decreto legislativo 1505 y modificatorias

i. Las demás resoluciones que contengan deuda tributaria al 30 de setiembre de 2016. En caso que existan cuotas constantes anteriores pendientes de pago, dicho pago parcial se imputará a aquellas, conforme a las reglas de imputación señaladas en el párrafo 9.1 del artículo 9. b. 15.1. El órgano responsable dará por concluida la reconsideración, reclamación, apelación, revisión o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al FRAES hubiera sido aprobada. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1505 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder … 7.3. /Type /XObject Web2.1 Los núcleos ejecutores de compras que, a la entrada en vigencia de la presente ley, han sido constituidos en el marco de lo dispuesto en el Capítulo I del Decreto de Urgencia … La extinción incluye la deuda contenida en la liquidación de cobranza, Liquidación referida a las declaraciones aduaneras o resoluciones emitidas, de forma independiente cada una, aun cuando su emisión sea posterior al 30 de setiembre de 2016. La deuda materia del FRAES es actualizada con la TIM y/o con el IPC de acuerdo a las disposiciones legales de la materia, según corresponda, hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES, considerando la imputación de los pagos parciales realizados hasta dicha fecha. Si el saldo pendiente de pago a que se refiere el inciso h. del párrafo 16.1 del artículo 16 se encuentra expresado en dólares estadounidenses, para efectos de determinar si es menor a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles), se calculará dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403 (tres y 403/1000 soles). La deuda materia de la extinción señalada en el artículo 11 del Decreto Legislativo es aquella que actualizada al 30 de setiembre de 2016 estaba pendiente de pago al 9 de diciembre de 2016 y que incluye, entre otras: a. WebQue, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, así como modificado por … Para efectos de la actualización de la deuda materia del FRAES, se tiene en cuenta los pagos parciales, los que se imputan conforme con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Tributario. s. IPC: Al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática a que se refieren el artículo 33° del Código Tributario, el artículo 151° de la Ley General de Aduanas y el artículo 1° de los Decretos Supremos N° 024-2008-EF y 362-2015-EF, respectivamente. 1.2 Cuando la presente norma haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido al presente reglamento. La deuda tributaria por retenciones distintas a aquellas que tienen carácter definitivo, salvo cuando formen parte de un saldo de fraccionamiento general a que se refiere el tercer párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo. stream e. Las resoluciones de multas tributarias emitidas o no por infracciones cometidas hasta el 30 de setiembre de 2016. Deuda no comprendida en la extinción. Las cuotas no podrán ser menores a S/ 200,00 (doscientos y 00/100 soles), salvo la última cuota o, de ser el caso, la cuota bono. 1 0 obj r. Última cuota: A aquella que extingue el saldo del fraccionamiento, cuando no se hubiera accedido al bono de descuento. 7.1. La SUNAT respecto de las deudas tributarias materia de extinción, realiza las siguientes acciones, según corresponda: a. Declara la procedencia de oficio de los recursos de reclamación en trámite de las deudas extinguidas. El presente reglamento aprueba las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo. A tal efecto se entiende por exigible a la deuda señalada en el inciso 1 del artículo 3 del Código Tributario y al artículo 150 de la Ley General de Aduanas inclusive aquella deuda que determine la SUNAT con posterioridad a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo por los períodos vencidos o declaraciones aduaneras numeradas, hasta el 30 de setiembre de 2016. Procedencia de oficio de los recursos de reclamación. 16 de setiembre de 2018. ;X51�;����f����GlY�=U9-�p���q"�_���P���vK�,wO�lԻ��������MVy�J�Q:�����_IԸ@y}�}}‡�c1���]�>�S��Kߘ�6F�����7DMH.m�REy�QՑ��CJC۱�4�yK�����Jjf�v�Q�T�6f�Y>�����X�&=�Gi��V�g��w��[�n���&N�_=�-(�KW^cw���.U^��ȷ����}����.q�Y�W=��uHF���}]��3�籋}�� gv}�0!���—�;#|A�?��>��}�1��#�}n�Ѻ��f��?#$. << b. Tratándose de las cuotas no vencidas e impagas: i. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, la totalidad de las cuotas pendientes de pago están sujetas a la TIM, la cual se aplica: a. Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de cada cuota y hasta la fecha de su cancelación, inclusive. Tratándose de sujetos que no posean RUC al momento de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, dichas resoluciones y demás actos administrativos correspondientes serán emitidas por los órganos y unidades orgánicas competentes que de acuerdo al ROF de la SUNAT estén a cargo de la administración de la deuda aduanera acogida, siendo ellos los encargados de emitir las Resoluciones, Liquidaciones de Cobranza y demás actos administrativos que correspondan y resolver las respectivas impugnaciones. ;�m�5�׼-���%�J֭��ݬՀ������O F2#�����a�ڧAO�:�5k �Y�d6���B̪�7˷�{˃��-+x���̧������_��qw�Y;�����@[ytSnE�lE#�!~�V��n5����u��v�i��spO�6�Z3���X��;�YWm�9q_�m�m픨eG����۪&��* �d���xGg���b���ys Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, así … 14.1. c. Los gastos vinculados a la recuperación de las mercancías en situación de abandono legal a que se refiere la Ley General de Aduanas. La extinción de las deudas tributarias de los sujetos señalados en el artículo 5 del Decreto Legislativo, no se encuentra limitada a aquellas deudas que se encuentran impugnadas y/o en cobranza coactiva. c. Los intereses del fraccionamiento que forman parte de la primera cuota, de las cuotas constantes y la cuota bono. ... la funciÓn registral en la calificacion de garantias mobiliarias en el marco del decreto legislativo 1400 y la predictibilidad de sus efectos en la seguridad jurÍdica. El deudor que se acoja al pago al contado, podrá acceder al bono de descuento previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo y al bono de descuento adicional de veinte por ciento (20 %) regulado en el inciso a. del artículo 8 del Decreto Legislativo, únicamente si a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento paga el monto total que resulte de la aplicación de los referidos descuentos. WebHa dado el decreto legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS TEMPORALES EXCEPCIONALES EN MATERIA DE GESTIÓN DE … El acogimiento debe ser por el total de la deuda contenida en cada una de las Resoluciones o Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras que señale dicha solicitud, actualizadas según lo señalado en el artículo 6. Incumplimiento de pago de la cuota bono. Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257, que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT; que consta de un (1) título preliminar, tres (3) títulos; diecinueve (19) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales, los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo. WebDECRETO LEGISLATIVO Nº 1505 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar … Artículo 13. 8.1. 1.1 Para efecto de la presente norma se entiende por: a. Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo N° 1257, que establece el Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT precisado por el inciso 1 de la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1311. b. Código Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias. Se encuentran comprendidos en el FRAES y en la extinción de deudas tributarias, los sujetos señalados en el artículo 5 del Decreto Legislativo. /Height 410 A partir del día siguiente en que el deudor acumule tres cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, hasta la fecha de su cancelación, inclusive, y; ii. Si los pagos fueran efectuados con posterioridad al vencimiento de las cuotas, se aplica lo dispuesto en el artículo 9. c. De haber un pago parcial de la cuota bono, este se imputará a la cuota constante mensual que corresponde al mes de vencimiento de la cuota bono. La deuda señalada en el artículo 4 del Decreto Legislativo no está comprendida en el FRAES ni en la extinción de deudas tributarias. <>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 595.32 841.92] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>> p. Primera cuota : A la cuota que inicia el pago del fraccionamiento, obtenida de sumar la cuota constante más los intereses diarios del fraccionamiento generados por la deuda acogida, desde el día siguiente de la fecha de aprobación del FRAES hasta el último día hábil del mes en que se aprueba. Para el efecto la SUNAT informará al Tribunal Fiscal y al Poder Judicial sobre las referidas deudas. Para determinar el rango de deuda en UIT a que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo, se toma en cuenta lo siguiente: a. Sobre el monto total de las cuotas no vencidas, sin incluir los intereses de fraccionamiento no generados. b. Para mejor aplicación de lo antes indicado, la SUNAT podrá emitir las resoluciones que correspondan. La deuda tributaria, contenida o no en valores, notificada o no, exigible al 30 de setiembre de 2016. 6.2. 14.3. endobj Artículo 5. <> De las solicitudes de compensación o de reconocimiento de pago con error y similares. e. La contenida en resoluciones de pérdida de cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, sea éste de carácter general, especial o particular, siempre que no contenga deuda por aportaciones a la ONP o al ESSALUD. 9.1. 15.3. ?�s�Ҏ�qc��k�z�j���ַ��ן���Y��ה�I�e�[�]��m���co���ۖ� �gΚm�K�zm��}4�-j�f�� Ý�OE`���#�X�M;f���I;��{}c��O�0c��r���u.3���T��O����ť���UQ��J��{U�d���ąy� ! 8.2. 9.4. n. Amortización: A la parte de la cuota constante que cubre el saldo insoluto y multas, más sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, respectivamente, actualizados hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES. 14.2. La cuota constante no puede ser menor a 200,00 (doscientos y 00/100 soles). 18.3. x��=�rǑwF��8������0+c�� �n��@P� 4 �j�����|�aC7���YY��@�08�]���wfU_V��W�w����/���ۭ���m[�߾|���/Qw������$j�*��RV���gx��Z�ޭ*�s-���ES7�a�Y�T�j��A�ZqS�?�P]�|����_�;�Tut�6�?Vq���U-���n F��7��5�7/_|?�[��������y?��>{��f���߾�9ڟ/��o����:���/����^�x�D��Nd�ré���w���n!�&U�7���a�.��va�u�W�j�L�Z��P�|? <>/Metadata 140 0 R/ViewerPreferences 141 0 R>> 2021-1505 realizado : 03/01/2023 05:00pm : conocimiento sobre prevenciÓn de riesgos laborales en trabajadores de la empresa grupo fer. Webel presente decreto legislativo tiene por objeto establecer diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as … Última modificación legal a la Ley General del … De pagarse la cuota bono, la amortización es la parte del saldo insoluto y multas, más sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, respectivamente, no descontados. ñ. 11.2. Tales deudas se actualizan con la TIM, capitalización y/o con el IPC de acuerdo a las disposiciones legales de la materia, según corresponda hasta el 30 de setiembre de 2016. c. Las deudas en dólares estadounidenses, luego de actualizadas al 30 de setiembre de 2016, se convierten a moneda nacional a dicha fecha utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403 (tres y 403/100 soles). Sólo para efectos del FRAES, las resoluciones que se emitan sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento al FRAES, inclusive las declaraciones de invalidez del acogimiento al FRAES, entre otros actos administrativos vinculados a dicho beneficio, relacionadas a los conceptos a que se refiere el párrafo 14.4 del artículo 14 de la presente norma, serán emitidas y/o notificadas por los órganos y unidades orgánicas, dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, así como de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque de la SUNAT, del directorio a los que pertenece el número de Registro Único de Contribuyentes, activo o no, del sujeto que se acoge al FRAES, incluso las impugnaciones que se presenten contra las mismas. 14.6. Cuando la SUNAT determine mediante acto administrativo el acogimiento inválido al FRAES por encontrarse la deuda en los supuestos del artículo 4 del Decreto Legislativo, o el sujeto acogido en los supuestos del párrafo 5.3 del artículo 5 y/o el artículo 6 del Decreto Legislativo, entre otros, los pagos efectuados serán imputados a las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 31 del Código Tributario. Pago fraccionado y acceso al bono de descuento. %���� Artículo 16. 12.1. 16.1. Si el sujeto no paga la cuota bono en el plazo señalado en el párrafo 11.3 del artículo 11 o la paga parcialmente: a. Dicho desistimiento se considera procedente con la aprobación de la solicitud de acogimiento. WebDecreto Legislativo N° 1500 Presidencia de la República del Perú Decreto Legislativo N° 1500 11 de mayo de 2020 Decreto Legislativo que establece medidas especiales para … WebDecreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios 27 de junio de 2008 La presente norma regula el régimen especial de … k. Valores: A la resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago emitidas por la SUNAT. Acciones de la SUNAT por extinción de deudas. Los pagos posteriores a esta fecha se aplicarán a la deuda actualizada para determinar si está pendiente de pago a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo. Normas Legales / {[{date | date:"EEEE, dd 'de' MMMM 'de' yyyy"}]}, {[{len_results}]} Dispositivos encontrados. d. Ley N° 26979: A la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y normas modificatorias. El bono de descuento adicional se aplica sobre el saldo de los intereses, actualización e intereses capitalizados, las multas y sus respectivos intereses, actualización e interés capitalizados contenidos en la deuda materia del FRAES, que resulte luego de la aplicación del bono de descuento. La totalidad de la deuda materia del FRAES se puede fraccionar hasta en 72 cuotas, conformadas por la primera cuota, las cuotas constantes y la última cuota. .�jv?���ݜ1�єf���B=����S3_�it;�>)�\�gx�ޞ�z��r��������1)��q���{qx=g������3,�� _��h�q���GxwM��+���C��������X?�F�H��f�_���LO���ymZ_�M��#���v��Z�4�X� ��e��A���ɏ��A3��,�٦\�[��5lv�0`��~YB��4x���l�i�w��W�����k��R��5?�-%����[�ϕߴ;-���%q>f*׺�)�l�4zݶ�q����8��������I�d�a��6p1q_rC_�(Da��˽"kd���ڬ�ٮ���'�uxmq��0D4. l. TIM: A la tasa de interés moratorio a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario. 18.1. 3 0 obj f. Deuda Impugnada: A la que se refieren los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo, incluida aquella correspondiente a otros ingresos administrados por la SUNAT cuyo recurso de reconsideración, apelación o revisión se hubiera presentado hasta el 30 de setiembre de 2016. b. derecho: aviso : 5189 : Las personas naturales que hubieran obtenido rentas que califiquen como de tercera categoría, independientemente de que adicionalmente a dichas rentas, hubieran obtenido o no rentas de otras categorías, se encuentran comprendidas en lo dispuesto en los literales a., b. y c. del párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo. En primer lugar se imputan a los intereses generados por aplicación de la TIM y, en segundo lugar, a la cuota; de ser el caso. La cuota vencida e impaga está sujeta a la TIM y podrá ser materia de cobranza. Las deudas tributarias contenidas en resoluciones de aprobación de solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular emitidas por la SUNAT después del 30 de setiembre de 2016, notificadas o no hasta el 8 de diciembre de 2016, podrán ser materia de acogimiento al FRAES o de la extinción, siempre que corresponda, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo y su reglamento. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo 14.6, el deudor podrá presentar hasta dos (2) solicitudes por cada uno de los siguientes conceptos, debiendo optar en cada solicitud si se acoge al pago al contado o al fraccionado: a. Las deudas generadas por obligaciones aduaneras. Rango de deuda y bono de descuento. 14.4. Para el efecto se considera la información de las declaraciones rectificatorias presentadas hasta el 30 de setiembre de 2016. b. %���� En este caso para determinar que un sujeto tiene alguna parte vinculada cuyos ingresos superen las dos mil trescientas (2 300) UIT, se toma en cuenta la situación al 31 de diciembre de 2015, considerando el porcentaje de participación del capital de otra persona jurídica o persona natural, consignado en la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio 2015. 10.1 Se considera pago anticipado a aquel que excede el monto de la cuota por vencerse en el mes de la realización del pago, siempre que no haya cuotas vencidas e impagas. En los casos en que el pago realizado a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento del monto resultante de la aplicación del bono de descuento y del bono de descuento adicional no cubra la totalidad de dicho monto, se considerará que el deudor no se acogió al FRAES y por ende no accederá al bono de descuento ni al bono adicional. La procedencia de oficio a la que se refiere el literal a) del artículo 12 del Decreto Legislativo no implica declaración de fondo respecto del concepto tributario impugnado por el deudor tributario. Artículo 9. Para presentar la segunda solicitud a que se refiere el párrafo anterior de cualquiera de los conceptos señalados, debe ser previamente aprobada la primera. 16.3. Interés diario de fraccionamiento : Al interés de fraccionamiento mensual establecido en el tercer párrafo del acápite i. del literal b del artículo 8 del Decreto Legislativo dividido entre 30. o. Cuota constante: A las cuotas mensuales iguales durante el plazo por el que se otorga el FRAES, formada por los intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente. 1.3. WebHa dado el Decreto Legislativo siguiente: SE DEROGA LA LEY 27400 Articulo 10.- Derogación de norma Deróguese la Ley NO 27400 y normas modificatorias y … /Filter /FlateDecode En caso que no proceda la solicitud de acogimiento, se levantará dicha suspensión salvo que se impugne la referida improcedencia. El FRAES comprende la deuda impugnada o en cobranza coactiva al 30 setiembre de 2016 correspondiente a: c. Otros ingresos administrados por la SUNAT diferentes a los tributarios. Cuarta. x�읉[������2 /Subtype /Image La aplicación del bono de descuento conlleva a que se den por pagadas todas las cuotas constantes restantes y la última cuota, dándose por extinguido el fraccionamiento. No se considera aquella que se canceló para su impugnación o aquella que tenga resolución que resuelve la impugnación notificada al deudor tributario hasta el 29 de setiembre de 2016, salvo que contra esta resolución se hubiera interpuesto el recurso respectivo hasta el 30 de setiembre de 2016. g. Deuda en cobranza coactiva: A aquella respecto de la cual se inició el procedimiento de cobranza coactiva hasta el 30 de setiembre de 2016 conforme lo dispuesto en el Código Tributario o en la Ley N° 26979. h. Deuda materia del FRAES: A la deuda pendiente de pago contenida en las Resoluciones o liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras definidas en los literales i) y j) del presente artículo respectivamente, actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES. Se considera además lo ordenado por la resolución de la SUNAT, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de corresponder. q. Cuota bono: A la cuota cuyo pago, adicionalmente a los pagos realizados por la primera cuota y las cuotas constantes, cubre el saldo de los conceptos mencionados en el párrafo 11.1 del artículo 11 de este reglamento, dando derecho al bono de descuento a que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo salvo que se produzca el supuesto del párrafo 9.4 del artículo 9 del presente reglamento. En cada solicitud de acogimiento al FRAES, el deudor debe indicar la deuda que es materia de su solicitud. 2 0 obj Cuando no sea posible establecer la fecha de comisión de la infracción, las detectadas hasta el 30 de setiembre de 2016. f. Las resoluciones de multas tributarias vinculadas a las declaraciones aduaneras numeradas hasta el 30 de setiembre de 2016. g. Las resoluciones de multas y liquidaciones de cobranza, emitidas o no, generadas por las infracciones establecidas en la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por la Ley N° 28008 y modificatorias hasta el 30 de setiembre de 2016. h. Los saldos de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias acogidas a cualquier sistema de aplazamiento y/o fraccionamiento, sea este de carácter general, especial o particular, inclusive el vinculado al pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos, siempre que no contengan deuda por aportaciones a la ONP o al ESSALUD, cuando el saldo pendiente de pago al 30 de setiembre de 2016 sea menor a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles). La SUNAT actualizará la deuda tributaria con la TIM y/o el IPC, de acuerdo al procedimiento legal establecido en el Código Tributario y/o la Ley General de Aduanas y las normas reglamentarias de estos, según corresponda, hasta el 30 de setiembre de 2016, considerando los pagos parciales realizados hasta dicha fecha. No proceden las solicitudes señaladas en el párrafo anterior presentadas desde el 9 de diciembre de 2016 por pagos realizados respecto de deuda tributaria que a dicha fecha se encuentra cancelada o extinguida. WebEl presente Decreto Legislativo se aplica a las entidades públicas del Gobierno Nacional, titulares de proyectos de inversión pública, privada y público privada en infraestructura … Artículo 18. 10.2 El pago anticipado se aplica contra el pago de las siguientes cuotas hasta agotarse, sin que implique una modificación al cronograma establecido en la resolución aprobatoria ni en el monto de las cuotas. Incumplimiento de pago de las cuotas del FRAES. El vencimiento de las cuotas constantes y de la última cuota se producirá el último día hábil de cada mes. 14.5. 11.1 El bono de descuento previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo, se hará efectivo cuando la primera cuota, las cuotas constantes del fraccionamiento y la cuota bono pagadas cubran el importe equivalente a los siguientes conceptos: a. El saldo insoluto y sus intereses, actualización e intereses capitalizados no descontados. /Length 44191 d. Se considera el valor de la UIT equivalente a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles). Los pagos parciales se imputarán conforme con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Tributario. Asimismo, cuando se señalen párrafos, incisos, literales o acápites sin indicar el artículo o párrafo o literal al que pertenecen, se entienden referidos al artículo o párrafo o literal en el que se mencionan respectivamente. /BitsPerComponent 8 Además de las deudas tributarias señaladas en el artículo 3 y de las deudas de los sujetos señalados en el artículo 2, no está comprendida en los alcances de la extinción, entre otras: a. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. 9.5. WebCódigo Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas … 9.3. Mediante resolución de superintendencia se establecerá los casos en que el deudor podrá presentar más de dos (2) solicitudes por cada uno de los conceptos señalados en el párrafo 14.4. 11.3. La SUNAT calculará y comunicará al sujeto cuál es su cuota bono correspondiente, la que debe ser pagada en su totalidad hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de dicha cuota, no generando interés alguno en dicho lapso de tiempo. No se ejerce o, de ser el caso, se concluye cualquier acción de cobranza coactiva incluyendo el levantamiento de las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda extinguida. 4 0 obj 6 0 obj El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación. 1.2. �G���}�_�7Z��������e�;�'�|{���'��^>eZb�9�3����F�2���S&��v5p���S35OlCy|r�ď.Zu�aE�X��qe�������ڶ����J��͆);�V�������O�d�-8�1 ]�2'�K��Yt��#mP^0"�+KU) ,�{�w����{#�o}���I�d|Q�k������������CR�g ����8}OS����v�^]y��W��,����r: �;b��}q��I[{:?�O�PM��p��cͦ j?���. d. Multas por infracciones tributarias e infracciones administrativas que impone la SUNAT por los tributos o ingresos que administra, inclusive aquellas que se encuentren vinculadas a las infracciones a que se refiere la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por la Ley N° 28008 y modificatorias. Para efectos de lo señalado en los párrafos anteriores, resultará de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT para las acciones que correspondan realizar a los órganos, unidades orgánicas de tributos internos dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa y de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, respecto de sus áreas de tributos internos inclusive la división de reclamación, respecto de la administración del FRAES. Asimismo, los saldos de aplazamiento y/o fraccionamiento con causal de pérdida al 30 de setiembre de 2016, que tengan o no resoluciones de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos, notificadas hasta el 8 de diciembre de 2016, podrán ser materia de la extinción siempre que corresponda, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo y su reglamento. b) Código : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el … En el caso del párrafo 9.2 o cuando no se efectúe el pago de la cuota bono hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de esta, no se accederá al bono de descuento previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo. Para tal efecto, se entenderá que se ha cumplido con el pago de las cuotas cuando estas hayan sido canceladas íntegramente, incluyendo los respectivos intereses moratorios, de ser el caso. WebDecreto Legislativo N.° 1451. c. Las deudas tributarias o ingresos administrados por la SUNAT distintas a las señaladas en los acápites anteriores. La extinción dispuesta por el artículo 11 del Decreto Legislativo incluye la deuda contenida en cada valor, considerado de manera independiente, aun cuando sean del mismo período, tributo o multa y aun cuando la emisión del valor sea posterior al 30 de setiembre de 2016. No están comprendidos en el FRAES ni en la extinción de deudas tributarias: a. Respecto de las deudas, períodos y montos materia de la solicitud de acogimiento al FRAES, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de su presentación. 8.4. La deuda tributaria, contenida o no en liquidaciones de cobranza, vinculadas a las declaraciones aduaneras numeradas hasta el 30 de setiembre de 2016. c. La deuda tributaria contenida o no en Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras numeradas hasta el 30 de setiembre de 2016. d. Las deudas tributarias contenidas en Resoluciones notificadas al 30 de setiembre de 2016, excepto las referidas en los incisos a y b del presente párrafo. /Width 638 endobj No se ejercerá, o, de ser el caso, se concluirá la cobranza coactiva incluyendo el levantamiento de las medidas cautelares, de las deudas contenidas en las Resoluciones o Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras cuya solicitud de acogimiento al FRAES fue aprobada, salvo que se determine que se ha producido el acogimiento inválido a que se refiere el artículo 13. Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales … 18.2. Asimismo, las referidas dependencias deberán emitir los valores que correspondan por aplicación del FRAES, resolver sus respectivas impugnaciones, realizar el seguimiento y control del citado beneficio, realizarán la transferencia a cobranza coactiva de la deuda generada por aplicación del FRAES a efectos que se realicen las acciones a cargo de los ejecutores coactivos de la dependencia a su cargo a fin que gestione la referida cobranza conforme con la legislación de la materia, así también, emitir los demás actos que se requieran para la correcta aplicación del FRAES, incluyendo las devoluciones que correspondan. 15.4. Los actos administrativos que se emitan para el efecto podrán ser notificados, entre otros medios de notificación, mediante la página web de la SUNAT, o en el Diario Oficial “El Peruano”, o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulación en dicha localidad, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Tributario. Para tal efecto, sólo se considera lo consignado en la declaración jurada anual de impuesto a la renta del ejercicio 2015 y sus rectificatorias siempre que se encuentren en los sistemas informáticos de la SUNAT hasta el 9 de diciembre de 2016; sin perjuicio del ejercicio de la facultad de fiscalización de la SUNAT. Artículo 15. <> La TIM se aplica sobre el saldo total o parcial de la cuota impaga a partir del día siguiente de su fecha de vencimiento hasta la fecha de su cancelación, inclusive. Última modificación legal a la Ley General del Sistema Concursal. 1.1. Webd) Al extranjero no domiciliado que ingresa al país en calidad de turista y adquiere bienes en los Establecimientos Autorizados a que hace referencia el inciso c) del artículo 11-A … i. Resoluciones: A los valores, las liquidaciones de cobranza u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda tributaria o deuda por otros ingresos administrados por la SUNAT. %PDF-1.5 >> Acogimiento al FRAES y procedimientos tributarios. Con la presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, se entiende solicitado el desistimiento de la deuda impugnada materia de acogimiento. Si la deuda tributaria actualizada al 30 de setiembre estuviera expresada en dólares estadounidenses, para determinar si son menores a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles), se convertirá a moneda nacional en dicha fecha, utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403 (tres y 403/1000 soles). Los sujetos a que se refiere el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo. Las cuotas están constituidas por amortización e intereses de fraccionamiento cada una. Los saldos de deuda o saldos a favor o pagos detectados por la SUNAT por los cuales se hubieran presentado al 8 de diciembre de 2016, solicitudes, que se encuentren en trámite, de compensación, de reconocimiento de pago con error, de comunicación para la revocación, modificación, sustitución, complementación o convalidación de actos administrativos, modificación de datos, y similares, referidas a deudas tributarias susceptibles de extinguirse conforme con el artículo 11 del Decreto Legislativo, se imputan a las referidas deudas tributarias, de proceder y corresponder, conforme con el procedimiento legal de la materia, luego de lo cual, verificada la deuda al 30 de setiembre de 2016, se establecerá si debe o no aplicarse la extinción señalada en el artículo 11 del Decreto Legislativo respecto de dichas deudas pendientes de pago al 9 de diciembre de 2016. La acumulación de tres o más cuotas mensuales vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, faculta a la SUNAT a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, dándose por vencidos todos los plazos. 8.3. De los actos vinculados al acogimiento al FRAES. Los sujetos señalados en el artículo 6 del Decreto Legislativo. 11-5-20) establece el marco normativo que habilita a las entidades públicas para disponer las medidas temporales … La deuda materia del FRAES que se acoja al pago al contado, se actualiza hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Artículo 11. 15.2. /ColorSpace /DeviceRGB 9.6. Se considera para el cálculo de la sumatoria de los ingresos anuales a que se refiere el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo, lo consignado en las declaraciones mensuales presentadas hasta el 30 de setiembre de 2016, inclusive las declaraciones rectificatorias presentadas hasta dicha fecha, que hubieran surtido efecto conforme con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Tributario. Artículo 12. Webaprobado mediante Decreto Legislativo Nº 912 y reglamentado por el presente Decreto Supremo. El pago realizado se imputará a la deuda incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Código Tributario. Artículo 19. WebQue, a través del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector … Las solicitudes de acogimiento al FRAES se deben presentar en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Primera. 16.2. e. FRAES: Al Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT. b. Las multas con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados no descontados. Deuda comprendida en la extinción. La SUNAT emitirá acto administrativo expreso respecto de las solicitudes del FRAES. De no acceder al bono de descuento, el fraccionamiento de la deuda materia del FRAES se entenderá extinguido con el pago de la última cuota. El deudor no podrá ser calificado como buen contribuyente, en tanto no cumpla con el pago de la totalidad de las cuotas referidas en el párrafo 9.2. Imputación de pagos en caso de acogimiento inválido. Con la cuota bono se cubre el saldo de los conceptos mencionados en el párrafo 11.1. El incumplimiento del pago de las cuotas no ocasiona la pérdida de la extinción de la deuda tributaria regulada en el artículo 11 del Decreto Legislativo ni la modalidad de pago fraccionado a la que se acoge la deuda materia del FRAES, salvo en el caso del supuesto del párrafo 9.2. De existir más de una cuota vencida e impaga, los pagos que se realicen se imputarán, en primer lugar, a la cuota de mayor antigüedad, observando lo establecido en el literal anterior. La primera cuota vencerá el último día hábil del mes siguiente de aprobado el fraccionamiento. ��`@QA��+���B�R�V\J��ZQ[Q�ڟK/`�˭�����V��@�`!�HŅ���&���%�L2s0*��ϓ�O%�����Y�| ��B)����>�T @y��|�� ʋ>��� ��COwO�gw�(X�|Ţwc���� p��2����&�Qa� �M����# �P^ /g���.� �Kcѻ1�T(/ ��ÿ�=�� xi���]�������:f��H�W7�)1��Ԧ&��ݠ� \E��CR���O=��q �C���=�_��B��=CR�_l�mb���p2�]_�S��-�?�;A�'`�g���>��>�gBj�۟���~T�;����u�`�:��ڑ�I0� ���J�fH��R�g��#��cS���ز3B���A�NNSiCS����# c. La SUNAT comunica al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial respecto de la deuda impugnada materia de extinción, para los fines pertinentes. b. 6.1. WebDecreto Legislativo n.° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la … stream 12.2. El Decreto Legislativo 1505 (pub. Los pagos que se realicen se imputan del siguiente modo: a. La solicitud de acogimiento al FRAES se podrá presentar desde la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia señalada en el párrafo 14.1 y hasta el 31 de julio de 2017. m. Saldo insoluto: Al monto del tributo u otro ingreso administrado por la SUNAT que esté pendiente de pago, sin incluir multas ni concepto adicional alguno tales como intereses, actualización, entre otros. 7.4. %PDF-1.7 7.2. Artículo 17. j. Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras: Al Formato (C) de la Declaración Aduanera de Mercancías regulado en el Procedimiento INTA-IT.00.04 versión 2, Liquidación de tributos (formato C) de la Declaración Simplificada regulada en el Procedimiento INTA-PE.01.01 versión 3 y la Liquidación de tributos y/o recargos de la Declaración Importa Fácil regulado en el Procedimiento INTA-PG.13. c. Ley General de Aduanas: A la aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y normas modificatorias. 9.2. Segunda. ���(o+�3v޴��������c�����l2L��1i��A��)�6ɺ�;���@HEo���c�f �b��{zy���z,=���������}&��7��wp���7��Py=�%������׌�袞&&��f�,���{;oj�-���N�y�����'�_`*���\��)�bеY��Mg '���JOڡR�i]mi�G�ɩ;��1ؕ��~CYa��]W^a�:jO|��si�k/�>Vt���mK��T�����N�MO٫�>~��u��Lwi��:^�c���"�W=mk���O�?ksu��/e��b��'�����am�zo�. Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1257 se estableció el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT; Que, la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1311, precisó y modificó la extinción de deudas tributarias regulada en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1257; Que, la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1257 señala que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en él; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1257; Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257. endobj WebDecreto Legislativo N.° 1105 24 de abril de 2017 Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y … 16.4. b. Las deudas generadas por obligaciones al FONAVI. 8.5. No se producirá la pérdida de la modalidad de pago fraccionado del FRAES, salvo que se configure el supuesto establecido en el párrafo 9.2 del artículo 9. b. Deberá pagar todas las cuotas del fraccionamiento otorgado, las impagas y las siguientes en su fecha de vencimiento, según el cronograma entregado al sujeto al momento de la aprobación de su acogimiento al FRAES, considerando los pagos realizados en la fecha en que fueron efectuados.

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