En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil quince. IMPORTANCIA DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL: La Ley quiere que todos los documentos que se hayan en el Registro estén a la vista de todos y que todos puedan hacer uso de ellos, para que puedan celebrar los negocios que les interesen con pleno conocimiento de causa para que en cualquier caso puedan probar los hechos que les importen y que consten ahí. Incluso el principio registral de publicidad no se encuentra consagrado exactamente igual en todos los sistemas registrales. Cabanelas. Por ello, nuestro enjuiciamiento debe circunscribirse a la relación directa y manifiesta entre la norma aplicable y el fallo de la resolución, exteriorizada en la argumentación jurídica; sin que exista un derecho fundamental a una determinada extensión de la motivación, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión (SSTC 108/2001, de 23 de abril, y68/2011, de 16 de mayo). En el presente caso, por la fundamentación que a continuación se expone, los motivos planteados deben ser desestimados. Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno , Si esta razón quiebra, y el tercero es conocedor de la inexactitud del Registro respecto a la realidad jurídica, la especial protección registral carece de justificación. Derecho Registral. %PDF-1.6 %���� En el primero , se alega el desconocimiento por la sentencia impugnada de la doctrina jurisprudencial sobre la institución de sustitución fideicomisaria, naturaleza, efectos y extensión, fijada en las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 29 de diciembre de 1997 , 9 de febrero de 1998 , 22 de noviembre de 2010 y 18 de marzo de 2011 , entre otras, con infracción de losartículos 781 , 783 , 784 , 785 y 787 del Código Civil , en cuanto que dicha doctrina debió ser aplicada para resolver el fondo del asunto, al ser el título que dio origen a la inmatriculación de la finca nº NUM002 , causando su inscripción 1ª, el legado instituido por doña Serafina Graciela , con múltiple y sucesivo llamamiento a favor de su sobrino don Justiniano Felix y sus descendientes. 454/2012)». Datos. b) Jurídicas o Morales: Este Derecho Registral se denomina “Registro Mercantil”, y es obligatorio para las sociedades mercantiles que se establecen en nuestro país y se rigen por el Código de Comercio. En primer lugar , conviene señalar que el único precepto de nuestro ordenamiento jurídico que se refiere, de manera explícita, al supuesto de la doble inmatriculación, el artículo 313 RH , no contempla un criterio de solución del conflicto, sino que se dirige a facilitar un medio de publicidad o toma de razón del propio hecho de la irregularidad de la doble inmatriculación de la finca en dos folios diferentes e independientes uno del otro; limitándose, en consecuencia, a interesar el auto judicial que ordene la nota suficientemente expresiva de la doble inscripción al margen de ambas inscripciones, y reservar a los interesados las pertinentes acciones en orden del mejor derecho al inmueble que podrán ejercitar en el juicio declarativo correspondiente. En tercer término, porque considera que la adición de la herencia por la demandada en el 2004 se realiza de un modo fraudulento, dado que dicha finca ya no figuraba en la escritura de adjudicación de herencia de los bienes de su madre, de 1966, cuestión que debía saber la demandada, pues aún siendo menor de edad y estando representada por su abuela en las operaciones de adjudicación de la herencia de su padre, en 1924, la finca en cuestión fue adjudicada a su madre, transmitiéndola poco después a Cesar Patricio , aunque sin inscripción registral dicha transmisión. el tribunal supremo fija como doctrina jurisprudencial que la neutralización de los principios registrales que se deriva del supuesto de la doble inmatriculación de fincas registrales no resulta aplicable en los casos en que concurra un sólo adquirente del artículo 34 lh, debiendo ser protegida su adquisición conforme a la vigencia del principio … La procuradora doña María Fuencisla Martínez Mínguez en nombre y representación de doña Constanza Palmira , don Arsenio Nazario , don Doroteo Nazario y doña Visitacion Olga , en calidad de recurridos. Esta última sabía que la citada finca estaba incluida en las operaciones particionales realizadas el 18 de septiembre de 1924 que se adjudicó a su madre y que posteriormente se transmitió a don Cesar Patricio . En síntesis, por la representación procesal de Dª Constanza Palmira y otros, se dedujo demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil «SÁNCHEZ CLEMENTE GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A.» y otros en el que se ejercita acción declarativa de propiedad, sobre la base de existencia de una doble inmatriculación de la finca correspondientes a las registrales NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad, sosteniendo que la mercantil demanda a sabiendas de la doble inmatriculación ha adquirido el 50% de la propiedad de doña Remedios Zulima , en virtud de escritura de permuta, aun cuando era sabedora de que aquella no tenía la condición de propietaria de la finca. Principios registrales. 2015, Rec. PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO REGISTRAL BRASILEÑO. a) Muebles: “Registro Mobiliario”, se crea a efectos de la publicidad registral de los bienes muebles, tales como las aeronaves. SEGUNDO.- La procuradora doña Pilar Cabanelas Herráez, en nombre y representación de «SÁNCHEZ CLEMENTE GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A.», contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que: «…se desestimen los pedimentos en ella contenidos, absolviendo a mi representada de los mismos, con imposición de las costas causadas a la demandante por su evidente temeridad y mala fe». Según aparece en la reiterada certificación, el mismo día 9 de septiembre de 1.957, en que se presenta el certificado de defunción y junto con el, se presenta también en el registro, con el mismo número de asiento 1.386 del Diario 84, una escritura de compraventa otorgada por doña Tatiana Nieves , (madre de doña Remedios Zulima ), a favor de don Cesar Patricio , el 25 de septiembre de 1.924 que se inscribe por la vía del artículo 205 de la LH , treinta y tres años después, en 1.957 junto con la siguiente y última inscripción, que es la segunda de dominio, por sucesión, a favor de don Bernabe Mauricio , de quien traen causa los actores y que genera la doble inmatriculación. 3.Doble inmatriculación. A lo que hay que añadir que el requerimiento de los actores no llega hasta junio de 2006, es decir, dos años más tarde del otorgamiento de la escritura de permuta de la recurrente y de la posterior inscripción de su derecho en el Registro de la Propiedad; todo ello, con una plena posesión de la finca en concepto de dueño por parte de la recurrente desde la perfección de su adquisición y que cumple, sobradamente, el plazo legal para su inatacabilidad. En el plano de la configuración de la buena fe en el proceso adquisitivo debe señalarse que se han desarrollado dos líneas o perspectivas de razonamiento en liza. Primera Edición. En el primero se denuncia que la valoración probatoria efectuada por la Sala sentenciadora sobre la inscripción segunda de la finca registral n° NUM002 es manifiestamente errónea, no respeta su tenor literal, establece un hecho incierto con infracción del artículo 319 LEC e incurre en arbitrariedad. 4.- Declare que mis representados doña Constanza Palmira , don Doroteo Nazario , don Arsenio Nazario , doña Visitacion Olga y doña Melisa Candelaria , ostentan mejor derecho que doña Remedios Zulima , «Sánchez Clemente, Gestión Inmobiliaria, S.A.», doña Camila Filomena y doña Belen Inmaculada y doña Tomasa Milagros y doña Remedios Julia , en cuanto herederas de don Lazaro Florentino , y cualesquiera otro posible e ignorado heredero de don Lazaro Florentino , a la propiedad de la finca NUM002 al haberla adquirido don Cesar Patricio mediante escritura otorgada a su favor el 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey, don José María Baselga y González, bajo el número 163 de su protocolo, y sucesores de este en su adquisición, o por haberla prescrito por su posesión continuada. Alcance de la tesis de la neutralización recíproca de los principios registrales y protección del tercero del artículo 34 LH . Reconocida la condición de tercero del artículo 34 LH a uno sólo de los titulares registrales en liza, es decir, a la entidad mercantil recurrente, su adquisición sólo puede peligrar en relación a lo dispuesto en el artículo 36 del citado cuerpo legal . 3°.- No se imponen las costas a ninguna de las partes». En líneas generales esta Sala ha declarado que la motivación, como derecho incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE , es un requisito de la sentencia que exige que se haga saber a las partes o se exterioricen cuáles son las razones que conducen al fallo de una resolución, con independencia de su acierto y su extensión, de forma que este razonamiento pueda someterse a control a través de los correspondientes recursos. 0000063520 00000 n En este sentido da por acreditada, de un modo claro, la buena fe del tercero, entre otras, por las siguientes razones: la propia inscripción del título de doña Remedios Zulima , con la información previa de la finca en sede notarial ( art. y 24 CE . Por ejemplo, se constituye dueño, INTRODUCCION……………………………………………………….………….. 3 PROPIEDAD INDUSTRIAL Concepto de Propiedad Industrial…………………………………………….......… 4 Antecedentes Históricos……………………………………………….……………. En tercer lugar , a favor de esta solución no solo juega, como se ha señalado, la «vis atractiva» que el plano conceptual, como todo principio, tiene el principio de la fe pública registral, sino también la posición central que ocupa este principio en orden a la seguridad del tráfico inmobiliario registral en su conjunto. Mira el archivo gratuito La-modernizacion-del-Registro-Publico-Propiedad-y-Comercio-en-el-Distrito-Federal enviado al curso de Fundamentos das Ciências Sociais Categoría: Trabajo - 113571687 Así las cosas, y dada la presunción de buena fe que declara el artículo 34 LH en su desarrollo normativo, la cuestión de la carga ética de diligencia que debe emplear el tercero adquirente se centra, primordialmente, en el sentido negativo que presenta la extensión conceptual de la buena fe, es decir, en la medida o grado de diligencia exigible que hubiera permitido salir del error o desconocimiento de la situación y conocer la discordancia existente entre la información registral y la realidad dominical de que se trate. LA PUBLICIDAD REGISTRAL: Es la actividad realizada por Registros y Notarías, siguiendo las normas y procedimientos establecidos para tal fin por el ordenamiento jurídico respectivo, con el fin de que el público interesado pueda conocer, a través de los asientos registrales o notariales, la situación jurídica de las personas y bienes sujetos a ese régimen de publicidad. 2) Los principio registrales. Sin embargo, existen otros principios registrales que se encuentran consagrados en casi todos los sistemas registrales como por ejemplo el principio de legalidad. Recurso de casación. 4.Principio de buena fe registral . Se plantea, como cuestión de fondo, la doctrina jurisprudencial aplicable al supuesto de la doble inmatriculación de una misma finca cuyo dispar curso transmisivo da lugar a una inscripción de un tercero del artículo 34 LH. En primer término, porque la inscripción registral de la finca de los actores tiene su origen en 1957, mientras que la de la demandada doña Remedios Zulima es de 2004. La siguiente inscripción que es la tercera es ya a favor de doña Remedios Zulima , va fechada el 22 de noviembre de 2.004 y es el antetítulo de la de los demandados (SCGI, S.A.), que adquieren e inscriben una mitad indivisa por título de permuta. hace referencia a los principios registrales, en virtud de que lo inspiran en sus acotaciones doctrinarias, y previamente a desarrollarlos se realiza una breve mención – Como recoge la reciente STS de 4 de febrero de 2015 -recurso n° 657/2013 – reiterando lo que es doctrina consolidada de esta Sala que, «… la valoración de la prueba es función soberana y exclusiva de los órganos judiciales de instancia, y no es revisable en el recurso extraordinario por infracción procesal, salvo cuando se conculque elartículo 24.1 de la Constituciónpor incurrirse en error de hecho palmario, irracionalidad o arbitrariedad, lo que impide, si no se demuestra de modo patente la existencia de una infracción de las reglas del discurso lógico aplicables, tratar de desvirtuar una apreciación probatoria mediante una valoración conjunta efectuada por el propio recurrente para sustituir el criterio del tribunal por el suyo propio, por acertado que pueda parecer, y también impide postular como más adecuada la valoración de la prueba efectuada por el Juzgado de Primera Instancia frente a la llevada a cabo por la Audiencia Provincial. 36.1.b), porque resulta obvio que la parte recurrente, conforme a lo ya señalado, difícilmente puede consentir una posesión que, en ningún momento de su adquisición, ha resultado acreditada por la parte actora. TERCERO.- 1. Incrementada, en ambos supuestos, con los daños complementarios que puedan producirse a la finca por la paralización a la que somete su disposición la discusión de su propiedad, hasta la fecha de firmeza de la sentencia y de su ejecución. En relación a la finca NUM002 , cabe destacar los siguientes antecedentes. Además de éstos principios registrales se encuentra consagrado en el derecho peruano el principio registral de oponibilidad, sin embargo, pocos autores han estudiado este tema, y lo mismo ocurre con el principio de inatacabilidad, al menos dentro del derecho peruano. En el motivo cuarto se denuncia, al amparo del ordinal 2° del artículo 469.1 LEC , la vulneración del artículo 218.2 LEC , en relación con el artículo 248.3 LOPJ y con los artículos 24 y 120.3 de la Constitución. En el primero , se alega el desconocimiento por la sentencia impugnada de la doctrina jurisprudencial sobre la institución de sustitución fideicomisaria, naturaleza, efectos y extensión, fijada en las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 29 de diciembre de 1997 , 9 de febrero de 1998 , 22 de noviembre de 2010 y 18 de marzo de 2011 , entre otras, con infracción de losartículos 781 , 783 , 784 , 785 y 787 del Código Civil , en cuanto que dicha doctrina debió ser aplicada para resolver el fondo del asunto, al ser el título que dio origen a la inmatriculación de la finca nº NUM002 , causando su inscripción 1ª, el legado instituido por doña Serafina Graciela , con múltiple y sucesivo llamamiento a favor de su sobrino don Justiniano Felix y sus descendientes. 5. 465/2014 ) , entre otros extremos, en el fundamento de derecho, apartado cuarto, declaramos: «En este sentido, debe partirse de que la buena fe constituye uno de los presupuestos de la protección registral, pues justifica que el tercero adquirente resulte protegido en la medida en que ha contratado confiando en la información ofrecida por el Registro. 2) GONZALES BARRON, Gunther Hernán. NATURALEZA JURÍDICA: POSICIONES Y CRÍTICAS: Existen 3 posiciones doctrinales básicas acerca, de la ubicación del Derecho Registral en el Derecho Público o en el Derecho Privado: 1) Se considera como una disciplina independientemente del Derecho, puede estar tanto en el derecho público como en el derecho privado debido a sus características especiales. EL CATASTRO 1.- CONCEPTO El Catastro puede definir como el inventario de la totalidad de los bienes inmuebles de un país o región de éste, ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO REGISTRAL Y SUS SISTEMAS 1 ANTECEDENTES EN LA ANTIGÜEDAD 1.1 EGIPTO Durante toda su historia, Egipto gozó de una basta, NATURALEZ JURIDICA DEL DERECHO REGISTRAL La naturaleza jurídica del Derecho Registral es más de tipo sustantiva que adjetiva o formal. 551/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arganda del Rey cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por la procuradora doña Ana Barallat López en nombre y representación de LOBRESA, S.L., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la misma procuradora en calidad de recurrente y la procuradora doña María del Carmen Escorial Pinela en nombre y representación de doña Melisa Candelaria . En el presente caso, este marco queda referenciado en la inexactitud del Registro conforme a la doble inmatriculación de la finca, extremo cuyo conocimiento excede a cualquier razonable carga ética o diligencia razonable del tercero que inscribe confiando, precisamente, en la información que le brinda el folio registral y la correspondiente inscripción de la finca objeto de transmisión, sin que quepa exigirle la consulta confirmatoria de la información contenida en todos y cada uno de los asientos del Registro. Alcance de la tesis de la neutralización recíproca de los principios registrales en los supuestos de doble inmatriculación. No habiendo lugar a un expreso pronunciamiento sobre las COSTAS originadas en Primera Instancia por causa de la demanda principal. Motivación y congruencia interna de la sentencia. Condenando a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos. En línea: http://www.monografias.com/trabajos81/post-grados-derecho-registral/post-grados-derecho-registral.shtml. Al respecto, en la sentencia de esta Sala, de pleno, de 12 de enero de 2015 (núm. Los otros dos motivos formulados tercero y cuarto, en los que se denuncian aspectos de la sentencia relacionados con los presupuestos de motivación y congruencia interna, también deben ser desestimados. Se argumenta que el único derecho inscrito en esta segunda inscripción sería la extinción del usufructo de doña Ines Juliana por su fallecimiento previo en 1936, pero no se inscribió ningún derecho sobre dicha finca registral, en base a la escritura de transmisión de la misma de fecha 25 de febrero de 1924. FALLAMOS A la luz de la doctrina expuesta, la denuncia planteada en el submotivo primero carece de fundamento. Principio de Seguridad Jurídica.- XV. Tercero.- Artículo 469.1. En este sentido, no se ha acreditado que la parte recurrente haya tenido conocimiento directo (scientia) de una anterior posesión en concepto de dueño de la finca, en consecuencia con la situación de abandono de la misma. En segundo término, y a mayor abundamiento de lo señalado, porque la adquisición del citado don Bernabe Mauricio no se realizó conforme a la disposición de un previo título inscrito de la finca, sino que se articuló, a su vez por sucesión, mediante la inscripción de dicha finca a favor de su padre, don Cesar Patricio , a través de la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria ; dando lugar esta inscripción al supuesto de la doble inmatriculación de la finca. Y se declara asimismo el dominio del otro 50% proindiviso de la referida finca, NUM002 a favor de SÁNCHEZ CLEMENTE GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A., por título de permuta otorgado a su favor por doña Remedios Zulima , anterior titular registral, en virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Carlos Prada Guaita, el 29 de octubre de 2.004, tal y como consta en el Registro de la Propiedad (inscripción 4ª) cuya inscripción se declara subsistente. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos de casación e infracción procesal, interpuestos contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. En el sistema registral belga se consagra el principio de oponibilidad y es muy parecido, semejante al sistema registral francès. En el mismo escrito presentó demanda Reconvencional, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminaba suplicando: «…1. En tercer lugar , a favor de esta solución no solo juega, como se ha señalado, la «vis atractiva» que el plano conceptual, como todo principio, tiene el principio de la fe pública registral, sino también la posición central que ocupa este principio en orden a la seguridad del tráfico inmobiliario registral en su conjunto. La valoración probatoria realizada, al margen de su acierto o la disconformidad de la parte, no es arbitraria ni incurre en el error patente denunciado. SÉPTIMO.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 26 de febrero del 2015, en que tuvo lugar, no habiéndose dictado la sentencia en el plazo establecido debido a la excesiva carga de trabajo que pesa sobre el ponente . Por aplicación del artículo 398.2 en relación al artículo 394 LEC , no procede hacer expresa imposición de costas del recurso de casación interpuesto. 6) Publicidad Inmobiliaria Constitutiva. : En este sentido, debe señalarse que la denominada tesis de la neutralización recíproca de los principios registrales responde, conceptualmente, a las propias limitaciones que presenta el principio de fe pública registral en el desarrollo lógico-jurídico de la protección que dispensa tanto a favor del titular inscrito, con la presunción de exactitud y la legitimación registral, como en la protección a terceros, mediante la inoponibilidad de lo no inscrito (32 LH) y la plena eficacia del principio, conforme al artículo 34 de la citada Ley. por infracción del artículo 24.1 CE en relación con el artículo 386.1 LEC . Los principios registrales en el sistema registral italiano son los siguientes: 9.
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