109 a 111, y … La emisión del voto en las elecciones o en las asambleas es personal. representación, coordinación y defensa de los intereses sociales, económicos y de integración. básicamente abarcando todo lo esencial e importante sobre las cooperativas, empezando desde como constituirla, los límites, estatutos, sus valores y principios. El Registro de Cooperativas funcionará como dependencia de INACOP, se integrará con el Registrador, Secretario y Oficiales que se establezcan en el Reglamento Interno que deberá emitir el Consejo Directivo. Artículo 51. 164 en fecha veintitrés de Junio de mil novecientos … Artículo 17. Quórum de las Asambleas Generales. Convocatoria de las Asambleas. Artículo 6. Clases de Asambleas. El Consejo Directivo de INACOP, reglamentará la organización interna de la Institución. En cooperativas de amplia base asociativa que adopten la modalidad de asambleas de delegados, el Estatuto Orgánico de cada Cooperativa deberá establecer el procedimiento de convocatoria a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de delegados. En uso de las facultades que le otorga el Inciso 4 del Artículo 189 de la Constitución de la República, y 62 del La Directora o Director General Ejecutivo de la AFCOOP, como Máxima Autoridad Ejecutiva tiene las siguientes funciones: Las Artículo 18. La sanción de suspensión temporal, se computará en días calendario y será establecida en la Resolución Administrativa emitida por la AFCOOP. movimiento cooperativo. Los contratos a suscribirse para la ejecución de emprendimientos asociativos, deben ser aprobados en Asamblea General Extraordinaria, previa consideración del estudio de factibilidad social y económica presentado por el Consejo de Administración. 33. sanciones. Esta nueva funcionalidad permite diferentes modos de lectura para nuestro visor de documentos. Las convocatorias deberán establecer el orden del día de los temas a tratarse en las asambleas generales. El Consejo de Administración podrá imponer una tasa de morosidad establecida en el Estatuto Orgánico de la Cooperativa, a aquellas asociadas y asociados que no hayan cubierto en el tiempo establecido, la totalidad del pago de los certificados de aportación suscritos. De las Asambleas. La Asamblea General se forma por los asociados convocados y reunidos, es el órgano supremo de la Cooperativa. Artículo 31. Se modifica la denominación de la "Dirección General de Cooperativas" por "Dirección General de Políticas Públicas, Fomento, Protección y Promoción La compensación estará incluida en el presupuesto anual aprobado de acuerdo al Estatuto Orgánico de cada Cooperativa. La restitución de estos recursos deberá alcanzar el porcentaje exigido en el Artículo 43 de la. Las facultades del Consejo de Vigilancia son las siguientes: Ejercer el control y fiscalización del manejo económico-financiero, legal y de funcionamiento de la Cooperativa; Tener acceso a toda información documentada generada por la administración de la Cooperativa, mediante el Consejo di Administración; Vigilar y verificar que el patrimonio de la Cooperativa sea debidamente registrado, valorado y salvaguardado; Vigilar que la información contable generada sea transparente, completa, oportuna y veraz; Vigilar que el Consejo de Administración y los comités establecidos cumplan el Estatuto Orgánico, los reglamentos internos y las resoluciones y decisiones de la Asamblea General; Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando el Consejo de Administración no convoque en los plazos establecidos, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 55 de la. Artículo 27. 27.2 En caso de aporte de capital inicial o incremento de capital de Coopac mediante bienes inmuebles, dichos bienes deben ser necesarios para el desarrollo de sus operaciones y prestación de servicios para sus socios, y no deben superar el límite del 40% del patrimonio efectivo establecido en los artículos 36, 37 y 38 del presente Reglamento. El Estatuto Orgánico de la Cooperativa debe reglamentar el proceso de ajuste y revalorización de los certificados de aportación de acuerdo a procedimiento a ser establecido por la AFCOOP. 4582 del año 1956, sobre Declaración de Estado de Quiebra. Que mediante el Decreto número 82-78 del Congreso de la República, se creó el Instituto Nacional de Cooperativas, para impulsar una política de apoyo a las cooperativas y establecer un régimen de fiscalización y control; y, en general, de cualquiera otra función relacionada con el desarrollo ordenado del cooperativismo; Que de conformidad con el Artículo 62 del citado Decreto, los Reglamentos de dicha ley deben estar aprobados dentro de los tres me siguientes a la publicación de la misma. Se reforma el Reglamento de la Ley No. La transferencia de certificados de aportación entre asociadas y asociados, deberá estar establecida en el Estatuto Orgánico de cada Cooperativa y de conformidad al sector al que pertenezca. Artículo 10. APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS DECRETO SUPREMO Nº 008-91-TR. El convenio preliminar de absorción aprobado, será publicado por prensa escrita de circulación nacional. Las asociadas y asociados no pueden ser elegidos ni ejercer cargos en el Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, en los siguientes casos: Si El valor del Certificado de Aportación, podrá ser cobrado en cuotas en las facturas de consumo del servicio, siempre y cuando las asociadas y asociados de la Cooperativa, asuman de manera expresa y voluntaria esta modalidad y la normativa sectorial lo permita. Consejo de Administración. Los conflictos que se susciten entre cooperativas de primer grado no resueltos, deberán pasar a consideración de las Juntas de Conciliación de la Cooperativa de grado inmediato superior. Aprobado el convenio preliminar de fusión, los representantes legales de cada Cooperativa, designados según sus normas estatutarias, firmarán el convenio de fusión definitivo, haciendo constar el desacuerdo de las asociadas y/o asociados, si hubiere. La Confederación es el órgano por el cual el movimiento cooperativo federado, elegirá su representante del Sector ante el INACOP. Las cooperativas deberán proyectar la … Bono por escolaridad. Aprueban el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas DECRETO SUPREMO Nº 074-90-TR CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: … A continuación destacamos las modificaciones relativas al gobierno corporativo de estas entidades: La escritura pública de fusión deberá presentarse ante la AFCOOP para los fines de tramitación de personalidad jurídica y su registro. La AFCOOP reglamentará el procedimiento correspondiente, a los efectos de la supervisión en la fusión, absorción y escisión de las cooperativas. La propuesta deberá considerar como mínimo los siguientes aspectos: Denominación, clase y domicilio de las cooperativas que participen en la fusión; Verificación de la inscripción de las cooperativas a fusionarse en el Registro Estatal de Cooperativas; La fecha de inicio de operaciones de la Cooperativa fusionada la que será considerada a efectos contables; Conveniencia y efectos de la fusión propuesta. Las cooperativas que pretendan fusionarse deben elaborar un convenio preliminar, considerando mínimamente los siguientes términos: Identificación de cada cooperativa interviniente en el proceso; Cuantía que se reconoce a cada asociada y asociado de las cooperativas en extinción, como aporte al Fondo Social de la Cooperativa nueva; Derechos y obligaciones que se reconozcan a las asociadas y los asociados de las cooperativas extinguidas, en la Cooperativa nueva; Balances especiales y actualizados a la fecha del convenio. La disolución, liquidación, fusión, absorción, escisión e intervención de cooperativas, así como el régimen de infracciones y sanciones en cooperativas sujetas a regulación sectorial, estarán sometidas a la normativa sectorial vigente de cada sector. El Consejo Directivo de INACOP, resolverá los casos y fijará los procedimientos no contemplados en este Reglamento. [Bloque 4: #a1] Artículo 1. Artículo 22. Artículo 28. Las Asambleas Generales estarán legalmente constituidas cuando esté presente la mitad más uno del total de asociados activos, en el lugar, día y hora fijados en la convocatoria. d) Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. e) Otras leyes. Si en una de las instancias no se logra una solución, se elevará a la siguiente instancia superior, hasta agotar las instancias internas del sistema cooperativo. El monto de la dieta DECRETO por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas … administrativo emitido por la AFCOOP, por el que se reconoce que los estatutos orgánicos aprobados cumplen con la normativa vigente. Deroga los artículos del 437 al 614 del Código de Comercio y la Ley No. Artículo 55. Deberá ocuparse, además de los asuntos incluidos en la Agenda, de los siguientes: INACOP, quien la presidirá y un representante de la Inspección General de Cooperativas. Artículo 37. ningún caso podrán devengar más de una dieta en un mismo día, ni más de cuatro al mes. Dentro del término de prueba, la AFCOOP recibirá todos los elementos de prueba presentados a través de medios legales establecidos en la normativa administrativa vigente, a efectos de sustanciar el proceso. Decreto 82-78 del Congreso, se harán efectivas en las cajas de la Institución; su producto se empleará para Asamblea Ordinaria. Las relaciones de INACOP, con sus trabajadores se regirán por su Ley Orgánica, el presente f) Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. Vencido el término de prueba, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos subsiguientes, la AFCOOP emitirá la Resolución Administrativa debidamente motivada y fundamentada, valorando todas las pruebas arrimadas al proceso. Las personas jurídicas votarán a través de sus representantes legales. Artículo 66. El Auto de Apertura de proceso por posible infracción deberá ser motivado y contener como mínimo lo siguiente: Identificación de la Cooperativa procesada; Hechos denunciados objeto de investigación; Elementos de cargo que respalden el Auto de Apertura de proceso; Establecimiento de un término de prueba de un máximo de quince (15) días hábiles administrativos; Identificación de la autoridad que procesa y su domicilio legal. Artículo 35. los noventa días que sigan al cierre del ejercicio social y también en cualquier tiempo en que sea convocada. Estrenamos año con el recién aprobado Reglamento General de la Ley de Impulso para la sostenibilidad del territorio en Andalucía. Artículo 30. Número de registro de la Cooperativa en la AFCOOP; Firmas del Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Administración; Aquellas dispuestas por la Autoridad de regulación sectorial correspondiente. Las cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas, tendrán como órganos sociales los siguientes: Artículo 4. Las Artículo 41. El régimen administrativo y económico de las Centrales de Servicio, se regirán por la Ley General de Cooperativas, sus reglamentos y por lo establecido en la escritura pública de … Régimen Económico. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS. El proceso de impugnación se sujetará a los términos y plazos establecidos en la. Las cooperativas especialmente conformadas, recibirán asesoramiento técnico especializado por parte de la CONCOBOL. Las observaciones del Consejo de Vigilancia no suspenden los efectos del acto del Consejo de Administración, debido a que se halla supeditada a la decisión de la Asamblea General Extraordinaria. El 29 de diciembre de 2022, se público el Decreto Supremo 323-2022-EF, mediante el cual se ha modificado el Reglamento de la Ley 28194 ... Documentos emitidos por la EDPYMES y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar depósitos del público. Nuevo reglamento de la ley de cooperativas - Progreso Revista de actualidad jurídica para la inclusión y el desarrollo social  ES Lo más visto  Cookie Settings Las multas provenientes de las sanciones que imponga INACOP, conforme al Artículo 30 del Decreto 82-78 del Congreso, se harán efectivas en las cajas de la Institución; su producto se empleará para fines de educación cooperativa. El voto disidente de la Consejera o el Consejero deberá constar en acta, debidamente fundamentado. Los incrementos en el Fondo Social provenientes de legados, donaciones, transferencias a título gratuito y ajustes contables, serán de propiedad colectiva. de Cooperativas, sus reglamentos y por lo establecido en la escritura pública de constitución. 9 de 13 de abril de 1982 Publicado en La Gaceta No. El Registro de Cooperativas será público y llevará los siguientes libros: Artículo 57. La Resolución Administrativa de revocatoria ordenará la cancelación de la personalidad jurídica en el Registro Estatal de Cooperativas. Seleccionar al auditor interno y externo, de acuerdo al Estatuto Orgánico y normativa vigente; Hacer seguimiento a las conclusiones y recomendaciones de los informes de auditorías internas y externas; Supervisar el trabajo de Auditoría Interna de la Cooperativa, aprobando su Plan Anual de Trabajo, cuando corresponda; Otras que el Estatuto Orgánico y la normativa vigente establezcan. La delegación de la representación del Consejo a la o el Gerente, a otros gerentes o a terceros, deberá ser otorgada mediante poder notarial que defina el alcance y responsabilidad tanto del delegante como del delegado. Los derechos y obligaciones de las partes, la forma de administración, fiscalización y representación de la asociación y la responsabilidad ante terceros se rigen por el contrato. Acordar la afiliación de la Cooperativa a organizaciones cooperativas de grado superior; y elegir y remover Anualmente el INACOP, presentará al Ministerio de Finanzas Publicas, el programa de actividades financieras y crediticias que fortalezcan el desarrollo del movimiento cooperativista nacional; para tal efecto el Gobierno establecerá los fideicomisos necesarios para su ejecución y el Banco de Guatemala proveerá los recursos financieros. En los demás casos de disolución, se organizará una Comisión Liquidadora formada por cinco miembros, de los cuales tres serán nombrados por la Cooperativa en Asamblea General, un representante de INACOP, quien la presidirá y un representante de la Inspección General de Cooperativas. Artículo 27. Artículo 64. La Interventora o Interventor, deberá presentar informes de forma mensual ante la AFCOOP, sobre el cumplimiento del Plan de Intervención, la situación de la Cooperativa intervenida, recomendando las acciones a ser adoptadas durante la intervención y/o por la nueva administración. cooperativas; Promover acciones de apoyo y orientación en materia de propiedad intelectual; Constituir centros de investigación aplicada para las cooperativas afiliadas; Celebrar contratos de cooperación con otras cooperativas u otras entidades no cooperativas; Otras que sean complementarias a las cooperativas afiliadas. Artículo 66. Las Cooperativas podrán realizar emprendimientos asociativos en el marco de la. Artículo 40. El Consejo de Administración de la Cooperativa, elaborará un "Plan de Escisión" para la conformación de una nueva Cooperativa siempre que esta pertenezca a otro sector, considerando los requisitos exigidos por la. cooperativos, tipos de cooperativas, administración y vigilancia. sociales los siguientes: a) La Asamblea General, órgano supremo; Reglamento de La Ley de Cooperativas de Honduras, 0% found this document useful, Mark this document as useful, 0% found this document not useful, Mark this document as not useful, Save Grupo 3 Reglamento de La Ley de Cooperativas de Ho... For Later, El presente informe contiene las disposiciones complementarias necesarias para la, aplicación de la ley de cooperativas de Honduras, emitida mediante el Decreto No.65-87. Artículo 36 .Las Asambleas Generales de las federaciones, estarán formadas por las cooperativas miembros, Para el cumplimento de sus funciones la Interventora o el Interventor, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. Artículo 33. federaciones de las mismas obtengan autorización a que se refiere el párrafo anterior, los excedentes que se Artículo 25. Que tengan conflicto de intereses, asuntos litigiosos o deudas en mora con la Cooperativa; Que se encuentren suspendidas o suspendidos mediante resolución emitida por el Tribunal de Honor correspondiente y agotadas todas las instancias previstas en su Estatuto Orgánico; Con carácter previo a la remoción de una Consejera o Consejero, se debe realizar un proceso sumario informativo, cuyo procedimiento estará establecido en el Estatuto Orgánico o Reglamento del Tribunal de Honor correspondiente. DECRETO No. Que, la Ley N° 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, tiene por objeto desarrollar el marco … siempre haciendo referencia a su actividad principal y agregar las palabras “Responsabilidad Limitada”, que 83-99 REGLAMENTO DE LA LEY DE COOPERATIVAS. Artículo 9. Las Centrales de Servicios no serán consideradas cooperativas. Seguro Complementario de Trabajo Riesgo SCTR Seguro de Vida Ley desde el 1 día de trabajo. Sus funciones y atribuciones estarán definidas en el Estatuto Orgánico y reglamentos internos de la Cooperativa. Automatización de procesos administrativos 2 (APA2), Historia de Guatemala Ninguno (77.01.40-01.01.02), Análisis histórico del arte y del diseño (30631), Protección Internacional de los Derechos de la Persona, Procesos Psicoterapéuticos Analíticos (3572-505), Aspectos Históricos del Derecho Mercantil, Parte del libro de Derecho Penal parte general, Lenguaje 2022 - Guia de estudio para la prueba basica de la usac, LOS Sujetos Procesales Y Auxiliares DE Justicia, Ejemplo NIA 560 Hechos Posteriores AL Cierre DEL Ejercicio(1), La Escritura Pública (derecho notarial guatemalteco), Escritura PARA Constituir Propiedad Horizontal, Memorial de demanda de Juicio Ordinario Laboral por Despido Directo e injustificado, Modelo de Escritura de Constitucion de Sociedad Anónima, Significado de Dijes para aprender de los significados, Comida tipica de alta verapaz - Comida tipica de alta verapaz, Capítulo 3 el exito en el manejo de los problemas, Guías conseptuales 1 a 2. VISTOS: Decreto que promulga el Reglamento de Aplicación de la Ley 127 del año 1964, de fecha 25 de julio del 1986. El Consejo de Vigilancia acudirá ante la instancia superior inmediata, para que a través de sus mecanismos de conciliación se resuelvan los conflictos que existieren al interior de una Cooperativa. durante el tiempo que dure su función. el Consejo de Administración no subsana las observaciones emitidas por el Consejo de Vigilancia, en los plazos establecidos en el Estatuto Orgánico, éstas serán puestas a conocimiento de la Asamblea General, quien tomará las decisiones definitivas en única instancia, de conformidad al Artículo 64 de la, A efectos de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 16 de la. El término de prueba se computará a partir del día hábil siguiente de su notificación legal, prorrogable por una sola vez y por un plazo adicional de diez (10) días hábiles administrativos, a solicitud de parte y debida justificación. La sucursal de una Cooperativa cuenta con administración propia y representación legal, su establecimiento en el territorio nacional debe contar con la autorización de la AFCOOP. año, EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. El Estatuto Orgánico de la CONCOBOL, determinará la conformación, número de integrantes y atribuciones de cada uno de sus componentes. Emitir certificados de aportación obligatorios o voluntarios de acuerdo a la. Integración. Artículo 1.- Apruébase el Reglamento que norma la personería jurídica de las Comunidades Campesinas y los Títulos III y V de la Ley General de Comunidades Campesinas, y que consta de los Títulos, Capítulos y Artículos: Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias. con el Organismo Ejecutivo. Artículo 46. Las cooperativas deberán cumplir las obligaciones pecuniarias y otras que correspondan con su nivel de integración respectivo. de más Comités creados según los Estatutos. Comerciantes. DISPOSICIONES GENERALES. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas normalmente por el Consejo de Administración; cuando éste no lo haga de conformidad con los Estatutos, la Comisión de Vigilancia, deberá hacerlo, o cuando, lo, soliciten, por lo menos el veinte por ciento de los asociados activos. El régimen administrativo y económico de las Centrales de Servicios, se regirá por la Ley General en forma regular y tantas veces como sea necesario en forma extraordinaria. Estatuto Orgánico en vigencia. Ley General de Sociedades Cooperativas - Código Fiscal de la Federación - Ley del Impuesto sobre la Renta - Constitución Política d - Id. la escritura pública de absorción para los fines de tramitación de revocatoria de la personalidad jurídica de la Cooperativa absorbida y su respectivo registro, así como la modificación de su Estatuto Orgánico. Para ser miembro de una Asociación Cooperativa será necesario ser mayor de edad, sin distinción de raza, nacionalidad, religión, ideas políticas o sexo; gozar de buena reputación y reunir los requisitos que señale la ley y … Los órganos superiores del INACOP, son el Consejo Directivo y la Gerencia, quienes tendrán las atribuciones que les señala la Ley General de Cooperativas. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, procederá a la entrega de toda la información sistematizada y documentada a la AFCOOP, relacionada a los servicios que prestaba la Dirección General de Cooperativas, bajo inventario debidamente notariado. Nueva Ley General de Cooperativas (Texto Refundido). Acordar la fusión e incorporación de la Cooperativa a otras de igual finalidad. 10809 del 12 de agosto de 2015. Conocer y pronunciarse sobre los dictámenes del Tribunal Disciplinario o de Honor; Tratamiento de los certificados de participación; Tratamiento sobre integración de centrales cooperativas; Determinar la expulsión de asociadas y asociados; Tratamiento de los casos de responsabilidad de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, si los hubiere e imponer sanciones de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y su Estatuto Orgánico. La asociada y/o asociado que en Asamblea General Extraordinaria conjunta se haya opuesto a la absorción, o, que no haya asistido a la misma; en el plazo máximo de dos (2) meses de realizada la Asamblea, podrá formalizar su renuncia. Cooperativa se realizará bajo el siguiente procedimiento: Son causales de intervención las siguientes: Las aportaciones de las asociadas y asociados en las cooperativas de ahorro y Crédito abiertas, societarias y laborales, se realizarán únicamente en dinero efectivo, constituyéndose en propiedad individual de su titular a través del Certificado de Aportación. El Presidente de la Comisión Liquidadora tendrá la representación legal de la Asociación, VALENTIN SOLORZANO FERNANDEZ Ministro de Economía, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, Palacio Nacional: Guatemala, 17 de julio de 1979, control; y, en general, de cualquiera otra función relacionada con el desarrollo ordenado del cooperat. Quórum. Las cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas, tendrán como órganos Las infracciones leves serán aquellas que determine la AFCOOP como de menor gravedad, mediante resoluciones expresas, sancionables con llamada de atención o multas. Las cooperativas podrán conformar los comités necesarios considerando la equidad de género en los niveles de decisión. La duración de las Centrales de Servicios, será indefinida y podrán disolverse por cualquiera de las causas que establece la Ley General de Cooperativas para la disolución de las cooperativas. general y extraordinaria, los socios y afiliados. Dentro de los ocho días siguientes a la inscripción de la Comisión Liquidadora, ésta hará publicar Ficha articulo Órganos. No podrá realizar actos de disposición de patrimonio de la Cooperativa intervenida. orden de pagos señalado por el Artículo 14 del Decreto 82-78 del Congreso. Las federaciones se constituirán con el objeto de cumplir para sus afiliadas fines sociales, Asamblea General no designara a los miembros de la Comisión Liquidadora en un término de quince días, a régimen de Responsabilidad Limitada, deberá estar expresado en los estatutos orgánicos y reglamentos de las cooperativas bajo la sigla R.L. El contrato o convenio suscrito no debe afectar la cualidad cooperativa, ni la independencia, ni la autonomía, ni los principios o valores del cooperativismo. Aprobado el proyecto, la Comisión Liquidadora lo ejecutará de oficio, velando porque se cumpla el orden de pagos señalado por el Artículo 14 del Decreto 82-78 del Congreso. En esta sección puedes buscar los artículos de las normas que concuerden con tus propios criterios de búsqueda. 36.- b) El Consejo de Administración, órgano administrativo de dirección; Las cooperativas se agrupan sectorialmente en centrales integrales de cooperativas para la manufactura, industrialización y comercialización en el mercado interno y/o externo y constituyen complejos industriales, en base a estudios de viabilidad social y económica, para fines no restrictivos operativamente. Durante la sustanciación del proceso, la AFCOOP deberá considerar la gravedad de los hechos, la conducta procesal de las partes y el nivel de los daños causados al sector cooperativo o a la clase cooperativa en el ámbito local, regional, departamental o nacional; la duración y la reiteración de conductas que constituyen infracciones. La Comisión Liquidadora deberá presentar a la AFCOOP el Plan de Liquidación de la Cooperativa a efectos de su aprobación mediante resolución expresa, debiendo responder a los principios de celeridad, eficacia y responsabilidad. Considerando: Que la publicación en el Diario Oficial, con fecha 17 de febrero de 2004, del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, … Artículo 42. La elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración, Comisión de Vigilancia y La Comisión Liquidadora deberá presentar el Informe Final al cumplimiento del Plan de Liquidación a la AFCOOP. Administración Pública. El uso de denominaciones y logotipos debe ser diferenciado entre cooperativas, verificable por la AFCOOP, antes de la otorgación de la personalidad jurídica. Artículo 32. Los estatutos orgánicos en las cooperativas de propiedad colectiva y ayuda mutua deben considerar la modalidad de uso y habitación de la vivienda, que garantice la propiedad colectiva e indivisible de manera indefinida. Cuando la cooperativa sea de amplia base asociativa será realizada de acuerdo a su Estatuto Orgánico. Que mediante el Decreto número 82-78 del Congreso de la República, se creó el Instituto Nacional de EL Patrimonio Guias conceptuales 1 a 2, Equilibrio acido base adriana khan sag 202045841, Memorial DE Demanda DE Extincion DE Pension Alimenticia ezequiel, Reglamentos que debe conocer el estudiante. Las sanciones por concepto de multas, serán de la competencia del Consejo Directivo de INACOP.

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